Tribunales de la mujer
Enviado por Rimma • 23 de Enero de 2018 • 1.616 Palabras (7 Páginas) • 279 Visitas
...
4. Asesorar al juez o a la jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley.
Porque causa llegan los casos de las personas en el tribunal.?
Mayormente son por:
- violencia física
- violencia psicológica
- acoso
- amenaza
- todas las demás tipificadas por la ley
A través de que órganos llegan las denuncias al tribunal .?
Llegan directamente por fiscalía
El órgano encargado de investigar es la fiscalía, y una vez terminada la investigación es cuando es remitida al tribunal. Ya que el tribunal es un órgano receptor del proceso, no de denuncias.
Cuantas denuncias recibe anualmente el tribunal de manera general.?
El tribunal recibe un aproximado de 2000 causas que son recibidas por el tribunal de control.
- Procedimientos:
- Por Flagrancia: Comienza con el Procedimiento establecido en el artículo 93 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el cual establece que toda autoridad deberá y cualquier particular podrá aprehender al agresor en los casos de flagrancia. Cuando la aprehensión la realice un particular debe entragarlo de inmediato a la autoridad mas cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes.
El Ministerio Publico en un término que no exceda de las 48 horas luego de la aprehensión lo deberá presentar ante el tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas, el cual, en audiencia con las partes, resolverá si mantiene la medida de privación de libertad o si la sistituye por una menos gravosa. Luego se realizará la Audiencia Preliminar en donde puede haber admisión de hechos o apertura de juicio.
Cuando hay admisión de hecho, el proceso se suspenderá de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Codigo Organico Procesal Penal, y se colocaran condiciones que el imputado debe cumplir de conformidad con el articulo 44 del COPP, se fija ademas un regimen de prueba de un año, de conformidad con el artículo 45 del COPP el cual consistirá en un trabajo comunitario, realizado en una iglesia y ademas recibira charlas de patronos socioculturales con el fin de q su conducta se extinga.
Finalizado este lapso, se convoca a una audiencia de verificación donde se elaborara un informe en el cual se hará constar si el imputado incumplio o cumplio con lo que se le asigno. (Art. 46 del COPP)
Si el imputado cumple con lo antes dicho se decreta el sobreseimiento de la causa. En caso contrario, el procedimiento continuará de manera normal, aperturandose asi la fase de juicio, en La cual se tomara una decisión.
- Por Acusación: Se inicia de Oficio o por denuncia, según lo establecido en el Articulo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cuando el Ministerio Publico tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible ordenará de inmediato el inicio de la investigación con el fin de demostrar la comisión del hecho punible, asi como la responsabilidad que tienen las personas señaladas como autores o participes (Art 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia). En caso de que la denuncia o averiguación sea conocida por un organo receptor, este procederá a dictar las medidas de protección y seguridad y a notiicar al Ministerio Publico, para que dicte la orden de inicio de la investigación. Una vez realizado todas las diligencias pertinentes el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público en un lapso no mayor a 15 días (Art. 97 y 98 Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia). Cuando una de las partes o el Ministerio Público no estuviere conforme con las medidas dictadas por el órgano receptor, podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer, en función de control la revisión de las mismas, el cual debe revisarlas en un lapso de 3 días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones y podrá mediante un auto motivado modificará, sustraerá, confirmará o revocará las medidas (Art. 99 y 100 de Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia). La fase de investigación culminará en un lapso de 4 meses con un acto conclusivo emitido por el Ministerio Publico (Art. 102 Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia). El acto conclusivo puede consistir en la presentación de la acusación, en sobreseimiento cuando no existen suficientes elementos de convicción o en una omisión fiscal, en este caso se archiva el expediente (Art. 103 Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia). En caso de consistir en la presentación de la acusación, el tribunal de control procederá a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en un lapso no mayor de 10 días (Art. 104 Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia) en la cual las partes oponen y ofrecen las pruebas pertinentes, al igual que el imputado podrá admitir los hechos y el juez podrá admitir la acusación. Una vez finalizada esta fase, se remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, donde se fijara la fecha para la audiencia, la cual será oral, pública y en un solo día, aunque puede suspenderse por un maximo de 5 días (Art. 105 y 106 Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia). Finalizado el debate el juez procedera a sentenciar (Art. 107 Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia)
...