Trabajo final de contabilidad fiscal.
Enviado por Sara • 29 de Marzo de 2018 • 6.206 Palabras (25 Páginas) • 499 Visitas
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5.- Dar Respuestas a las Siguientes Preguntas.
- DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
El Código Tributario consigna las obligaciones y deberes formales que tienen que cumplir las y los contribuyentes o responsables, entre los que destacamos:
•Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
•Comunicar cambios de domicilio, nombre comercial, teléfono, actividad o cualquier otro que modifique la responsabilidad tributaria.
•Llevar los registros y libros de contabilidad obligatorios.
•Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informaciones que se les requiera.
•Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
•Facilitar al personal de la Administración Tributaria las inspecciones y verificaciones.
•Comunicar si decide poner fin a su negocio por alguna causa justificada
- CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS.
Impuestos: Son impuestas las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Son impuesto directos e indirectos.
Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
- Los Impuesto Indirectos, el principal es el IVA, que grava el consumo al aplicarse sobre la mayor parte de las compras/ventas y prestaciones de servicios. Además podemos contar entre éstos el Impuesto sobre el alcohol o el tabaco, el de hidrocarburos, etc.Impuesto a los Productos Suntuarios
- Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares
- Impuesto a los Tabacos
- Impuestos a los Combustibles
- Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
- Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas)
- Impuesto al Comercio Exterior
- PRINCIPALES IMPUESTOS ADMINISTRADOR POR LA DGII
Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.
Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.
La DGI, aduana, TCS, ayuntamiento.
- MODOS ES QUE SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS.
Artículo 15. La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas
a) Pago
b) Compensación;
c) Confusión
d) Prescripción.
Artículo 16. Del Pago. El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
Párrafo I. Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario que establece el Artículo 28 de este Código.
*Artículo 17. La Administración Tributaria podrá conceder discrecionalmente prórrogas para el pago de tributos, que no podrán exceder del plazo de un año, cuando a su juicio, se hagan las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse
Antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión denegatoria no admitir recurso alguno.
Párrafo I. No podrán concederse prórrogas para el pago de tributos retenidos.
Párrafo II. Las prórrogas que se concedan devengar n los intereses compensatorios y moratorios establecidos en el Artículo 27 de este Título.
*Artículo 18. De La Compensación. Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.
Artículo 19. (Modificado por la Ley No.147-00, del 27 de diciembre del 2000). La Administración Tributaria de oficio o a petición de parte, podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo, con el crédito que éste tenga contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos exigibles, se refieran a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos, y estén bajo la administración de alguno de los órganos de la Administración Tributaria.
Párrafo I. En caso de que un contribuyente tuviere derecho a la compensación a la que se refiere este Artículo, deberá solicitar la misma, primero, en el órgano de la Administración Tributaria en que se hubiere generado el crédito al cual tuviere derecho.
Párrafo II. (Transitorio). La aplicación del sistema de compensación establecido en el presente Artículo, entrará en vigencia para los créditos y deudas fiscales generadas a partir del 1ro. de enero del año 2001.
*Artículo 20. De La Confusión. La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo
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