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TRABAJO DE EXPOSICION - MERCANTIL

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  360 Visitas

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3.- El Descuento

Es una operación bancaria y aunque no es exclusiva de estos, es la que con mayor frecuencia realizan los bancos comerciales, esta operación consiste en la adquisición de un título de crédito a cargo de un tercero que realiza el descontador (banco) al descontatario (cliente del banco), esto mediante el pago al contado del importe del título de crédito, descontando una tasa de descuento, la cual es calculada por medio de la siguiente formula:

D= N*d*t

Donde: D es igual al descuento efectuado, N es el valor nominal del documento, d representa la tasa de descuento aplicada, t representa el tiempo.

Aunque en la práctica esta operación tiene una importancia relevante, no está reglamentada en nuestra ley, solo está reglamentado el descuento de créditos en libros, la cual en la práctica su aplicación es muy escaza, es importante señalar que cualquier clase de crédito puede ser objeto de descuento, pero como en la practica el de títulos de crédito es el más común, será por medio de esta que trataremos de explicar el funcionamiento de esta operación.

3.1.- 1.- El Descuento De Los Títulos De Crédito

Por medio del descuento de títulos de crédito el descontador adquiere del descontatarío un título del cual este es tenedor, cubriendo el importe del título menos la tasa del descuento, esta operación suele confundirse con el anticipo, así que es conveniente detallar las diferencias de uno y de otro, en el anticipo entendiendo que es un mutuo de garantía prendaria solo se facilita una parte del valor total del título, en cambio en el descuento al pagar el valor del título menos la tasa de descuento que se aplica este pasa a ser propiedad del descontador.

A continuación se presentan algunas teorías para explicar su naturaleza jurídica:

- teoría del mutuo: esta teoría nos dice que el descuento es simplemente un préstamo a interés que se garantiza con prenda, aunque no se especifica la transmisión de la propiedad al descontador.

- Teoría de la compraventa: esta se fundamenta en la adquisición por parte del descontador de los títulos de los cuales es tenedor el descontatario, esta se clasifica como consensual y donde opera la transmisión de la propiedad, debemos entender que el descuento no se perfecciona con el consentimiento sino que tiene que existir la entrega de los títulos descontados.

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De todo esto podemos deducir que el descuento es una operación atípica, y debemos hacer énfasis que en caso de que el descontatario no page no cumpla con su obligación puede ser objeto de una acción causal.

3.2.- 2.- El Descuento De Títulos No Incorporados Al Titulo

Esta modalidad del descuento casi no se practica, ya que no hablamos de cosas materiales sino de derechos por lo que podríamos considerarlo un contrato consensual, este tipo de descuento es de naturaleza real ya que se habla de cosas mercantiles muebles como lo son los títulos de crédito.

3.3.- 3.- El Descuento De Créditos En Libros

Este es un contrato mediante el cual el descontador que debe ser una institución financiera, entrega al descontatario una parte del importe de créditos que este tiene registrados en sus libros, dichos créditos deben ser exigibles en un plazo determinado.

Este contrato debe hacerse constar en póliza y se deben anexar datos que ayuden a especificar los créditos descontados, también los nombres y domicilios de los deudores, así como el importe del crédito.

La ley general de títulos y operaciones de crédito dice lo siguiente:

Artículo 288.- Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;

II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;

III.- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago;

IV.- Que el descontratario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedará obligado a la presentación de esas letras para su aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en caso de que el descontatario lo faculte expresamente al efecto o no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos. 5

Artículo 289.- El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.

Artículo 290.- Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este Capítulo.

Esta tipo de operación es exclusiva de los bancos y en México es muy poco conocida a pesar que es la única que se encuentra reglamentada en la ley de nuestro país.

3.4.- 4.- El Redescuento

Esta operación se podría decir que son préstamos otorgados por un banco central a los bancos mediante endoso pleno de efectos o pólizas de crédito en función del límite de redescuento fijado para cada entidad. En México el banco central es el Banco de México S.A y una de sus actividades más típicas es el redescuento.

Esta operación funciona de la siguiente manera, cuando el banco comercial tiene necesidad de disponer de efectivo acude a otras instituciones bancarias para hacer el redescuento de títulos que este haya tomado en descuento a esto se le conoce como redescuento pasivo.

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Bibliografía

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Conclusiones

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