UNIVERSIDAD CONTINTENTE AMERICANO, PLANTEL SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
Enviado por Jerry • 1 de Julio de 2018 • 2.238 Palabras (9 Páginas) • 455 Visitas
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Ley de Comercio Exterior
Establece las facultades del Ejecutivo Federal en materia de aranceles, importaciones y exportaciones, conducción de negociaciones comerciales internacionales, así como los de las facultades de la Secretaría de Economía.
Sus objetivos se basan fundamentalmente en:
-Regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía a nivel nacional
-Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
-Medidas de regulación y restricción no arancelarias, normas oficiales mexicanas, etc.
Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior:
El objeto de estas reglas consiste en dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior.
Las RCGMCE se harán como reforma, adición o derogación.
Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
En el capítulo II el Código Fiscal de la Federación nos señala cuales son los delitos fiscales y sus requisitos para proceder penalmente como son:
1. Formular querella.
2. Declarar que el Fisco Federal ha sufrido un perjuicio o pudo sufrirlo.
3. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
El artículo 95 de la ley antes citada nos señala quienes serán los responsables de delitos fiscales a continuación mencionaremos algunos:
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
Ahora hablando estrictamente de la materia Aduanera nos remitimos al artículo 102 del Código Fiscal de la Federación el cual nos habla sobre el delito de contrabando y nos dice:
Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
- De importación o exportación prohibida.
Conociendo lo que es el delito de contrabando el artículo 103 nos menciona cuando se presume cometido el delito de contrabando.
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros.
III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte.
V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones.
X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.
El artículo 104 señala que se sancionara con pena de prisión:
I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $982,330.00…
II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $982,330.00…
Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.
105-Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal…
Artículo 106.- Para los efectos del Artículo anterior:
I. Son mercancías de uso personal:
a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
Artículo 107.- El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
I. Con violencia física o moral en las personas.
II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
IV. Usando documentos falsos.
V. Por tres o más personas.
En
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