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TECNICAS APLICADAS JUDICIAL

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  3.507 Palabras (15 Páginas)  •  230 Visitas

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QUINTO. El empleador se compromete a otorgar o a suministrar, al trabajador, los siguientes beneficios:

1.- Derecho a disfrutar de la cafetería toda vez que lo desee dentro de las horas laborales.

Las partes avalúan estos beneficios en la suma de $ 50.000 mensuales.

Cualquier otro beneficio ocasional que el empleador conceda, al trabajador, distinta que la que le corresponde por este contrato y sus ajustes legales o contractuales, se entenderá conferida a título de mera liberalidad.

SEXTO: Son obligaciones esenciales, del trabajador, cuya infracción las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato, las siguientes;

a) Cumplir íntegramente, la jornada de trabajo y el recorrido solicitado por el pasajero, y llevar de vuelta el taxi al domicilio del empleador de cada horario.

b) Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, el vehículo a su cargo: lo propio, las herramientas, los repuestos y los bienes necesarios para su mantenimiento y buen funcionamiento. Al efecto, debe avisar, de inmediato, cualquier avería, desperfecto, ruido, rotura, anormalidad y disminución en el correcto funcionamiento de esos, para la reparación debida, tanto al Establecimiento en donde se hacen los arreglos, como al jefe que tiene que ver con la supervisión de todos los vehículos. El trabajador sólo realizará arreglos directamente, cuando entienda muy bien lo que hace: no haya riesgo de otro perjuicio y se trate sólo de una reparación menor, que únicamente signifique un cambio de piezas externas. En caso de dudas, se abstendrá de hacerlo, hasta recibir instrucciones del Jefe de Vehículos.

Será de su responsabilidad suministrar, al vehículo, bencina. agua. aceites y lubricantes y practicar la revisión técnica cuando corresponda. Al respecto, deberá preocuparse de constatar, día a día, todos los niveles, los frenos, la presión de los neumáticos, el funcionamiento de las luces, los engrases y el funcionamiento del extintor de incendio. Además. de la limpieza absoluta del vehículo, en su tapizado, su maleta, el motor, los filtros, etc. Para ello, recibirá la cantidad mensual de $ 200.000 de la cual deberá rendir cuenta documentada el último día hábil de cada mes.

c) Conducir, siempre, el o los vehículos, en forma personal, con la máxima responsabilidad y profesionalismo;

Deberá informar al empleador, de inmediato, de cualquier siniestro o accidente de tránsito u otro en el cual haya sufrido algún daño el vehículo a su cargo. Asimismo, deberá dejar la debida constancia o la denuncia en Carabineros para efectos del seguro:

d) Timbrar la tarjeta del reloj control, tanto a la entrada, como a la salida de la empresa. Se presumirá que el trabajador ha faltado o ha llegado atrasado. en su caso, por la sola circunstancia de no marcar la tarjeta.

Si el trabajador fuere sorprendido marcando la tarjeta de otro o aceptare que otro marque la suya, terminará, ipso facto, este contrato, por acción dolosa y grave. Bastará, el testimonio del portero, del encargado del reloj control o del funcionario a quien se cometa esta inspección, al respecto;

e) Trabajar horas extraordinarias cada vez que, por razones de producción, la Gerencia lo determine, las que serán pagadas con recargo de un 50%.

f) En casos de inasistencia al trabajo, por enfermedad, el trabajador deberá justificarla con la correspondiente licencia médica, dentro del plazo de 24 horas, desde que dejó de asistir al trabajo;

g) Respetar, celosamente, la restricción vehicular y todas las normas del tránsito:

h) Cobrar los pasajes de acuerdo con la tarifa que ha sido determinada, a todos los pasajeros;

i) Mantener en perfecto estado el taxímetro inteligente. no adulterar en ningún sentido el valor del recorrido y dar su boleto a todo pasajero;

j) Atender a todos, con gentileza. A los pasajeros. especialmente a las mujeres embarazadas y ancianas, a las demás mujeres, a los ancianos y a los escolares, con especial cuidado de evitarles cualquier daño, en sus personas y/o en sus bienes;

k) Rendir cuenta detallada, diaria, de la totalidad de la recaudación, Sin perjuicio de entregar, provisionalmente, parte del dinero, en el domicilio del empleador, a quien esté, precisamente haya autorizado al efecto, por razones de seguridad, bajo recibo, las veces que considere prudente hacerlo. Jamás procederá que, de hecho, el trabajador descuente, por sí, suma alguna de lo recaudado y todo pago efectuado, deberá tener su justificación con factura (o con boleta, en su caso);

l) Cumplir con las instrucciones del empleador, las de los Directivos, de los Inspectores y funcionarios municipales y policiales y demás autoridades;

m) Trabajar, a disposición del empleador, cuando el vehículo esté en reparaciones, mantenimiento o revisiones; o hacer de ayudante del mecánico, cuando el empleador lo ordene.

SEPTIMO. El trabajador respetará, celosamente, el Reglamento Interno, cuyo texto ha recibido y declara conocer y que se entiende como parte integrante de este contrato.

OCTAVO. El trabajador se obliga a desarrollar su trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la seguridad y la salud y el Medio Ambiente. La infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, se estimará como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, cuando proceda, la empresa se reserva el derecho de hacer declarar el término de la convención, sin indemnización alguna.

Se prohíbe, al trabajador, efectuar negocios o actividades dentro del giro del transporte de personas y de cosas, que es aquél en que opera el empleador.

Asimismo, se le prohíben los siguientes actos;

1.- Ejecutar, durante la jornada de trabajo, actividades ajenas a su labor de taxista y/o dedicarse a atender asuntos particulares.

2.- Fumar mientras conduce.

3.- Adulterar el taxímetro y el valor de los recorridos.

4.- Ocupar el vehículo para objetos personales salvo expresa autorización del empleador.

5.- Llevar pasajeros gratis, salvo casos de extrema emergencia.

NOVENO. Este contrato tendrá

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