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Vicepresidencia de la República de Colombia

Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  5.855 Palabras (24 Páginas)  •  224 Visitas

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1.2. Vicepresidencia respecto de la Constitución de 1991

En la Asamblea Nacional Constituyente se le dio un nuevo resurgir a la figura del vicepresidente luego de 86 años de inexistencia.

Continuando con el desarrollo constitucional, en cuanto a la Constitución Política de 1991 que rige actualmente en Colombia, reemplazo de la Constitución de 1886, se desarrolla la figura de la vicepresidencia en el Título VII Capitulo III, el cual extiende en cuatro (4) artículos del 202 al 205.

En la Sentencia C-428/93 (M.P José Gregorio Hernández), en la cual se realiza un breve de estudio constitucional de la figura del Vicepresidente, la Corte denota algunas de las características de la figura Vicepresidencial y dice que:

“La Constitución Política ha establecido que el Vicepresidente de la República tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas se presenten antes de su posesión (art. 202 C.N.). La misma norma estatuye que en las faltas temporales del Presidente bastará que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario y que en caso de falta absoluta del Jefe del Estado, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

Pero la Constitución ha tenido en cuenta también aquellos casos en los cuales falte el Vicepresidente de la República cuando ejerza la presidencia y ha dispuesto que en tales ocasiones ella será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley, quien pertenecerá al mismo partido o movimiento y ejercerá el cargo hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República (artículos 203 y 205 C.N.).

Ha querido, entonces, el Constituyente que no se presente vacío alguno en el ejercicio de la jefatura del Estado, ni incertidumbre alguna en torno a aquel que deba sustituir al Presidente en sus faltas absolutas o temporales. De allí que también haya establecido que el encargado del Ejecutivo en tales casos tendrá la misma preeminencia y las mismas atribuciones del Presidente cuyas veces hace (artículo 195 C.N.).

El artículo 196 de la Constitución regula de manera diferente el caso en el cual el Presidente de la República, sin separarse del cargo y, por tanto, en calidad de tal y en ejercicio de sus funciones, se traslade a territorio extranjero. Está previsto que en esas oportunidades uno de los ministros de la misma filiación del Presidente -aquel a quien corresponda según el orden de precedencia legal- ejercerá, temporalmente y bajo su propia responsabilidad, no la presidencia de la República -pues ella sigue a cargo del titular en el extranjero- sino aquellas funciones constitucionales que el Presidente le delegue, "tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno".”

Pese a que en los artículos 113 y 115 de la Constitución no se menciona al vicepresidente de la república, la figura se encuentra incorporada en el titulo correspondiente a la rama ejecutiva, lo cual lleva a suponer que estamos tratando con una institución que forma parte de ella.

Es necesario observar entonces que, ni los artículos que regulan esa institución, ni ninguna otra norma de la Constitución le asigna funciones al vicepresidente, de lo cual, tomando a Brito (2013) podemos enunciar que, en caso de que la vicepresidencia forme parte de la administración nacional, se considera una institución sui generis, ya que como tal carece de funciones propias.

De los artículos superiores anteriores podemos concluir que el Vicepresidente de la República es un funcionario con vocación hereditaria del presidente, el cual puede garantizar la continuidad de sus políticas y prácticas. Sin embargo, el marco constitucional se queda corto en brindar contenido funcional respecto de esta figura y deja un vacío explicativo a la deriva, el cual puede concluirse en la actuación caprichosa del Presidente de la República. De tal forma que podríamos llegar al supuesto de que ni siquiera estamos tratando de un cargo de la rama ejecutiva al no poseer éste funciones trascendentalmente específicas.

Por otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C-727/2000, la cual desarrollaremos más ampliamente después, ha dicho que puede afirmarse que el vicepresidente de la República sea un cargo público con funciones constitucionales propias o asignadas por el presidente de la República, expresamente previsto por la Carta fundamental.

- Equipo de la Vicepresidencia:

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario decir que le vicepresidencia de la República no está únicamente compuesta por el vicepresidente, sino que consta de otros cargos que complementan esta figura de la rama ejecutiva. Esta cooperación de cargos es denominada “Equipo de la Vicepresidencia”.

Actualmente el equipo de trabajo de la Vicepresidencia está compuesto por:

• Vicepresidente de la república.

• Director de Infraestructura de la vicepresidencia.

• Directora de la Coordinación de Vivienda.

• Director de proyectos especiales.

3.1. Vicepresidente de la Republica

En el presente gobierno este puesto está en manos del doctor Germán Vargas Lleras, quien ocupa el segundo cargo más alto del poder ejecutivo en Colombia.

El Vicepresidente de la República, como ya lo mencionamos anteriormente, será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera. El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

El Presidente de la República

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