Sindicato en Mexico
Enviado por Mikki • 28 de Septiembre de 2017 • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 366 Visitas
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I. COPIA AUTORIZADA
II. UNA LISTA CON EL NUMERO, NOMBRES Y DOMICILIOS DE SUS MIEMBROS Y CON EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PATRONES, EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS;
III. COPIA AUTORIZADA DE LOS ESTATUTOS; Y
IV. COPIA AUTORIZADA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE SE HUBIESE ELEGIDO LA DIRECTIVA.
¿EN QUÉ CASO PODRÁ NEGARSE EL REGISTRO DE UN SINDICATO? 366º
. EL REGISTRO PODRA NEGARSE UNICAMENTE:
I. SI EL SINDICATO NO SE PROPONE LA FINALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 356;
II. SI NO SE CONSTITUYO CON EL NUMERO DE MIEMBROS FIJADO EN EL ARTICULO 364; Y
III. SI NO SE EXHIBEN LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
SATISFECHOS LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN PARA EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS, NINGUNA DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PODRA NEGARLO.
¿EN QUÉ CASO PODRÁ CANCELARSE EL REGISTRO DE UN SINDICATO? 369º
EL REGISTRO DEL SINDICATO PODRA CANCELARSE UNICAMENTE:
I. EN CASO DE DISOLUCION; Y
II. POR DEJAR DE TENER LOS REQUISITOS LEGALES.
LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESOLVERA ACERCA DE LA CANCELACION DE SU REGISTRO.
¿QUÉ ES UNA FEDERACIÓN? ES LA UNION DE 3 O MAS SIDICATOS
¿QUÉ ES UNA CONFEDERACIÓN? ES LA UNION DE 3 O MAS FEDERACION
MENCIONA 8 REQUISITOS DE LOS 15 QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS SINDICALES. 371º
LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS CONTENDRAN:
I. DENOMINACION QUE LE DISTINGA DE LOS DEMAS;
II. DOMICILIO;
III. OBJETO;
IV. DURACION. FALTANDO ESTA DISPOSICION SE ENTENDERA CONSTITUIDO EL SINDICATO POR TIEMPO INDETERMINADO;
V. CONDICIONES DE ADMISION DE MIEMBROS;
VI. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS;
X. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LA DIRECTIVA Y NUMERO DE SUS MIEMBROS;
X. PERIODO DE DURACION DE LA DIRECTIVA;
XI. NORMAS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DE LOS BIENES, PATRIMONIO DEL SINDICATO;
XII. FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS SINDICALES;
XIII. EPOCA DE PRESENTACION DE CUENTAS;
XIV. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO SINDICAL; Y
XV. LAS DEMAS NORMAS QUE APRUEBE LA ASAMBLEA
¿QUIÉN NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA DIRECTIVA DE UN SINDICATO? 372º
NO PODRAN FORMAR PARTE DE LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS:
I. LOS TRABAJADORES MENORES DE DIECISEIS AÑOS; Y
II. LOS EXTRANJEROS.
LOS SINDICATOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS TIENEN CAPACIDAD PARA: 374º
LOS SINDICATOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS SON PERSONAS MORALES Y TIENEN CAPACIDAD PARA:
I. ADQUIRIR BIENES MUEBLES;
II. ADQUIRIR LOS BIENES INMUEBLES DESTINADOS INMEDIATA Y DIRECTAMENTE AL OBJETO DE SU INSTITUCION; Y
III. DEFENDER ANTE TODAS LAS AUTORIDADES SUS DERECHOS Y EJERCITAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS? 377º
SON OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS:
I. PROPORCIONAR LOS INFORMES QUE LES SOLICITEN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, SIEMPRE QUE SE REFIERAN EXCLUSIVAMENTE A SU ACTUACION COMO SINDICATOS;
II. COMUNICAR A LA AUTORIDAD ANTE LA QUE ESTEN REGISTRADOS, DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS, LOS CAMBIOS DE SU DIRECTIVA Y LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS, ACOMPAÑANDO POR DUPLICADO COPIA AUTORIZADA DE LAS ACTAS RESPECTIVAS; Y
III. INFORMAR A LA MISMA AUTORIDAD CADA TRES MESES, POR LO MENOS, DE LAS ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS.
¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES DE LOS SINDICATOS? 378º
QUEDA PROHIBIDO A LOS SINDICATOS:
I. INTERVENIR EN ASUNTOS RELIGIOSOS; Y
II. EJERCER LA PROFESION DE COMERCIANTES CON ANIMO DE LUCRO.
¿CÓMO SE
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