PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
Enviado por Sandra75 • 31 de Octubre de 2017 • 1.372 Palabras (6 Páginas) • 399 Visitas
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PROCESO SUMARIO
PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
TERMINO
OBSERVACIONES
DEMANDA
No existe término para la presentación de una demanda sumaria .
La corrupción comienza con que se tiene que pagar la notificación con la demanda.
CONTESTACION
Se tienen 5 días para contestar (Art. 479 parágrafo I de C.P.C.)
La corrupción se da en el momento que se tiene que pagar para notificar la contestación
RECONVENCION
Con la contestación
Presentadas se tiene 5 días para contestar estas (Art. 480 C.P.C.)
La corrupción se da en el momento que se tiene que pagar para notificar la reconvención
CALIFICACION DEL PROCESO Y PUNTOS DE HECHO A PROBAR
No existe un término propiamente dicho para esta actuación, empero debe realizar a penas se presente la contestación o la reconvención (Art. 482 del C.P.C.)
Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el principio de gestión judicial de despacho
TERMINO PROBATORIO
De 20 días si existe hechos que probar
Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el principio de gestión judicial de despacho.
La clausura del término probatorio no se realiza de oficio e ingualmente se atenta contra el principio de celeridad y de gestión judicial de despacho
SENTENCIA
Concluido el termino probatorio se tiene 20 días para dictar sentencia ( 484 del C.P.C.)
Muchas veces no se dita sentencia de oficio como debería ser.
APELACION
10 días después de notificado con la sentencia solo en el efecto devolutivo (Art. 22O numeral 1 del C.P.C.)
Para el traslado y remisión del expediente se tiene que pagar.
Fuente elaboración propia
PROCESO SUMARISIMO
PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
TERMINO
OBSERVACIONES
DEMANDA
No existe término para la presentación de una demanda sumarisima. Presentada la demanda el juez admite esta y señala audiencia (Art. 485 del C.P.C.)
La corrupción comienza con que se tiene que pagar la notificación con la demanda.
CONTESTACION
De forma verbal o escrita en la audiencia (Art. 485 parágrafo II numeral 2)del C.P.C.)
La corrupción se da en el momento que se tiene que pagar para notificar la contestación
TERMINO PROBATORIO
Después de la contestación se abre término probatorio no mayor a 10 (Art. 485 parágrafo II numeral 4) del C.P.C.)
Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el principio de gestión judicial de despacho
SENTENCIA
Concluido el termino probatorio se tiene 10 días para dictar sentencia ( 485 del C.P.C.)
Muchas veces no se dicta sentencia de oficio como debería ser y no se cumple el principio de impulso procesal.
APELACION
3 días después de notificado con la sentencia en el efecto devolutivo (Art. 485 numeral 5) del C.P.C.)
Para el traslado y remisión del expediente se tiene que pagar.
PROCESO INTERDICTOS
DE ADQUIRIR LA POSESION
PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
TERMINO
OBSERVACIONES
DEMANDA
No existe término para la presentación de una demanda de interdicto de adquirir la posesión.
Presentada la demanda con el titulo de dominio propietario o de posesión el juez señala día y hora la posesión (Art. 597 del C.P.C.)
La corrupción comienza con que se tiene que pagar la notificación con la demanda.
TERMINO PROBATORIO
Si huera oposición a la posesión se abre termino probatorio para dirimir la posesión.
El termino probatorio tiene que ser notificado y por esta actuación se obla un monto de dinero.
SENTENCIA
Concluido el termino probatorio de 8 días se dicta sentencia administrando posesión o manteniendo a quien justificare su derecho ( 597 parágrafo II del C.P.C.)
Para administrar posesión es sabido que se paga un buen monto de dinero e inclusive los demantes hacen una fiesta donde se invita al personal del juzgado.
APELACION
3 días después de notificado con la sentencia en efecto devolutivo (Art. 595 del C.P.C.)
Para el traslado y remisión del expediente se tiene que pagar.
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