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Unnuevo Acceso a la Información Pública

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  269 Visitas

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Caso Petric C. Diario Página 12

- El derecho de Rectificación o Respuesta además de su primordial virtualidad de defensa de los derechos o intereses del rectificante, supone un complemento a la garantía de la opinión pública libre, ya que el acceso a una versión diferente de los hechos publicados favorece (más que perjudica) el interés colectivo en la búsqueda y recepción de la verdad que aquel derecho fundamental protege.

Los dos ámbitos de este derecho son: el individual, que busca proteger determinados bienes de las personas ante informaciones “inexactas” que pudieran perjudicarlos vertidas por los medios de difusión dirigidos al público en general, y el social para que el público pueda conocer la expresión contradictoria de la noticia proveniente del afectado. No es solo en beneficio exclusivo de la persona agraviada, sino también para la comunidad en general.

- La libertad de expresión y la de prensa constituyen los fundamentos de una sociedad abierta y son indispensables para la vigencia de la democracia, la formación de opiniones, la investigación y la vida cultural. Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal. Por ello, debe imponerse un manejo cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales. La respuesta es sólo un modo de ejercicio de la misma libertad de prensa, que presupone una aclaración razonablemente inmediata y gratuita en el mismo medio que publicó la información que dio origen a la respuesta, en trámite simple y expeditivo.

Los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino relativos. Esto quiere decir que todos los derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación.El carácter relativo de los derechos surge claramente del Art 14 C.N. Este artículo dice que los derechos deben ejercerse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.La reglamentación de los derechos consiste en que “en que una ley establezca las reglas y condiciones para que este derecho pueda ser ejercido.”

- El derecho de propiedad, garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, no es absoluto, lo que implica que ni siquiera una protección en grado máximo podría ir al punto de dejar desprotegido al perjudicado por una noticia agraviante o inexacta, sin oportunidad de una defensa por el mismo medio que injustamente lo agredió. Negar la oportunidad al afectado para que ejerza su réplica, bajo la excusa de la propiedad del medio periodístico y de que sólo sus dueños son jueces del uso, implica negar a dicha propiedad el fin social que le es innegablemente propio, haciendo prevalecer una posición dominante en la generación del fenómeno informativo, que lejos está de constituir un ejercicio regular.

- No se produce autocensura del medio. El Juez Nazareno O’Connor expresó que el derecho de respuesta no lesiona la línea editorial del medio de prensa, toda vez que recae sobre los aspectos fácticos del asunto, siendo ajena a los campos de la opinión. Por su parte, el Juez Antonio Boggiano dijo que el derecho de respuesta no lesiona la línea editorial del medio de prensa, ya que la respuesta sólo se refiere y alcanza a hechos y no a opiniones, y hay que considerar el fin protectorio de la misma, en su doble ámbito: la protección del honor y la posibilidad de ejercitar universalmente el derecho a dar y recibir información.

- El Juez Augusto César Belluscio vota por la revocación de la sentencia, su voto es el único disidente, ratifica su posición relativa a que el derecho de rectificación es contrario a la libertad de prensa consagrada en la Constitución Nacional, agregando que no se trata de un derecho implícito en la Carta Magna, considerando que la libertad de prensa es un derecho absoluto en la Norma Fundamental y citando como antecedente a la jurisprudencia norteamericana.

Publicar una respuesta no conlleva para el órgano retractación alguna, ni rectificación, ni implícito reconocimiento de la inexactitud de la información que difundió. El Juez Antonio Boggiano dice que la función de la prensa en una república democrática es informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; la prensa tiene un deber de veracidad. Las búsquedas de verdad, objetividad y conocimiento de la realidad son tareas colectivas, construcciones participativas.

Los medios de comunicación gozan, en la Argentina, de una tutela legal muy especial. Dos doctrinas conforman un verdadero cerco jurídico que los ampara: la Doctrina Campillay (que les permite publicar noticias sin verificar su veracidad, eximiéndose de toda responsabilidad mediante la simple atribución de la noticia a una fuente identificable , sin necesidad de que la fuente sea oficial o confiable) y la Doctrina de la Real Malicia (que les permite eximirse de responsabilidad por la publicación de una noticia inexacta cuando la noticia se refiere a funcionarios públicos, a figuras públicas o a personas privadas involucradas voluntariamente en asuntos de interés público).

Yo creo que si es necesario probar la veracidad de la información porque si hoy un ciudadano desea que se aplique su derecho a rectificar una información inexacta o agraviante emitida contra su persona en algún medio de comunicación, debe esperar que el medio en cuestión tenga el deseo de publicar su respuesta. De lo contrario, ese ciudadano debería judicializar su caso. Si existiera una reglamentación, se pondría fin a la judicialización innecesaria de un derecho que debería resolverse rápidamente y también se estaría cumpliendo con los compromisos asumidos por la Argentina al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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