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Sistema de Administración de Personal.

Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  363 Visitas

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El MDC, permite a los organismos públicos, describir y determinar el grado de ubicación de los cargos en la estructura organizativa, así como el sueldo que le corresponda a ese funcionario, además debe cumplir con el criterio de homogeneidad para la codificación de los mismos, por cuanto, deben ser lo más similares posibles al clasificador de cargos utilizados por la Contraloría General de la República.

- De la Clasificación de Cargos de los funcionarios públicos.

En el Capítulo II, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2001), referido a la Clasificación de Cargos de los funcionarios públicos, en sus artículos del 46 al 53, hace referencia a la clasificación por categoría de los cargos es decir los que se encuentran en categorías similares por sus exigencias desempeños y remuneraciones, donde se deben establecer escalas para cargos similares permitiendo con esto el ascenso en dicha escala según sea el desempeño. La clasificación comprende:

- Denominación, código y grado en la escala general de sueldos que sea justo.

- Descripción de las atribuciones y deberes generales inherentes a la clase de cargos, indicando la relación con la capacidad profesional y técnica del funcionario

- Las denominaciones de clases de cargos, así como su ordenación y la indicación de aquellos que sean de carrera, serán aprobadas por el Presidente de la República mediante Decreto.

Resalta además que, el cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa, este precepto limita las responsabilidades y actividades del funcionario, por cuanto se evita exigirle más funciones laborales de las correspondidas.

Por otro lado, el manual descriptivo de clases de cargos en la Administración Pública Nacional se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se registrarán y publicarán sus modificaciones.

- Del Sistema de Remuneraciones de los funcionarios públicos.

Haciendo referencia a la administración de remuneraciones, es de señalar, que la misma es la rama de la Administración de Personal que se ocupa del estudio de la retribución económica de los trabajadores por su trabajo, incluye el salario base como las diferentes prestaciones en efectivo, servicios o especie. Al respecto en el Capítulo III, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2001), referido al Sistema de Remuneraciones de los funcionarios públicos, en sus artículos del 54 al 56, establece que el mismo comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios, las cuales, serán canceladas de acuerdo al cargo y grado que tenga el funcionario de acuerdo a la clasificación anterior, lo mismo sucede con los aumentos por servicios eficientes y antigüedad dentro de la escala y asignaciones que por razones de servicios deban otorgarse a los funcionarios todo ello enmarcado en cuanto a lo que establece la LOTTT en cuanto a días feriados etcétera. Tales escalas, comprenden a los funcionarios generales y a los de alto nivel.

- De la Evaluación del Desempeño de los funcionarios públicos.

En el Capítulo IV, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2001), referido a Evaluación del Desempeño de los funcionarios públicos, en sus artículos del 57 al 62, dentro de los cuales se prescribe que todo funcionario de la Administración Pública será evaluado en el desempeño de sus funciones de forma tal que dichas evaluaciones sean usadas para soportar los ascensos así como también para recibir compensaciones económicas de acuerdo a lo estipulado a cada cargo.

La evaluación puede ser ordinaria o extraordinaria, la primera se hace dos (2) veces por año, sobre la base de los registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor, la evaluación extraordinaria tendrá lugar cuando el órgano de gestión así lo considere necesario. Los instrumentos de evaluación deben ser objetivos y adaptables y una vez aplicados han de ser firmados por el evaluador y el evaluado.

El proceso de evaluación debe ser conocido por el funcionario llevándose a cabo siguiendo los códigos deontológicos establecidos (equidad justicia, imparcialidad, etc.) es obligatorio. Además, debe hacerse de manera permanente para que el trabajador se mantenga motivado a mantener su nivel de eficiencia responsabilidad compromiso con las labores y así se pueda mejorar en las habilidades personales y corregir las debilidades detectadas.

- De la Capacitación y Desarrollo del Personal.

La capacitación, es un proceso planificado, sistemático y organizado que busca modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal y así procurar un desempeño satisfactorio, ya que, mejora el conocimiento del puesto a todos los niveles; eleva la moral de la fuerza de trabajo; mejora la relación jefes – subordinados; y es un poderoso auxiliar para la conversión y adopción de políticas.

En este sentido, el Capítulo V de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2001), referido a Capacitación y Desarrollo del Personal, en sus artículos del 63 al 65, se resume que para que los funcionarios públicos presten el mejor servicio y trabajo posible, éstos sean formados y capacitados profesionalmente, para su mejoramiento técnico profesional y moral.

Por lo cual es necesario diseñar, impulsar, evaluar y seguir políticas de formación, capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Administración Pública Nacional, siendo cada órgano público autónomo para contratar a los profesionales para dicha capacitación.

- Jornada de Servicio de los funcionarios públicos.

En el Capítulo VI, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2001), referido a Jornada de Servicios de los funcionarios públicos, en sus artículos del 66 al 69, establece los días hábiles en los que la Administración Pública realizará sus actividades distribuidas en ocho (8) horas diarias hasta un máximo de 40 horas semanales. La Jornada de servicio nocturno no excederá de siete (7) horas diarias. Si los funcionarios tienen horas de más, se establece un sistema de cancelación y reconocimiento de horas extras.

- Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos.

En el Capítulo VII, de la Ley del

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