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Seguridad de Presas y Embalses. Protocolos a Cumplir

Enviado por   •  10 de Noviembre de 2017  •  4.018 Palabras (17 Páginas)  •  507 Visitas

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Pasaremos ahora a analizar cada una de estas legislaciones para establecer en cada una de ellas las particularidades más importantes desde el punto de vista de la seguridad.

- Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

Las inundaciones constituyen en nuestro país el fenómeno natural que con mayor frecuencia se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. Prueba de ello no hay más que recordar los problemas causados recientemente en el Levante, y en la zona en la que nos encontramos los problemas de inundaciones causados por el río Ebro periódicamente.

Estos riesgos de inundaciones y sus características se configuran como fundamentales para la Planificación de las actuaciones de Protección Civil. Así se ha considerado en la denominada Normativa Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, en la que se indica que los riesgos serán objeto de Planes Especiales y éstos se elaborarán de acuerdo a las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

El objeto, por tanto, de esta Directriz es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los Planes Especiales de Protección Civil respecto a los fenómenos de inundación, y en la que se incluye como un apartado la Planificación de Emergencias ante el Riesgo de Rotura o Avería grave de presas.

Por tanto, en lo que se refiere a esta legislación, se plantean tres puntos principales:

- Realización de los Planes de Emergencia específicos para las presas y/o balsas como Planes Especiales y que formarán parte de la Operativa General de Protección Civil.

- Se fija como criterio para la realización de estos Planes de Emergencia específicos aquellas estructuras que se encuentren clasificadas en las categorías A o B.

- Por tanto, se plantea la obligatoriedad de realizar la clasificación de todas las presas y/o balsas para establecer aquellas sobre la que es necesario realizar los Planes de Emergencia.

Así pues, como resumen de lo que pueda afectar a las presas y/o balsas de las diferentes comunidades de Regantes por aplicación de esta legislación se ha de cumplir con lo siguiente:

- Presas y/o Balsas existentes:

- Realización de la Propuesta de Clasificación para su envío a la Administración (Dirección General de Agua, Comunidad Autónoma, en caso de tener transferida las competencias sobre el Domino Público Hidráulico), en el plazo que esta administración fije que no será superior a un año.

- Resolución de Aprobación por parte de la Administración de la Propuesta de Clasificación presentada por los titulares.

- El paso siguiente depende de la Categoría en la que se encuentre clasificada la presa y/o balsa:

- Para la Categoría A: Plazo de 2 años a partir de la aprobación anterior para la presentación del Plan de Emergencia que corresponda.

- Para la Categoría B: Plazo de 4 años a partir de la aprobación anterior para la presentación del Plan de Emergencia que corresponda.

- Para la Categoría C: No es necesaria ninguna actuación posterior.

- Presas y/o Balsas en proyecto:

- Como paso previo a la aprobación del proyecto se deberá realizar la Propuesta de Clasificación y

- De igual manera que antes la realización del Plan de Emergencia en función de la categoría en la que se clasifique.

- Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses

El Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses aprobado por Orden Ministerial de 12 de marzo de 1996 (B.O.E. nº 78 de 30 de marzo de 1996), tiene por objeto fijar los criterios de seguridad que han de tener en cuenta para prevenir y limitar social y ambientalmente los riesgos potenciales que estas infraestructuras pueden representar.

La primera particularidad de este Reglamento es que afecta únicamente a las presas y embalses cuya titularidad corresponda a la Administración Central o Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en Dominio Público Hidráulico, así como aquellas, independientemente de su titularidad, sean objeto de concesión administrativa a partir de la entrada en vigor del mismo.

El Reglamento consta de una parte dispositiva formada por 10 puntos y de un anexo que constituye el cuerpo del Reglamento Técnico propiamente dicho, es en estos puntos dispositivos donde aparecen algunos que afectan a todas las presas y/o balsas independientemente de su titularidad. Estos son los siguientes:

- QUINTO. Para las presas que se encuentren actualmente en servicio, sea cual sea su titularidad dentro del ámbito de competencias del Estado, sus titulares o concesionarios deberán enviar a la Dirección General de Obras Hidráulicas (hoy Dirección General de Agua), dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden, la propuesta razonada de clasificación frente al riesgo en los términos previstos por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y el Reglamento Técnico adjunto. La Dirección General de Obras Hidráulicas resolverá sobre la clasificación de las presa en el plazo máximo de un año a contar desde la presentación de la propuesta.

- SEXTO. Los titulares de las presas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 2.1. del “Reglamento sobre Seguridad de Presas y Embalse” y que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden en virtud de los establecido en su apartado segundo, deberán acomodar el contenido del Archivo Técnico de la presa a lo dispuesto en dicho Reglamento Técnico en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Este punto sexto, necesita del artículo 2.1. del Reglamento, en donde por primera vez en la normativa técnica se introduce el concepto de riesgo, tal y como se ha indicado anteriormente en la Introducción, es decir, se amplia el ámbito de cumplimiento del mismo añadiendo a las presas denominadas como “Gran Presa” aquellas que en función de su clasificación en función de su riesgo potencial, se encuentren en las categorías A o B aunque no sean “Gran Presa”.

La forma expositiva del Reglamento se presenta como anexo a las diez disposiciones, indicadas

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