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Titular de cátedra: Ricardo Sebastián Danuzzo.

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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Versión Moderna: Debido a constantes abusos del derecho el legislador acudió con leyes a revertir dichos abusos especialmente en lo relacionado a contratos de alquileres, donde no se respetaban moral, orden público, buenas costumbres, precios, plazos, duración.

También intervinieron jueces a petición de partes para revisar los términos del contrato.

Con la ley 17711 se introdujo el abuso del derecho, la teoría de la imprevisión y la lesión subjetiva.

Ley Defensa del consumidor.

ARTICULO 3º Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.

Art. 959: Efecto Vinculante: todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes .su contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

Art. 960: Facultades de las partes: Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley. O de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

Art. 961: Buena fe: Los contratos deben celebrarse, interpretarse, y ejecutarse de buena fe, obliga no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

- clasificación de contratos:

- Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

- Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.

- Contratos plurilaterales: son aquellos en los que pueden intervenir más de dos partes y que presentan una estructura asociativa. Sus principales características son: 1 - Existencia posible de una pluralidad de partes; 2 - que esa pluralidad es eventual, no necesaria; 3 - que presentan una estructura asociativa.

- Contrato Oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

- Contrato Gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

- Contratos consensuales: Son consensuales aquellos contratos que se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes.

- Contratos reales: son aquellos contratos que, además del consentimiento de las partes, necesitan de la entrega de alguna cosa para que queden perfeccionados.

- Típicos y atípicos

- Contratos conmutativos: son aquellos que en el momento de su celebración, las partes conocen con certeza las ventajas y pérdidas patrimoniales que les traerá aparejadas su ejecución.

- Contratos aleatorios: son aquellos, en que el momento de su celebración, una o ambas partes desconocen las ventajas y pérdidas patrimoniales, que les deparara el negocio que nace valido y eficaz, a diferencia de los contratos sujetos a condición suspensiva. Son aleatorias por voluntad de las partes, la compraventa de una esperanza, de las cosas esperada y sometida a riesgo.

- No formales: son aquellos que no están sujetos a formalidad alguna

- Formales: requiere del cumplimiento de ciertas formalidades, conforme a la voluntad de las partes o conforme a la ley.

- De ejecución inmediata: sus efectos se desencadenan, sin solución de continuidad, al momento de su celebración.

- De ejecución diferida: contrato sujeto a un término, momento futuro pero cierto, ya sea inicial o final. Sus efectos se producen, no al momento de su celebración, sino en una fecha posterior. Los derechos y obligaciones que nacen de un contrato solo puede ejercerse o cumplirse, respectivamente a partir del cumplimento del plazo

- De ejecución inmediata: comporta el cumplimiento de un contrato de una sola vez, de modo único ya sea de manera inmediata o diferida.

- Tracto sucesivo: de cumplimiento continuado o periódico, cuando sus efectos se prolonga en el tiempo y las prestaciones a cargo de una o ambas partes son de carácter continuado o repetido.

- Principal: cuando su existencia no dependa jurídicamente de otro contrato

- Accesorio: cuando depende jurídicamente de otro que es razón de su existencia

- Disposición: es el que disminuye o modifica sustancialmente el patrimonio de la parte, o compromete su provenir por un largo tiempo

- Administración: es el que tiene por finalidad hacer producir a los bienes los beneficios que normalmente pueden obtenerse de ello, respetando su naturaleza y destino

Clasificación de los contratos según su función social económica:

- Contrato de cambio: contratos a titulo oneroso, cuya finalidad es el intercambio, la circulación de bienes, como la compraventa, permuta, cesión onerosa de derechos, quedan excluidos los contratos a titulo gratuito.

- Contratos de préstamos: sirven de instrumento preparatorio para que aparezca el crédito.

- Contrato de garantía: brindan seguridad respecto al cumplimiento del contrato principal

- Contrato

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