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TRISTE EPOCA LA NUESTRA, ES MÁS FÁCIL DESINTEGRAR UN ATOMO, QUE UN PERJUICIO.

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  8.558 Palabras (35 Páginas)  •  261 Visitas

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FINALIDAD DEL PROCESAL PENAL ORAL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO

ARTICULO 1. EL PROCESO PENAL TIENE POR OBJETO EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, ESTABLECER LA VERDAD HISTÓRICA, GARANTIZAR LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y RESOLVER EL CONFLICTO SURGIDO COMO CONSECUENCIA DEL DELITO, PARA CONTRIBUIR A RESTAURAR LA ARMONÍA SOCIAL ENTRE SUS PROTAGONISTAS, EN UN MARCO DE RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.

SE ENTENDERÁ POR DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS RECONOCIDOS EN LAS CONSTITUCIONES FEDERAL Y LOCAL, EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS Y EN LAS LEYES QUE DE AQUELLAS EMANEN

FINALIDAD DEL PROCESO PENAL Este tiene por objeto conocer los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. El proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral.

• Acusatorio, en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico y probarlos hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.

• Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.

• Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito.

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, a través del cual se establecieron las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, implementando el proceso penal acusatorio y oral, que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Que en cumplimiento al Noveno Transitorio del Decreto referido, el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el instrumento por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacional necesaria para implementar, en los tres órdenes de gobierno el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Secretaría Técnica es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y Página 2 GACETA DEL 26 de marzo de 2015, determinaciones del Consejo de Coordinación; así como para coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando así lo soliciten.

Que el Estado de México, en cumplimiento a las disposiciones federales, y congruente con las políticas y acciones establecidas por la federación, a través de la coordinación de sus tres poderes logró articular un instrumento jurídico que cubriera los principios rectores del nuevo proceso penal, y por Decreto 266 de la "Lvr Legislatura, expidió el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado el 9 de febrero del 2009 en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", que establece que el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral; y en su Transitorio Sexto ordena la entrada en vigor de dicho sistema el 1 de octubre del 2009 en los distritos judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle y de manera escalonada en los 14 distritos judiciales de la Entidad. Que el 23 de febrero del 2009, ante Notario Público Número 6 del Estado de México se creó la "Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema Acusatorio y Oral de Justicia Penal", integrada por representantes del Tribunal Superior de Justicia, la Procuraduría General de Justicia, el Instituto de la Defensoría de Oficio y la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, con la finalidad de formalizar un órgano que cumpliera con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y permitiera obtener avances paralelos entre los sujetos procesales y operadores del sistema acusatorio; misma que ha generado las condiciones necesarias para implementar en la Entidad el Sistema Acusatorio de Justicia Penal en beneficio de la sociedad.

Que de lo anterior y con el objeto de seguir generando y mejorando las condiciones óptimas para la realización de los trabajos técnicos tendientes al fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de México, así mismo a fin de gestionar los recursos de la Federación para financiar proyectos que permitan optimizar la operación del nuevo sistema, es necesario crear un Órgano Implementador del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de México, que concentre la participación y el esfuerzo de diversas instancias estatales cuya función se relaciona estrechamente con la seguridad pública y la impartición de justicia, mismo que coadyuve con la Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de México, en las funciones y actividades que ésta venía desarrollando, constituyendo un antecedente de las acciones realizadas por el Gobierno del Estado para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en la Entidad.

26 de marzo de 2015 GACETA DE GOBIERNO

Ofendidas Especiales

Artículo 151. Para el caso del delito de violación, la ofendida tendrá derecho a que el juez de control

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