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Tecnicas juridica.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  2.917 Palabras (12 Páginas)  •  882 Visitas

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Es aquella que realiza cualquier particular que no está investido de facultades para que su opinión pueda ser considerada como obligatoria; en otras palabras, se trata de la interpretación que realiza cualquier persona y en el caso de que ésta sea un jurista se tratará de una interpretación doctrinal, con un simple valor académico y por ende, sin ninguna fuerza obligatoria. Asimismo, se reconoce que la interpretación en razón de su alcance y de sus resultados puede variar. Cuando una norma abarca lo mismo que la letra de la ley, la interpretación será declarativa.

Sin embargo, cuando una norma abarca más de lo que el espíritu de la ley seria la interpretación deberá ser restrictiva. Si resulta que la norma en su sentido lingüístico usual significa más de lo que la voluntad de su autor quería, corresponde reducir su aplicación para que concuerde con la razón que le dio origen. Por el contrario, cuando la norma abarca menos de lo que el espíritu de la ley consagra, la interpretación deberá ser extensa. Si resulta que la norma en su sentido lingüístico vulgar representa menos que la voluntad de su creador, corresponde ampliar su aplicación para que coincida con la causa que la motivó.

9.5. Noción de integración como técnica jurídica.

Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpretación. En el caso del derecho, será la norma jurídica la que deba de ser interpretada. Sin embargo, no es raro, que el sistema jurídico en cada uno de sus componentes, adolezca deficiencias respecto de no contemplar todos y cada uno de los casos particulares que son sometidos ante un tribunal. Esto es, existen lagunas legales que deben de ser eliminadas a través de la actividad del juez, adoptando y siguiendo las reglas y criterios que la propia ley le señala e impone. Un ejemplo de esas directrices son los llamados “principios generales del Derecho” o la llamada “equidad”. Como se aprecia, esta actividad del juzgador no tiene en su esencia propiamente la interpretación, sino más bien la construcción delo que no contempla la ley, la integración. No se trata en primera instancia de encontrar el sentido de la ley, sino de llenar y satisfacer las lagunas de ley, para que ellas sean eliminadas y pueda así resolverse el asunto jurídico objeto de estudio del juzgador.

El fundamento de la interpretación y de la integración se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es íntegramente recogido en el artículo 19 de1 Código Civil: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho".

9.5.1. E l postulado de la plenitud hermética del orden jurídico.

Este postulado señala que el derecho es un sistema integral que no puede dejar sin solución caso alguno por no estar previsto exactamente o plasmado en las normas que integran al sistema jurídico. Dicho principio, plantea que el juzgador deberá resolver absolutamente todos y cada uno de los casos que se le presenten aun cuando se trate de un asunto no previsto por la legislación vigente. Al respecto, el artículo 18 del Código Civil mexicano dispone "El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia".

A los casos que no están previstos en el sistema jurídico se les llama comúnmente. Lagunas de la Ley. Sin embargo, aun cuando existan estos dos vacíos de ley el derecho no puede tener lagunas ya que como se ha apuntado, con base en el postulado de plenitud hermética, el derecho es integral, es decir, plenamente hermético. Por tanto, las fallas de regulación deberán ser colmadas para cumplir con el cometido de dar solución a todos los casos, incluso de aquellos omitidos por las leyes. En conclusión, la ley puede tener lagunas, pero el derecho no.

9.5.2. Las lagunas de ley

La palabra laguna proviene del latín la cuna, sirve para designar al "depósito natural de agua, generalmente dulce y por lo común de menores dimensiones que un lago". Significa, asimismo: "defecto, vacío o solución de continuidad en un conjunto o serie" (DLE).

Se dice que existe una laguna en la ley, cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable, cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo. Ahora bien, no cabe confundir las expresiones: laguna de la ley y laguna del derecho.

Cuando decimos que en la ley existen lagunas, queremos decir que estamos frente a una situación no prevista por el legislador, pero que puede ser resuelta conforme a los principios generales del Derecho. Esto es lo que se conoce como plenitud hermética del orden jurídico. Por el consiguiente, si en la ley hay lagunas en el Derecho no puede haberlas.

9.5.3. La analogía y los principios generales del Derecho como medio para colmarlas

Al proceso que se sigue para colmar las lagunas de ley se le conoce como Integración. De hecho, podemos afirmar que la existencia de una laguna en la ley es presupuesto necesario para la integración. La vía más general para colmar dichas lagunas es la analogía.

La integración per analogiam implica la comparación de cuando menos dos elementos distintos, a fin de establecer una relación entre sus semejanzas y diferencias, a este método se le conocen también como comparativo.

El método analógico o comparativo consiste en extender a un caso no previsto lo que el legislador previó para otro semejante. La analogía se basa en la idea de que en todos aquellos casos en que existe una misma razón, debe existir también una misma identidad en la disposición jurídica aplicable: ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositio.

9.6. Conflicto de las normas jurídicas en el espacio

En principio, como regla general, parece lógico que una ley solamente se aplique a aquellas situaciones jurídicas que se presentan después de su entrada en vigor y durante el tiempo que perdure su vigencia. Sin embargo, surgen los llamados conflictos de normas en el tiempo cuando se aplica una norma que no está vigente en el tiempo, a este problema se le conoce como retroactividad.

9.6.1 La vigencia

Para que una norma jurídica sea vigente no es suficiente con su simple expedición, sino que se requiere que su publicación-promulgación se señale el momento de

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