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Taller- legislacion laboral.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  422 Visitas

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2. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.

7. ¿EL TRABAJADOR OCASIONAL, ACCIDENTAL Y TRANSITORIO, TIENE DERECHO A PRESTACIONES?

R/ Si, Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios tienen derecho al pago de auxilio de cesantía y el resto de las prestaciones sociales legales.

8. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EN QUÉ CASOS SE PRESENTA?

R/ Es la interrupción temporal del contrato de trabajo durante su ejecución.

Se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios, siempre y cuando se presente alguna de las causales del artículo 51 del C.S.T.

EL CONTRATO DE TRABAJO SE SUSPENDE CUANDO:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del patrono, cuando éste sea una persona natural y cuando ella traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días y por razones técnicas o económicas, independientes de la voluntad del patrono, siempre que se notifique a los trabajadores la fecha precisa de la suspensión o clausura temporal, con anticipación no inferior a un (1) mes, o pagándoles los salarios correspondientes a este período.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el patrono al trabajador o por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio. Dentro de esos treinta (30) días el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el patrono está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arrestos correccionales que no excedan de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevenida por la Ley.

9. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE RENUNCIA Y EL DESPIDO INDIRECTO?

R/ La renuncia es el acto unilateral de manifestación espontánea libre de cualquier vicio por parte del empleado de querer acabar la relación contractual que tiene con el empleador. Para que la renuncia de un empleado pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad.

La exigencia de que la presente, formulada por el empleador, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al empleado.

10. ¿QUÉ OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO USTED CONOCE DIFERENTES AL ART. 61 DEL C:S:T?

R/

- Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

- Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

- La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

- El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

- Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el (empleador), los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

- Terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión. La pensión es una causa para terminar el contrato de trabajo pero sólo cuanto el trabajador sea incluido en la nómina de la entidad que lo pensiona.

- Terminación o suspensión del contrato de trabajo por arresto del trabajador. El arresto del trabajador es una de las justas causas parta terminar el contrato de trabajo, pero hay limitaciones.

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