LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUATEMALA
Enviado por tomas • 20 de Noviembre de 2017 • 2.859 Palabras (12 Páginas) • 514 Visitas
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Por otro lado, las personas o instituciones fiscalizadoras, tales como la Contraloría de Cuentas, podrán acudir a un cuerpo normativo que establece con claridad cuales son los datos o información tipificada como sensible, reservada o confidencial. Por lo cual podrán exigir que la información que solicitan les sea entregada, y así evitar que algunos Ministerios o Secretarías evaden su obligación, argumentando que la información es de carácter reservada, confidencial o de seguridad nacional.
En este contexto es conveniente mencionar, que según reportes de la Vicepresidencia de la República, las entidades autónomas, tales como las municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras, son las que han presentado mayores dificultades o pocos avances en el tema.
Esto se debe, a que las instituciones deben crear sus Unidades de Información con el presupuesto ya asignado para el ejercicio fiscal 2009.
Otras de las dificultades fue el periodo demasiado corto que se dio para la preparación de las instituciones en comparación a lo realizado en otros países, sin embargo es un reto para Guatemala hacerla funcionar.
En tanto que Guatemala cuenta con esta Ley desde el mes de abril de este año, las recomendaciones de expertos en el tema y analistas políticos son que la población haga uso de esta norma y que los encargados de brindar la información requerida lo hagan de buena forma para evitar ser sancionados administrativa y/o penalmente, pero sobre todo que obligara a los funcionarios y empleados públicos, a administrar los recursos con transparencia, ya que serán objeto de la auditoria y verificación por parte de la sociedad civil.
TRANSPARENCIA COMO GARANTÍA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO COMPROMISO DE LOS ACUERDOS DE PAZ
El 19 de septiembre de 1,996 se firma en la ciudad de México el Acuerdo de Paz sobre Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática. En el apartado de las reformas al Organismo Ejecutivo, plasmadas en dicho acuerdo y relacionadas específicamente con información e inteligencia, queda establecido, en el numeral 52, que el Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República:
Una ley que regule el acceso a información sobre asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, establecidos en el artículo 30 de la Constitución, y que disponga procedimientos y niveles de clasificación y desclasificación.
Para dar cumplimiento al Acuerdo, en 2000 la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE) de la Presidencia de la República elabora un anteproyecto de Ley de Libre Acceso a la Información y convoca a entidades y organizaciones de la sociedad civil guatemalteca para discutirlo.
Luego de una prolongada discusión, donde no todos los llamados participaron, la iniciativa enviada al Congreso de la República recoge tres ámbitos:
a) Lo relativo a la información en poder de los organismos y entidades estatales, en armonía con la publicidad de los actos de la administración, establecida en el Artículo constitucional 30.
b) Lo relativo al acceso a datos personales en archivos y registros estatales, según el Artículo constitucional 1.
c) Lo concerniente al acceso a datos personales en archivos y registros estatales y registros privados, que no sean destinados a un uso exclusivamente personal.
En 2004, varias organizaciones sociales, atienden la convocatoria y se dan a la tarea de formular un nuevo anteproyecto en un proceso que dura varios meses.
En el 2008 en el Congreso se reintroduce la iniciativa 3165, que esta vez es registrada como la 3755. El 26/3/08, el pleno conoce la iniciativa denominada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, registrada con el No. 3768.
Casi de manera simultánea, las organizaciones sociales involucradas en la propuesta de la Iniciativa 3165 deciden aglutinarse junto a otras en la mesa técnica convocada por el Consejo Nacional para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz (CNAP), para la discusión sobre la Ley. En dicha mesa son analizadas las propuestas de los diputados ponentes y las recomendaciones formuladas por el experto mexicano Ernesto Villanueva. Al final, esta instancia emite recomendaciones al CNAP, que a su vez realiza siete recomendaciones al Congreso de la República. Seis de éstas son acogidas.
El 22/10/08 el Congreso de la República de Guatemala aprueba el Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública.
ANTECEDENTES
A pesar de que esta ley fue aprobada y esta vigente, en el pasado reciente ha habido casos como el del Ministerio de la Defensa, que no entrego los archivos que contienen información relacionada con el conflicto armado, contraviniendo una orden de juez competente, escudándose en que la información es de seguridad nacional. Otro de los casos más recientes, es la información relacionada con los programas manejados por la esposa del presidente, tales como: mi familia progresa, comedores solidarios, bolsas solidarias, etc., la cual tampoco han entregado al Contralor General, a pesar de habérsele requerido en varias ocasiones.
Y es que es vergonzoso que varias instituciones del gobierno, estén atravesando problemas de falta de presupuesto, ya que es evidente a todas luces, que las transferencias de los fondos, están siendo utilizados de manera política y electorera, por estos “programas de solidaridad social”, aun y cuando el Estado adquirió compromisos de transparencia
Un antecedente nefasto en contra del Libre Acceso a la Información Publica, fue el publicado el pasado 14 de agosto en el Diario Oficial de Guatemala, la resolución 1-2009, que establecía como reservadas todas las comunicaciones de la Presidencia con la Secretaría Privada, al igual que todas las solicitudes de audiencia, informes, correspondencia e invitaciones. También clasificaba toda la información que se generara entre la Presidencia y los ministerios, dependencias y entidades del Gobierno, así como con el cuerpo diplomático, empresas, particulares, organismos internacionales y cualquier otra institución.
Diversos sectores criticaron la decisión y consideraron que afectaría la transparencia que por mandato legal debe garantizarse. Además, destacaron que tal resolución significaba un obstáculo en el camino por revertir la cultura del secretismo en Guatemala, al constituir un mal ejemplo para al resto de las entidades, que podrían considerar válido obstaculizar
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