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Una lesión es un daño que ocurre en el cuerpo. Es un término general que se refiere al daño causado por accidentes, caídas, golpes, quemaduras, armas

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  459 Visitas

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En el caso de las circunstancias que van a agravar las lesiones, son establecidas en el artículo 407 del código penal venezolano, lesiones propinadas en la persona del hermano, del Vicepresidente Ejecutivo de la Republica y demás altos funcionarios de la Nación, Militares, funcionarios policiales y funcionarios públicos siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere realizado con motivo de sus funciones.

Lesiones Preterintencionales

La lesión es preterintencional, cuando el culpable es decir, sujeto activo, causa un daño mayor entidad al que él se propuso. Articulo 419 código penal venezolano.

En ese tipo de lesión la persona tiene la intención de ocasionar un daño al sujeto pasivo, pero el daño causado fue mayor al que tenía previsto.

Debido a que en el Articulo 419 C.P se relaciona con todos los demás: “cuando en los casos previstos en los artículos que preceden” podemos deducir que las lesiones preterintencionales pueden ser: lesiones gravísimas preterintencionales, lesiones graves preterintencionales y lesiones leves preterintencionales.

La lesión preterintencional se aplicará de acuerdo al resultado que determine si es una lesión gravísima, grave o leve, y una vez que se determine debe de tomarse en cuenta que la persona tenía la intención de causar un daño pero el resultado fue mayor al que tenía intención de producir, y cuando en la lesión preterintencional se determine que la intención dañosa era menor a el resultado se le atenuará la sanción.

Lesiones culposas

Comete lesiones culposas aquel que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o en alguna perturbación en las facultades intelectuales. Artículo 420 del C.P.

Este artículo se relaciona con los artículos anteriores, así que tendríamos na clasificación según a su numerales: numeral 1, lesiones culposas graves y leves, numeral 2, lesiones culposas graves y gravísimas, numeral 3, lesiones culposas levísimas, este último es un delito de acción privada ya que solo se aplica por solicitud de la parte agraviada, no interviene el Ministerio público ya que este solo interviene en los delitos de acción pública.

Lesiones causadas en deporte

Las Lesiones deportivas son aquellas que se producen por actividades físicas deportivas.

Dentro de la gran variedad de imprevistos e infortunios que se pueden producir en la práctica de cualquier actividad física, encontramos los siguientes tipos de lesiones deportivas:

Las que se producen durante la práctica del deporte, son las llamadas “accidentales” o agudas:

Auto lesión o auto traumatismo.

Por contacto, bien con otro deportista, con instrumentos o útiles deportivos, o con las instalaciones.

Lesiones debidas al deporte: las llamadas “típicas” o crónicas.

Lesiones por sobrecarga, aquellas que inciden sobre el aparato locomotor con una intensidad de leve a moderada, actuando de forma repetitiva y acumulativa.

Lesiones musculares: dentro de ellas están las provocadas por factores externos (contusiones y heridas) y las producidas por factores internos (distensiones, desgarros, tirones o roturas musculares).

Lesiones en los tendones: suelen producirse bien por el uso de material o calzado inadecuado o por culpa de un terreno irregular o demasiado duro para practicar ejercicio o bien como consecuencia de una contusión.

Lesiones de ligamentos: un mal movimiento o incluso un golpe pueden provocar un esguince, una distensión o una rotura de los ligamentos del tobillo, de la rodilla, etcétera. Hay distintos grados que marcan la gravedad de la lesión y el periodo de recuperación.

Lesiones de huesos: un fuerte traumatismo puede causar una fractura del hueso de mayor o menor grado (fisuras) cuyo periodo de curación suele ser más extenso que el resto de lesiones. Además de las fracturas pueden darse otros problemas en los huesos, como un crecimiento desigual, un desgaste del hueso o una periostitis o inflamación del periostio (membrana que recubre al hueso).

Lesiones en las articulaciones: frecuentes en los deportes de pelota (baloncesto, fútbol…), podemos hablar de traumatismos articulares, luxaciones... por lo general son dolorosas y suelen acompañarse de otros problemas, fundamentalmente derrames.

Del homicidio y las lesiones en duelo

Duelo, el duelo es un combate singular que libran dos personas en su interés particular y que es precedido por un acuerdo que determina el modo, el lugar y el tiempo.

En el artículo 422 del C.P. Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular (vieja costumbre de solucionar los problemas que tenían que ver con el honor batiéndose en duelo). En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible, y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se le imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad.

Si en el duelo hubiere deslealtad (es decir, duelo irregular, se violan las condiciones impuestas para el duelo), esta circunstancia se considerará agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores.

Del homicidio y las lesiones en riña cuerpo a cuerpo

La riña cuerpo a cuerpo es una lucha punible, pelea entre dos personas con armas o sin ellas provocada por uno y aceptada por el otro, sin ventajas o alevosía, en relativa igualdad de circunstancias, y en la que, por lo tanto ambos contendiente corren riesgos y peligros iguales o semejantes.

La riña cuerpo a cuerpo a diferencia del duelo no es premeditada sino que ocurre en un momento determinado, sin ningún tipo de preparación, sin testigos o jueces, el más común hoy en día.

En caso de homicidio cuerpo a cuerpo el artículo 422 del C.P indica que si el herido o difunto hubiere provocado y aunque el heridor o matador hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido abstenerse de reñir sin

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