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TRANSITO Y TRANSPOTE DE VALLEDUPAR CESAR

Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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BASES DE DATOS CORRESPONDIENTES AL SIMIT, RUNT Y TODAS AQUELLAS DONDE APAREZCA COMO DEUDOR DE ESTA SANCION.

La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:

• El día 18 de julio de 2013, me fue impuesta una multa de tránsito (comparendo) No. 1281311 en la dirección San Roque Bosconia KM 42.

• Este comparendo se encuentra en estado PENDIENTE DE PAGO, en el respectivo aplicativo SIMIT.

• El aplicativo SIMIT es la base de datos que da a conocer el estado ACTUAL de los comparendos existentes, de cada ciudadano en particular.

• El artículo 206 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, es claro al precisar lo siguiente; las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho, la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, la autoridad de transito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

• Las decisiones emanadas por la secretaria de transito deben ser argumentadas y fundamentadas en el aplicativo SIMIT, ya que este aplicativo es la prueba idónea y conducente para resolver estos conflictos, y no a arbitrio de los funcionarios.

• Cabe resaltar que los funcionarios públicos en el caso que nos compete, la secretaria de tránsito municipal emite resolución finalizada cada etapa del proceso correspondiente, la resolución N° 3719-2013 fue la utilizada para dar por terminada la etapa de audiencia.

• La secretaría de transito no puede ni debe utilizar la resolución referenciada anteriormente, para hacer creer que se ha iniciado cobro coactivo y como resultado emisión del mandamiento de pago, vale la pena recordarle que para que exista un mandamiento de pago, inicialmente debe existir un proceso de cobro coactivo, del cual no existe información alguna plasmada en el aplicativo SIMIT.

• Se hace imperioso resaltar que han trascurrido más de tres (03) años desde la imposición del comparendo y la secretaria de transito no ha iniciado el cobro coactivo, así lo da a conocer el aplicativo SIMIT en la casilla (ESTADO) actualmente.

• La omisión y/o negativa a lo solicitado en esta petición, me obligara a instaurar queja ante la procuraduría general de la nación en contra de la servidora pública secretaria de tránsito municipal de Bosconia, por abuso y extralimitación de poder como autoridad que es.

• El procedimiento implementado por la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOSCONIA, es contrario a la ley estatutaria, así mismo vulnera los principios de legalidad y debido proceso, resaltando el actuar arbitrario de los funcionarios que allí ejercen funciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Constitución colombiana, artículo 23, sobre Derecho de petición.

2. Artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y demás normas

Aplicables o pertinentes;

3. Artículo 74 de la Ley 99 de 1993.

4. inciso 2 del artículo 206 del decreto ley 019 de 2012.

5. artículo 159 de la ley 769 de 2002.

6. artículo 206 del Decreto Ley 019 de 10 de enero de2012.

ANEXOS

La petición que elevo mediante este escrito se fundamenta en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, que se dejan debidamente comprobadas con los siguientes anexos y documentos:

3. Fotocopia cedula de ciudadanía.

4. Comparendo No. 1281311, impreso de la página del SIMIT.

Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.

SADID MARCHENA DE LA ROSA

C.C. No. 19.708.610 Bosconia

Bosconia Cesar

Móvil.

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