Teoría de la ciencia del derecho penal.
Enviado por Sandra75 • 15 de Abril de 2018 • 5.411 Palabras (22 Páginas) • 432 Visitas
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Ejemplo: ARTICULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El verbo rector es aquel que hace que el sujeto activo actué en otras palabras es la acción. En el artículo anterior de la estafa de los tres verbos rectores que allí hay los cuales son; obtener, inducir y mantener, solo el de obtener seria el principal pues sería la acción del sujeto y los otros serían los que están en la mente del sujeto.
ARTICULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el artículo anterior del hurto, la cosa mueble seria expresiones jurídicas.
El Resultado (Clase 29-08-2016)
Tiene dos formas o dos clases:
- Jurídico: En el homicidio; El resultado es que se terminó o se acabó con la vida de un ser humano
- Fenomenológico: En el homicidio; Es un resultado físico y psicológico
Hay tipos que no exigen resultado
El Nexo De Causalidad
Aquí juega lo de causa y efecto, los hechos se prueban con las ciencias naturales y es un nexo de causalidad; fue porque una acción causa un resultado,
Imputación objetiva o jurídica:
Es corregir la anterior, es un método de como establecemos la comisión del programa, esta teoría se corresponde con la escuela funcionalista del delito y la finalista, para poder retribuir una consecuencia a un sujeto indeterminado es indispensable objetivamente el resultado que se imputa implique la realización de un riesgo jurídicamente relevante cuya evitación sea precisamente la finalidad de la norma incumplida por el sujeto, y con esto se crean tres exigencias:
- Es necesario que la conducta haya creado un riesgo juridicopenalmente relevante para determinado bien jurídico. Se crea un riesgo prohibido (que sea toda conducta prohibida por las leyes).
- Que ese riesgo se concrete en el resultado.
- Que el resultado este cobijado dentro del ámbito de protección de la norma.
Ejemplo: el caso del médico que infringe el código de ética medico diciéndole al paciente que tiene una enfermedad terminal como VIH y por ese causa reuniendo las 3 exigencias de la imputación objetiva o jurídica se podría condenar al médico penalmente, pues a causa de esa irresponsabilidad murió instantáneamente el paciente. Pero si por esa noticia muere otro familiar que este cerca al momento de la noticia pues ya no será esa conducta típica sino atípica pues ya faltaría alguna de estas 3 exigencias el cual sería el punto 3 que es el “Que el resultado este cobijado dentro del ámbito de protección de la norma”. Pues el código de ética médica se creó para proteger a los pacientes no a sus familiares aunque no case en la norma penal si podría violentar la de ética médica la cual se sancionara al médico administrativamente
Artículo 9 del código penal; la mera causalidad no basta para la imputación jurídica del resultado. (se escuchó el audio hasta los 23:2i minutos)
Cuando hay y no hay nexo de causalidad la doctrina ha establecido varias de ellas:
- La teoría de la equivalencia de las condiciones: (que es equivalente a causas): según esta teoría todas las condiciones del resultado tienen idéntica y equivalente calidad causal (Se le debe causar el delito a los fabricantes del ) la condición sin quanion (una acción es causa del resultado si suprimida mentalmente este resultado no se hubiese efectuado el resultado).
- La teoría de la causalidad adecuada: no toda condición es causa desde el punto de vista penal sino de aquella que según la experiencia habitual aduce al resultado.
- La teoría de la relevancia de las condiciones: no todas las causas que intervienen en un proceso no todas son relevantes sino las que así lo sean. Para poder atribuir una consecuencia a un sujeto determinado es que un resultado objetivamente que se imputa implique la realización de un riego jurídicamente relevante cuya evitación sea precisamente la finalidad infligida por el sujeto.
El bien jurídico
Siempre debe estar en todo los tipos penales
No se debe confundir el resultado fenomenológico (la causa) con el resultado jurídico (el daño de la causa)
Ejemplo: La vida e integridad personal
El objeto de la acción
La persona cosa o fenómeno sobre la cual recae la acción del sujeto activo, a veces en una sola persona o cosa se confunden varios elementos.
El bien jurídico u objeto el cual es titular el objeto pasivo.
Ejemplos:
- Algunos tipos exigen circunstancias de tiempo, espacio, modo y lugar (artículo 240 C.P)
- Con relación en el momento (artículo 205 C.P) tiene que ser mediante violencia.
- Se exige de una circunstancia temporal por parte de sujeto activo (Artículo 108 C.P)
Ejemplo: pedro dispara a dos personas y mata a Juan
Juan rompe una
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