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Un nuevo Monitorero del rio Nanay

Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  2.904 Palabras (12 Páginas)  •  217 Visitas

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INTERFERENCIAS:

La turbiedad se puede determinar en cualquier muestra de agua libre de residuos y de sedimentos gruesos. El material de vidrio sucio y la presencia de burbujas de aire, las cuales pueden presentarse en la muestra durante la agitación, pueden dar resultados falsos. El color de agua debido de sustancias disueltas que absorben luz, da lugar a valores de turbiedad bajos. Este efecto, por lo general no resulta significativo en el caso de aguas tratadas.

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)

Es la cantidad de oxígeno usado por las bacterias, bajo condiciones aeróbicas, en la oxidación de materia orgánica, para obtener CO2 y H2O.

Esta Prueba, proporciona una medida de la contaminación orgánica del agua, especialmente de la materia orgánica biodegradable.

Cálculo de DBO

- Sin inoculación:

mg/l DBO = [pic 1]

- Con inoculación:

mg/l DBO =[pic 2]

- Incluyendo Demanda de Oxígeno Disuelto Inmediato (DODI)

Mg/l DBO = [pic 3]

- emanda de Oxígeno Disuelto Inmediato (DODI)

DODI = [pic 4]

El valor de DC puede ser calculado o determinado directamente.

En todas las fórmulas dadas:

Do = OD del agua de dilución.

D1 = OD de la muestra diluida 15 min. después de la preparación.

D2 = OD de la muestra diluida después de incubar.

S = OD de la muestra original sin diluir

p = fracción decimal de agua de dilución empleada

Dc = OD en muestra diluida a tiempo c ero

= Dop + SP

B1 = OD de dilución de inóculo (control antes de incubar

B2 = OD de dilución de inóculo (control) después de incubar

f = razón de inóculo en muestra e inoculo en control

% inóculo en D1

% inóculo en B1

Corrección del inóculo – (B1- B2) f

E.- Interpretación de los resultados

1. El ensayo de la DBO tiene una mayor aplicación en la medición de la carga orgánica de aguas residuales y en la evaluación de la eficiencia de remoción de la DBO en plantas de tratamiento de aguas residuales. La comparación de valores de la DBO no es válida a menos que los resultados hayan sido obtenidos bajo las mismas condiciones de ensayo.

- El ensayo es de un valor limitado en la medición de la DBO de aguas superficiales debido a que la extrapolación de sus resultados a las demandas reales de oxígeno en las corrientes de agua es muy dudosa. Esto se debe a que el ambiente del laboratorio no reproduce las condiciones de la corriente (río) con respecto a factores tales con temperatura, luz solar, población biológica, movimiento de agua y concentración de oxígeno.

- Un estudio hecho por la Agencia de Protección Ambiental en los Estados Unidos (1971) dio los siguientes resultados con relación a la exactitud y precisión en el ensayo de la DBO:

Aguas

Destiladas/ Inoculadas

Aguas

Naturales

Numero de muestras de población

86

73

Valor verdadero, mg DBO/litro

2.2

194

Exactitud como porcentaje de error relativo

-3.7

-9.8

Desviación Estándar mg DBO/litro

0.7

26

Desviación relativa, %

33.2

15.0

Rango, mg DBO/litro

5.5

118

PARAMETROS QUE DEFINEN LA CALIDAD DE AGUA.

Son todos los elementos presentes en el agua cuyo contenido se considera potencialmente peligroso para la salud, o que pueda aceptar su aceptabilidad por parte del consumidor. Estos elementos pueden ser de origen microbiológico, biológico, fisicoquímico o radiactivo. Los Límites Máximo Permisibles son referenciales y la SUNASS así los considera para determinar el porcentaje de muestras que sobrepasan los valores límite; ello se debe a que la norma nacional vigente sobre calidad del agua potable, “reglamento de requisitos oficiales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables”, data del año 1946. Al respecto la Superintendencia ha revisado conjuntamente con el Ministerio de Salud (Dirección General de Salud Ambiental) y propuesto la actualización de la norma vigente, tomando en cuenta la protección de la salud de la población, las características de las fuentes de agua del país, así como la realidad social y económica del país.

LIMITES MAXIMO PERMISIBLES (LMP) REFERENCIALES DE LOS PARAMETROS DE CALIDAD DEL AGUA.[pic 5]

ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Decreto Supremo Nº 031-2010-SA

PARÁMETRO

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE

Turbiedad, U.N.T.

Color U.C.V. Co – Pt

pH

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