Tema de Introducción al Derecho Ejercicio de ponderación como Juez de Tutela
Enviado por Helena • 11 de Enero de 2019 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 438 Visitas
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“PRINCIPIO DE NO ACCION SIN CULPA: El principio de que no hay acción sin culpa, corresponde a la exigencia del elemento subjetivo o sicológico del delito; según dicho principio, ningún hecho o comportamiento humano es valorado como acción sino es el fruto de una decisión; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ahí que sólo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto”
Y también nos habla sobre la exoneración al sujeto activo de la pena privativa:
“DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA-Consentimiento del sujeto pasivo/DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA-Sujeto activo debe ser un médico: El consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico, y cuenta con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión. Por ello la Corte concluye que el sujeto activo debe de ser un médico, puesto que es el único profesional capaz no sólo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente. Por ende, en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren.”
Como hecho relevante del caso: “Los recursos para la subsistencia de María rosa los proporciona su madre, quien provee de todo lo que necesario para que María rosa pueda alimentarse, y quien la ayuda en todas las labores cotidianas, ante la imposibilidad de esta de realizarlas por si misma: la ayuda a bañarse, a comer, a caminar, a levantarse, a acostarse, etc.” Se explica que claramente no puede tener una vida en condiciones dignas para ella y que tampoco puede desempeñar una actividad sin ayuda de un 3ro y padece un dolor constante e incesante “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad” (sentencia C-239/97) y de no hacer nada al respecto sería una clara Distanasia
Paso 2: no se les está vulnerando el derecho de libertad de conciencia a los médicos puesto que no es obligación de ellos realizarle el procedimiento a María, si no de la EPS, la cual sería la presunta encargada de realizarle el procedimiento a la ciudadana María Rosa puesto que la sentencia T-970 de 2014 es clara y favorece a aquellos pacientes terminales que manifiestan el deseo de practicarse la eutanasia Dicha resolución señala que las EPS deberán “coordinar las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad” y no interferirán en “ningún sentido, en la decisión que adopte el paciente o de quienes estén legitimados, en caso del consentimiento sustituto, en relación con el derecho a morir con dignidad mediante actuaciones o prácticas que la afecten o vicien”
*Resolutiva
En este caso por los argumentos previamente expuestos llegamos a la conclusión de tutelar los derechos de la señora María Rosa puesto que a pesar de no ser paciente de una enfermedad terminal padece o cumple los demás requisitos para que se le pueda efectuar el procedimiento.
Por tanto se le da aviso a la EPS, que se debe realizar dicho procedimiento y en el transcurso no mayor a 13 días hábiles se le debe notificar a la señora María Rosa la fecha que se le realizara el procedimiento el cual no podrá ser superior a 2 meses después de notificados. Independientemente de que sus médicos reclamen su Libertad de conciencia la EPS debe practicársela con personal diferente al de planta ya sea un especialista externo o en otra institución médica certificada y los costos de la intervención correrán por parte de la EPS, también de los costos de movilización de tratarse en una institución de ubicación diferente a la ciudad del domicilio de María, se debe velar en todo momento que la ciudadana tenga un proceso de ortotanasia acompañada de su madre y con un trato digno por parte del personal, y un apoyo de especialistas en psicología en un proceso a la madre
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