Teorías de las Relaciones Internacionales I Ilegalidad del bloqueo económico E.E.U.U. contra Cuba
Enviado por Ledesma • 10 de Noviembre de 2017 • 2.951 Palabras (12 Páginas) • 613 Visitas
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Esta guerra económica, que se desarrolló en tiempos de paz, ha sido desde su inicio violadora del Derecho Internacional y en los últimos años ha tenido un ascenso que ha llegado al extremo de otorgar un carácter extraterritorial a las acciones de guerra, perjudicando los legítimos intereses económicos de terceros países, desconociendo las normas vigentes del Derecho Internacional y la legislación interna de numerosos países y también provocando el creciente rechazo de la comunidad internacional.
Por lo que el propósito de la política de los EUA con el bloqueo a Cuba ha sido, imponerle su voluntad mediante la coerción y la fuerza, en contra de las normas del Derecho Internacional; y de la voluntad y decisión del pueblo cubano de defender su soberanía y el derecho a la autodeterminación.
La llamada Seguridad Nacional de Cuba se define como la “condición necesaria alcanzada por el país en correspondencia con su poderío nacional que le permite prever y acometer acciones para el logro y la preservación de sus intereses y objetivos nacionales, pese a los riesgos, amenazas y agresiones de carácter interno y externo” (Colegio de Defensa Nacional,2008,p 7).
La guerra económica ha utilizado como arma agresiva principal la aplicación de un bloqueo económico total en las relaciones entre E.E.U.U. y Cuba, que se pretende extender a los vínculos económicos de Cuba con cualquier otro país mediante el uso del poderío financiero, comercial y tecnológico de una de las economías más fuerte del planeta contra la pequeña economía cubana para provocar el colapso. Nunca en la historia de E.E.U.U. se ha elaborado una madeja legal tan extensa de leyes, disposiciones, proclamas y reglamentos para tratar de asfixiar económicamente a un pequeño país con el cual E.E.U.U. no está en guerra.
-Principio de igualdad soberana
El principio de igualdad soberana, se halla definido y es aceptado universalmente desde el Congreso de Westfalia de 1648. Está compuesto por dos importantes elementos: la soberanía de los Estados y la igualdad jurídica de los mismos. La soberanía es la potestad de un Estado que se expresa a través del derecho a decidir libremente los asuntos internos y externos del mismo sin infringir los derechos de otros Estados ni el Derecho Internacional Público. La igualdad jurídica es el derecho de todo Estado de ser considerado como igual ante cualquier otro Estado en lo relativo a los derechos inherentes a su soberanía, ya que los Estados soberanos son jurídicamente iguales entre sí, sin subordinación de uno a otro. La desigualdad económica, física o de otro orden entre los Estados no tiene por qué implicar la desigualdad jurídica.[5]
“La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”. Y el artículo 78 de la Carta de la ONU “las relaciones entre los territorios que hayan adquirido la calidad de miembros de Naciones Unidas se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana”.6
-Principio de no intervención
El principio de la igualdad soberana guarda estrecha relación con el principio de no intervención a la que hace mención al plantear que “Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos nacionales y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún Estado”. [6]
-Principio de la Independencia
Con la soberanía marcha también el principio de la independencia, que refrenda la facultad de los Estados de decidir con autonomía acerca de sus asuntos internos y externos en el marco, incluyendo las relaciones de orden interno y relaciones de orden internacional dentro de la que se incluye el derecho del libre comercio con los demás Estados.[7]
Ilegalidad de la Ley Helms-Burton
Ley Helms-Burton entró en vigor el 12 de marzo de 1996, cuando el Presidente de los Estados Unidos William J. Clinton cedió ante los presiones e intereses de los sectores más conservadores y ultraderechistas del espectro político estadounidense y de la población de origen cubano en la Florida. (Political Science, 1996 )
Los Títulos I y II de la Ley Helms-Burton comprenden numerosas restricciones y estímulos para supuestamente promover “la democracia” en Cuba. Esta legislación muestra abiertamente el desapego del gobierno de los EE.UU. para propiciar la alteración y el terrorismo en Cuba. [8]
Analizaré algunas disposiciones cuyos efectos jurídicos constituyen denotadas violaciones al derecho internacional y al propio ordenamiento de los EE.UU.
1) Prohíbe a la financiación indirecta en Cuba por entidades estadounidenses y sus subsidiarias.
Con esta medida, el texto de la ley viola el principio de la libertad de financiamiento e inversión y aquel que plantea la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente. es contrario además al espíritu del GATT y del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. Ambos principios aparecen también regulados en el ordenamiento jurídico de los EE.UU.
2) Suspensión de fondos a instituciones financieras internacionales que extiendan fondos a Cuba.
Constituyen una violación a las normas del FMI, del Banco Mundial, de la Asociación Internacional de Desarrollo y de la Corporación Financiera Internacional. Contraviene la Convención de Establecimiento de la Agencia de Garantía a la Inversión Multilateral y la Convención de Establecimiento del Banco Interamericano de Desarrollo. [9]
En sí, todas las normas indicadas prohíben las restricciones, controles o moratorias de cualquier naturaleza contra sus acciones o propiedades.
3) Prohibiciones sobre el comercio
La Ley Helms-Burton viola las normas y los principios que rigen el comercio internacional al prohibir:
- la importación en los EE.UU de productos provenientes de Cuba
- las exportaciones de productos estadounidenses hacia Cuba
- las relaciones comerciales entre Cuba y las empresas que tengan su casa matriz o una subsidiaria en los EE.UU.
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