Aspectos Bio-éticos y Legales de la Enfermería TRABAJO PRACTICO N°: “2”
Enviado por lunamagadiego • 10 de Diciembre de 2018 • Apuntes • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 579 Visitas
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Licenciatura en Enfermería Modalidad a Distancia
Aspectos Bio-éticos y Legales de la Enfermería
TRABAJO PRACTICO N°: “2”
PROFESOR TITULAR: MAGISTER RUBEN GASCO
DOCENTE GUIA: LICENCIADA MAGISTER DELIA NILDA FARIAS
ALUMNO: DIEGO DANIEL AGUIRRE
D.N.I. N°: 34.033.651
LUGAR: RESISTENCIA - CHACO
AÑO: 2018
ACTIVIDAD N° “2”
- La ley del ejercicio de la enfermería fue iniciada, ¿en la Cámara de Diputados o en la de Senadores?
La Ley del Ejercicio de la Enfermería fue iniciada en la Cámara de Diputados en el año 1990
- ¿Qué grupos de enfermería han trabajado en la confección del proyecto original?
Los grupos de Enfermería que han trabajado fueron profesionales con docentes de las escuelas de Enfermería de la Universidad de Buenos Aires, la Asociación de enfermería de Capital Federal y la Federación Argentina de Enfermería.
- ¿Por qué tuvo que intervenir la Secretaria de Salud de la Nación, en el proyecto de ley de enfermería?
Intervino la secretaria de salud porque hubo divergencias y conflictos entre grupos de enfermeros y miembros de la FAE, AECAF UBA.
- ¿Cuáles fueron las causas principales que generaron el conflicto?
Las causas principales que generaron el conflicto fueron por las Escuelas Terciarías por que aseguraban que la ley las condenaba a la desaparición: los gremios no estaban de acuerdo porque no habían sido consultados y los enfermeros terciarios y auxiliares protestaban porque deberían certificar sus títulos en UBA.
- ¿Qué profesional de enfermería coordinó las actividades de la Comisión creada en la Secr de Salud 1990?
El profesional de enfermería que coordino las actividades de la Comisión creada en la Secretaria de Salud de la Nación en 1990, fue el Enfermero Profesional Rubén Gasco.
- ¿Cuál era el objetivo y qué instituciones participaron de la Comisión?
El objetivo era elaborar un proyecto consensuado en la mayoría de sus puntos. Participaron de este proyecto enfermeros, representantes gremiales, escuelas terciarias con representante de la UBA, y AECAF.
- ¿Cuál fue el resultado del trabajo producido por la Comisión?
El resultado producido por el trabajo de la comisión fue que pudieron elaborar un proyecto consensuado en la mayoría de sus puntos y que se transformó posteriormente en la ley de la enfermería.
- ¿Cuándo fue finalmente sancionada la ley de ejercicio de enfermería?
La Ley del Ejercicio de Enfermería fue sancionada el 23 de octubre del año 1991
- ¿Cuál fue el Organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación de la ley 24.004?
El organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación de la ley24.004 fue la Dirección Nacional de Control del ejercicio Profesional de la Secretaria de Salud cuyo Director fue Ricardo Serrano.
- ¿Quién coordinó la Comisión Nacional de Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería?
Coordino la Comisión Nacional de Reglamentación el Enfermero Profesional Sr. Gasco Rubén
- ¿Cuándo fue sancionada la Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería?
La Reglamentación del ejercicio de la Enfermería fue sancionada el 9 de diciembre del año 1993
- Sancionada la ley 298, ¿cuál sería actualmente el ámbito de aplicación de la ley 24.004?
Sancionada la Ley 298 el ámbito de aplicación de la Ley N° 24004 es a nivel Nacional.
- El art. 27 de la ley 298, ¿es comparable con qué artículo de la ley 24.004?
El artículo 27 de la Ley 298 es comparable con el artículo 22 de la Ley 24.004.
- Según la ley 298, un auxiliar de enfermería ¿podría desempeñar funciones de jefatura?
Según la Ley 298 un Auxiliar no puede tener cargo de Jefatura ni desempeñar del mismo
- Si Io anterior fuera posible, explique por qué.
porque no tiene Título de Grado, solamente Enfermero o Licenciado pueden tener cargo por que el Titulo lo avala.
- La ley 23.737 (de estupef), ¿puede estar vinculada a aspectos que hacen al ejercicio de la enfermería?
Si esta Vinculada a aspectos del Ejercicio de Enfermería.
- Cite algunos ejemplos con sus correspondientes penas.
Articulo 1° será reprimido con prisión de seis a tres años, el que estando autorizado para la venta de sustancia medicinales, la suministre en especies, calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica o diversa de lo declarado concebida, o sin la presentación y este no da la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones siguientes no pueden ser comercializados sin ese requisitos.
Articulo 9° será reprimido con prisión de 2 a 6 años y multa en efectivo e inhabilitación especial de uno o cinco años, el medico u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiera, suministrare o entregare estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. Silo hiciera con destino legitimo la pena de reclusión o prisión será de 4 a 15 años.
- ¿En qué año se aceptó la figura de Perito Licenciado en Enfermería en el Poder Judicial de la Nación?
La figura de Perito Licenciado en Enfermería fue aceptada en el año 1991 bajo la Ley 298.
- ¿Cuál es el objeto de la ley de enfermería 298 del GCBA? (ver articulo 1°)?
Tiene por objeto garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas, familias y comunidad.
- Según la ley 24.004, ¿en qué año venció el plazo para obtener el título de enfermero para los auxiliar?
Según los términos que fijo la ley 24.004 el plazo venció en marzo del año 2000.
- Antes de la sanción de la ley 24.004, ¿se podía ejercer la enfermería en forma autónoma?
Antes de la sanción de la ley 24.004. La Enfermería no se podía ejercer de forma autónoma
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