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Transmision de derechos

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2017  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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- Herencia art 1046 – 1047 cc

- Porción conyugal art 1230.

Es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.

- ¿Cuánto vale? Art 1236 cc

La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión menos de los descendientes. Habiendo tales descendientes, el viud@ será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legitima rigurosa de un hijo.

- La pobreza se mide en el momento de la muerte del causante.

- ¿Cómo se mide?

Ej: La porción conyugal es de 60 millones, pero ella dispone en su patrimonio de 50 millones, en este caso si es pobre y le darían 10 millones para completar el valor de la porción conyugal.

Si tuviera 60 millones no sería pobre.

- La porción se puede perder por indignidad.

- Causante separación de cuerpos

- 1235 Renuncia

- 1238 Responsabilidad, también paga pasivos.

- 1231 Perdida de la porción.

Formas de Heredar

- Derecho Propio

- Representación art. 1041

Es una ficción legal que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si está o aquel no quisiese o no pudiese suceder.

- Cuando la sucesión es testada no hay representación, sin testamento si hay representación.

Testamento: Personalmente art. 1019[pic 7]

Formas [pic 8]

Abintestato art 1041

- Personalmente

- Representación art 1043

Moldes para repartir la herencia[pic 9]

[pic 10]

3. Otros. No ascendientes ni descendientes.

Con testamento: Lo que se le dé la gana.

Sin testamento: la ley.

Activo Líquido Hereditario

- No son todos los bienes que deja el de cuyos.

Art 1398 cc – Separación de patrimonio

Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.

Asignaciones Forzosas

Art 1226 - Son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

- Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas

- La porción conyugal

- Las legitimas

- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes.

- Los alimentos pasan a los herederos a prorrata

- No son segmento de asignación forzosa, se pagan mes a mes.

- Si un heredero no quiere pagarlos, no acepte la herencia.

Legitimas

- Rigurosas.

Se dividen entre los asignatarios.

- Características:

- Monto mínimo que el legislador le garantiza al legitimario.

- Su repartición es igualitaria

- Son puras y simples. No se pueden gravar (modo, condición, termino)

- Efectivas art 1249 cc

Acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición.

Aumentadas así las legítimas rigurosas, se llaman legítimas efectivas.

Este acrecimiento no aprovecha el cónyuge sobreviviente.

Cuarta de mejoras

Art. 1253 cc

- Se puede condicionar y dejar modo con beneficio de los descendientes.

- Se dispone de testamento, aunque puede ser entregada en vida.

- Pueden ser a descendientes, legitimarios o no.

Representación hereditaria

- Los representantes NO son iguales a los legitimarios

- Es para descendientes de grado más próximo

- Es propia de la sucesión intestada

- La libre disposición y cuarto de mejoras es personal, no tiene representación.

- Solo hay representación para hijos y hermanos, primer y tercer orden.

- Una sola sucesión

- Es infinita, no tiene limite

- Es por estirpe

- Equidad

Derecho de transmisión

- El tramitente no es heredero del causante

- Se necesitan dos sucesiones como mínimo

- La transmisión no es forma de heredar

- Se necesitan dos muertes como mínimo

- Solo se da por pos muerte del heredero

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