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SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  16.268 Palabras (66 Páginas)  •  346 Visitas

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II. SÍNTESIS DE LA DENUNCIA FISCAL

El Parte Policial Nº 159-VI-RPNP-U-CPPA-CA, remitido a la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad, dicha Fiscalía, con fecha 08 de marzo del año 2002, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 159º inciso 5º de la Constitución y el artículo 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, FORMALIZÓ DENUNCIA PENAL contra: MANUEL OSCAR DREYFUS RÍOS, MÁXIMO CASTRO SERRANO y TORIBIO MONTORO ADRIAN, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO AGRAVADO, en agravio del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES). Dicho ilícito se encuentra penado en el art. 387 del Código Penal.

Conforme a lo establecido con el art. 14º de la LOMP solicita se actúen las siguientes diligencias:

- Se reciba la Instructiva del imputado Manuel Oscar Dreyfus Ríos, cuando sea habido y puesto a derecho en su Despacho.

- Se reciba la instructiva de los denunciados Máximo Castro Serrano y Toribio Montoro Adrian.

- Se solicite los antecedentes penales y judiciales de los imputados.

- Se practique una inspección judicial en el lugar donde se encuentran los pozos artesianos materia de investigación.

Que en cuanto al delito denunciado y concluido por la autoridad policial en los dos atestados, que como medio de prueba se acompaña, debe tenerse en cuenta que los supuestos de hecho o elementos constitutivos del injusto penal que obra en la denuncia y en la investigación resulta ser de Peculado por extensión o impropio, por tanto los denunciados administraban sumas dinerarias que constituye fondos provistos por el erario nacional y de tal manera que el delito de Apropiación Ilícita, es decir que el delito es la calidad del agente son personas particulares, esto es que los elementos constitutivos del delito investigado no se encuadra dentro de la tipicidad contenida en el articulo 190° del Código Penal por lo que el Ministerio Público resuelve NO HA LUGAR a ejercitar y realizar la denuncia penal contra MANUEL OSCAR DREYFUS RIOS, MAXIMO CASTRO SERRANO y TORIBIO MONTORO ADRIAN, por el presunto delito contra el Patrimonio, bajo la figura jurídica de APROPIACIÓN ILÍCITA, de la suma de de un mil trescientos cincuenta y siete y 61/100 nuevos soles, en agravio de FONCODES y del Estado, DISPONIÉNDOSE el archivamiento definitivo en este extremo.

III. SÍNTESIS DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN

Recibida la formalización de la denuncia del Ministerio Público, siendo el 12 de marzo de 2002, el Juez del Juzgado Mixto de Padre Abad de la ciudad de Aguaytía, expide el auto de apertura de instrucción al verificar la concurrencia de los requisitos de procedibilidad señalados en el art. 77º del Código de Procedimientos Penales, esto es:

- Que el hecho constituya delito.

- se haya individualizado a los presuntos autores

- La acción penal no haya prescrito.

El juzgado, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 897, abre instrucción en la vía del Procedimiento Ordinario contra MANUEL OSCAR DREYFUS RÍOS, MÁXIMO CASTRO SERRANO y TORIBIO MONTORO ADRIAN, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO AGRAVADO POR EXTENSIÓN, en agravio de Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES). El juzgado dicta mandato de comparecencia restringida contra los procesados, estableciendo que se ha cumplido con lo que establece el artículo 135º del Código Procesal Penal y ordena que se trabe embargo preventivo sobre sus bienes, para que se cubra el posible monto de la reparación civil.

IV. SÍNTESIS DE LA DECLARACIÓN INSTRUCTIVA

El día 25 de abril del 2002, en el Despacho del juzgado el procesado Máximo Castro Serrano, brinda su declaración instructiva, diligencia en la cual estuvo presente el señor representante del Ministerio Público, sin embargo no obra su rúbrica en la declaración instructiva del antes indicado y el instruido dijo que no tiene un abogado defensor y que no lo considera necesario, negándose a que sea asesorado por el abogado de oficio, luego es exhortada por la Magistrada para que diga la verdad sobre los hechos, manifestando lo siguiente:

- Que, se dedica a la agricultura percibiendo por ello entre trescientos a quinientos nuevos soles mensuales.

- Que, ha sido nombrado Presidente del Núcleo ejecutor de Pozos y Letrinas - Pijuayo Winston en una reunión del Caserío, su función era junto con el tesorero y el inspector de ver por el desarrollo de la obra, hacer los depósitos del banco y compra de materiales; pero el que realizaba el manejo del dinero y las compras era el ingeniero Inspector Manuel Oscar Dreyfus Ríos.

- Que, el inspector no fue elegido por el caserío, sino directamente por FONCODES y se presentó al Núcleo Ejecutor cuando se aprobó la obra y se tenía que realizar los desembolsos.

- Que, en los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil dos, trabajaba como personal de vigilancia de la Municipalidad distrital de Irazola, motivo por el cual no tenía tiempo para los tramites correspondiente, a pesar que FONCODES los capacitaron en el manejo de los desembolsos y gastos a realizar; por lo que el inspector ingeniero Manuel Oscar Dreyfus Ríos les indicó que él se encargaría de todos los trámites y las compras de los materiales, y nunca le dio dinero alguno.

- Que, además nunca les pago los viáticos por los viajes que realizaban a la ciudad de Pucallpa para realizar los desembolsos, haciéndoles con su propio dinero, conforme lo demuestra con las boletas de venta de pasajes y estadía en la ciudad de Pucallpa, gastos que nunca fueron devueltos y que el inspector le indicaba que cuando se acabe la obra van a salir los viáticos.

- Que, los viajes realizados a la ciudad de Pucallpa fueron en ocho oportunidades, efectuando en tres ocasiones el desembolso del dinero del banco.

- Que, el desembolso no se realizó de una sola todo, sino por partes, el primer y segundo desembolso fue para la construcción de las letrinas y el tercero era para la construcción de los pozos artesianos pero no se logro construir por que el terreno no era idóneo, por lo que acordaron junto con el supervisor de nombre Fredy, devolver el dinero, aclarando que el dinero se encontraba en poder del Inspector Manuel Oscar Dreyfus Ríos, no

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