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TEMA DE “Principio formativo de inmediación”

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  417 Visitas

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2.- Por resolución de las ocho horas diecisiete minutos del treinta de octubre de dos mil, notificada a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de este año, se dio traslado de este asunto a la Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, de quien se requirió el informe correspondiente.-

3.- En memorial presentado el siete de junio del dos mil, Molina Soto, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones (folio 7), informa que mediante escrito de fecha 12 de junio de 1996, el recurrente presentó solicitud de pensión extraordinaria por invalidez, no en la fecha que indica. Por resolución NºR-DE-DNP-0666-98 de esa Dirección, se denegó al recurrente el otorgamiento del beneficio solicitado. Mediante escrito de fecha 22 de abril de 1998, el accionante presentó recurso de revocatoria en contra de esa resolución. Por resolución NºR-DNP-R-708-9, de esa Dirección del 11 de mayo de ese mismo año, se remitió nuevamente el expediente administrativo a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que fuera analizado. El 18 de junio de 1998, esa Comisión confirmó la denegatoria de Invalidez del recurrente. Mediante resolución NºDENP-DE-RA-1273-98, de esa Dirección del 28 de octubre de 1998, se declaró sin lugar el recurso de revocatoria, con fundamentó en la confirmación de la denegatoria de invalidez del recurrente y se remitió el expediente administrativo al superior para que conociera del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. Por resolución NºCDP-516-99, del Consejo Directivo de Pensiones, se declaró sin lugar el recurso de apelación. Manifiesta además que en cuanto a la situación actual de la solicitud del accionante debe informar que ya se encuentra resuelta y agotada la vía administrativa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa violación a su derecho a la igualdad en virtud de que la Dirección Nacional de Pensiones de otorgarle le niega el beneficio una pensión extraordinaria por invalidez de la Ley 7013, a pesar según sus manifestaciones tiene el derecho adquirido por el cumplimiento de los requisitos y en por habérsele otorgado ese mismo beneficio solicitado a otras personas que se encontraban en situación semejante a la suya y a él no.-

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) El aquí recurrente mediante memorial presentado ante la Dirección Nacional de Pensiones el 12 de junio de 1996, solicitó que se le otorgara el beneficio de pensión extraordinaria por invalidez, de conformidad con la Ley 7013 y sus reformas (copia a folio 10)

b) Mediante resolución R-DE-DNP-0666-98, de la Dirección Nacional de Pensiones del 27 de marzo de 1998, se denegó al recurrente el beneficio solicitado (copia a folios 12 a 17)

c) Por memorial presentado el 22 de abril de 1998 el recurrente planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (copia a folio 15)

d) Mediante resolución NºR-DNP-R-708-98 del 11 de mayo de 1998, se ordenó remitir el expediente administrativo del recurrente a la Comisión Calificadora de Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (copia a folio 19)

e) Mediante oficio de fecha 18 de junio de 1998, la Comisión Calificadora de Estado de Invalidez confirmó la denegatoria del beneficio solicitado (copia a folio 20)

f) La Dirección Nacional de Pensiones mediante resolución NºDNP-DE-RA-1273-98 de fecha 28 de octubre de 1998, declaró sin lugar el recurso de revocatoria y emplazó al recurrido para el superior jerárquico (copia a folios 21 a 24)

g) Mediante resolución CDP-516-99 del Consejo Directivo de Pensiones del 22 de junio de 1999, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se dio por agotada la vía administrativa.-

III.- Sobre el fondo.- Sobre el tema del derecho a la jubilación o pensión, en lo que interesa, este Tribunal ha reconocido que es un derecho fundamental, que debe ser garantizado a todos, en condiciones de igualdad y sin discriminación (Sentencia Nº184-97 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y siete); y que la Caja Costarricense de Seguro Social determinará y calificará el estado de invalidez, según el proceso de declaratoria de este estado (Sentencia Nº2464-96 de las nueve horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis). Aun reconociendo que el derecho a la pensión o a la jubilación es un derecho fundamental, exige que la dependencia encargada determine y verifique de conformidad con el proceso de declaratoria el estado de invalidez, de manera el cumplimiento de tal exigencia no limita, condiciona o suprime irrazonable o desproporcionadamente el derecho, dado el carácter público de dicha exigencia.

IV.- De la relación de hechos probados y del informe rendido por la recurrida, para este Tribunal es claro que la denegatoria del otorgamiento del beneficio solicitado, en el caso en estudio es consecuencia de la aplicación del procedimiento establecido al afecto, no de una discriminación en perjuicio del recurrente. Razón por la que en mérito de lo expuesto procede desestimar el recurso.-

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

A qui va lo tuyo scarlet … como se ve reflejado el principio de la inmediación .. ves la defincion y a partir de eso buscar si se aplica

Conclusión resume cote

El principio de inmediación de que trata el derecho laboral, aplica estrictamente al juez que conoce del proceso el cual tiene que haber asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento. El juez deberá conocer a las partes del proceso, apreciar todas las condiciones, físicas, psicológicas y morales, interrogar, requerir respuestas concretas, pedirles aclaraciones y/o explicaciones, entre otras cosas a la cual el juez está facultado hacer.

Es en el derecho procesal laboral, en donde está contemplada la inmediación, la cual ordena al juez practicar personalmente todas las pruebas, facultándolo de la misma manera

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