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TERMINOS PROCESALES.

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  4.126 Palabras (17 Páginas)  •  218 Visitas

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"El señalamiento de términos procesales da certeza y, por lo mismo, confianza a las actuaciones de las partes y del funcionario judicial; por consiguiente, los términos procesales contribuyen a garantizar la

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seguridad jurídica que es Principio Constitucional que se deduce de diferentes normas de la Carta especialmente del preámbulo y los artículos 1,2,4,5,6*

Como puede apreciarse en la anotación anterior, el Alto Tribunal se refiere a los términos procesales como Principio Constitucional que debemos acatar, no sólo las partes, sino los Funcionarios Judiciales, a quienes para éstos últimos el artículo 1o de la ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 4 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, los consagró igualmente "perentorios y de estricto cumplimiento"; situación que a términos del artículo 117 del C. de P. Civil sólo eran perentorios para las partes en litigio.

En sentencia C-416 de 1994 citada en la sentencia C-875 de 2011 La Corte Constitucional señaló: "El proceso es una institución de satisfacción de pretensiones esencialmente dinámica; en tal virtud, el proceso se proyecta y desenvuelve en el tiempo, a través de la sucesión de una serie de actos o de etapas dirigidas a una finalidad, cual es la constatación de una situación jurídica en un caso concreto mediante una sentencia. El proceso se encuentra regido, entre otros, por los principios de celeridad y eficacia los cuales buscan que los trámites procesales se desarrollen con sujeción a los precisos términos señalados en la lev procesal y que el proceso concluya dentro del menor término posible v loare su finalidad, a través del pronunciamiento de la correspondiente sentencia. "El impulso de la actuación procesal está diseñado en relación con el tiempo, que es factor esencial para su celeridad y eficacia, entendida esta última en función del logro del objetivo del proceso. "En función del tiempo no sólo se crean y modifican los derechos procesales concretos, sino que también se los extingue, por lo cual se hace necesario que la lev procesal establezca unos plazos o términos, con el fin deque el proceso se realice dentro de una secuencia lógica ordenada y con la oportunidad y celeridad que de conformidad con los artículos 29 y228de la Constitución Política demanda el ejercicio de la función de administrar justicia. Aunque es de anotar, que los principios de eficacia y celeridad que informan el proceso judicial y que se infieren de los preceptos

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aludidos, igualmente tienen su fundamento en el artículo209de la Carta Política, pues los postulados rectores de la función administrativa también tienen operando en el desarrollo de la función jurisdiccional, como manifestaciones que son del poder del Estado. (Subrayas de la Corte).

“La consagración de los términos judiciales por el legislador y la perentoria exigencia de su cumplimiento, tienen íntima relación con el núcleo esencial del derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, pues la indeterminación de los términos para adelantar las actuaciones procesales o el incumplimiento de éstos por las autoridades judiciales, puede configurar una denegación de justicia o una dilación indebida e injustificada del proceso, ambas proscritas por el Constituyente."

la Ley 1564 de 2012 en el título II artículos 117 v a 121 consagra lo relativo a los términos judiciales, aplicables a los procedimientos civiles, comerciales, de familia y agrarios, según se dejó anotado en eI artículo 1°de la obra en cita

CLASES DETÉRMINOS

De la lectura del Inciso tercero del artículo 117 del CGP se desprende dos tipos de términos a saber:

TÉRMINOS LEGALES:

actos

procesales podas partes, por terceros. oor los auxiliares de la justicia, (art. 117 CGP) siendo perentorios e improrrogables; es el caso del término que se concede en el artículo 90 para que el demandante subsane los defectos que adolezca la demanda (5) días, o el término que se concede a los demandados para contestar las demandas y según la naturaleza de cada proceso. Este tipo de término no se puede ampliar por ningún motivo, salvo que haya una norma en contrario, que en verdad aún no encuentro dentro del ordenamiento jurídico. Es

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costumbre de los abogados litigantes solicitar al Jjez cuando le inadmiten una demanda por falta de algún documento u otro, que se les conceda más término para aportar dicho documento, pero como es perentorio e improrrogable, no se puede de manera alguna conceder otro término diferente del que la ley estipula para la realización del acto. Cuando se interponen recursos contra la providencia que concede un término, si es susceptible de subterfugio, éste se interrumpirá (inciso 4o artículo 118 CGP), comenzando a corren a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelve el recurso y tendremos unos días más, porque dicho auto suspende ese término legal y así tendremos otros días más para cumplir el requisito.

Los términos legales están establecidos para cumplirlos cabalmente por todos los sujetos procesales y por parte de los Funcionarios Judiciales. La Constitución Nacional en el art. 228 exige que los términos judiciales se observen con diligencia porque su incumplimiento debe ser sancionado, tanto para las partes como para el Funcionario y para los primeros no es otra cosa que cargar con las consecuencias jurídicas que se deriven de su desacato y para los segundos, el art. 4de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia señala que constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones Penales. El Acuerdo 088 de 1997 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (vigilancia judicial administrativa) consagra el trámite que debe efectuarse para denunciar a los Funcionarios morosos, porque el espíritu de ese acuerdo es garantizar las labores de los Funcionarios y empleados de la Rama Judicial a fin de que se desarrollen de manera oportuna y eficaz, según lo exige la ley 270 de 1996. El artículo 71 de la ley 270 de 1996 hace responsable al Funcionario y a los empleados del daño antijurídico en que sea condenado el Estado, por el incumplimiento injustificado en los términos procesales.

Dentro

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