TESTAMENTO EN MEXICO
Enviado por monto2435 • 10 de Junio de 2018 • 9.861 Palabras (40 Páginas) • 367 Visitas
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Así también existía otros tipos de testamento que era el “calatis comitiis”: también llamado testamento comicial, se otorga ante el pueblo reunido en los comicios curiados. La convocatoria para realizar este testamento se hace dos veces al año y la reunión solemne es percibida por el pontífice máximo.
In procinctu: en esta forma de testar, el testador manifiesta su voluntad frente al ejército y en voz alta antes de marchar a la guerra. Se recurría a este por alguna causa, el páter familias no tiene su testamento frente a los comicios o desea modificar lo dispuesto en su testamento. (Derecho romano; Sabino Ventura Silva)
Testamento per aest et libram perfeccionado: en este ya se encuentra la institución de un heres, y el familiae emptor tiene el deber de entregar la sucesión al verdadero heredero cuyo nombre está escrito en tablillas guardadas por el testador. Esta manera de testar comprende de dos momentos distintos:
La primera es mancipatio en la cual se translimita la sucesión al familiae emptor, quien está obligada a entregar la herencia al heredero.
La nuncupatio o declaración del testador, ya sea de manera escrita o verbal por cuyo medio designa a su heredero y hace distribución de sus bienes. (Derecho romano; Alma Lorena Murguia Serano)
Por su parte el derecho romano introduce modificaciones para simplificar las formas de testar, por ejemplo; ya no se consideran tan importantes las ceremonias exigidas por el derecho civil y otorga l bonorum possessio secundum tabulas a quienes presentan el documento escrito o con sellos y nombres de los testigos.
Testamento tripartitum
En el bajo imperio se simplificaban aun más las disposiciones para elaborar un testamento, y surge una forma en la que se conjuntan y armonizan reglas de tres legislaciones.
Del derecho civil antiguo se requiere la presencia de los testigos quieres deben grabar sus sellos al concluir el acto.
Del derecho honorario la presencia de siete testigos y la realización del testamento este puede realizarse de manera oral o escrita.
De las constituciones imperiales, la firma del testador y de los testigos, ya en la época de Justiniano se encuentran dos tipos de testamento el público y el privado;
El privado requiere de la presencia de siete testigos y la realización del testamento, este puede realizarse de manera oral o escrita.
El público también tiene dos modalidades que son, “apud” acta que se realiza frente a la autoridad judicial o municipal que levanta un acta con la voluntad del testado; en la segunda o testamentum príncipe oblatum, el príncipe cumple la función de los testigos y el testado entrega su testamento escrito para ser registrado y guardando en los archivos imperiales.
También existen testamentos especiales o extraordinarios, como los realizados en el tiempo de éste, en que los cuales no era necesaria la presencia de siente testigos; el elaborador invidentes, que requiere de siente testigos y la presencia de un tabularius y el testamento del padre a favor de los hijos, el cual puede ser verbal siempre y cuando lo atestigüen dos personas, o escrito de puño y letra del testador. (Derecho romano ll; Ana Lorena Murguía Serano)
Después origino la propiedad individual de la familiar surgiendo el testamento y la razón de estos, dos sucesiones las cuales fueron la familia y la individual. Aunque al principio, el que no llegaba a tener hijos no tenía la posibilidad de hacer un testamento, posteriormente los romanos introdujeron la libertad del poder de testar.
Atreves del testamento, el paterfamilias designaba de entre los suyos al que fuere más digno para que atreves de este pudiera continuar la familia y seria el nuevo pater-familia o sea la cabeza de la familia y no podía caer más que sobre un usus.
Podían llegar a ver casos en el que el paterfamilias no encontrara con un sui iure que pudiera ser digno para asumir la soberanía de la familia, el paterfamilias podía recurrir al adrogatio.
Lo que se menciona anteriormente no quiere decir que no se tomaran decisiones importantes, más bien se tomaba en conjunto, y eran acordes con la época en que vivan.
Sin embargo, hubo una transformación en la sucesión de sentido familiar, en la cual se les concedió derechos hereditarios a personas que no formaban parte de la casa, y no estaban llamadas a suceder en la potestad domestica, los llamados heredes extranei. El deber del culto familiar de los antepasados (sacra) y las obligaciones de protección respectos libertos, clientes y extranjeros se concentraban dentro de las personas integrantes del hogar domestico, y no pasaban con la herencia de los herederos extraños. La herencia roma toma ciertas características importantes, tanto para el heredero legitimo como para el heredero del testamentario.
Las cuales hago mención de ellas:
Un heredero legitimo era aquel que se asignaba atreves de la ley entre los parientes del testador y es test amentado, cuando se encuentra instituido en el testamento aun siendo pariente o no del testador.
Cuando exista un testamento o existe, es necesaria la intuición de herero, ya que este es quien se coloca en la posición jurídica del causante y continuara con las titularidades jurídicas que en vida tuviere este.
El heredero testamentario recibe la herencia en su totalidad aun que el testador no lo haya dispuesto de tal forma, debido a la incompatibilidad entre la sucesión testamentaria y la intestada.
El testador le otorga el título de heres al heredero sin haber importado la forma en la cual el heredero haya asignado los bienes, por lo tanto los beneficiarios que existían de los bienes del testamento que no les hayas sido asignados por el testador el título de heres serán legatarios mas no herederos. Esto nos enseña que la designatio del heredero está por encima de la assignatio. (Sucesiones; Juan Manuel Asprón Pelayo)
También es importante mencionar que el testamento era y es un acto jurídico y es de gran importancia tratar del testamento como acto jurídico para aplicar la teoría del mismo, así también como para tratar de los testamentos validos, nulos e inexistentes, presidiados cuales son los elementos esenciales para su existencia u cuales son los elementos de valides que traen consigo la nulidad absoluta o relativa de este acto jurídico.
Es importante recordar la definición de acto jurídico
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