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INVESTIGACION DE INCIDENTES

Enviado por   •  20 de Julio de 2021  •  Informe  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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Procedimiento  General

Código: PG-008

INVESTIGACION DE INCIDENTES

Versión:03

Página:    de

INVESTIGACION DE INCIDENTES

  1. OBJETIVO

Establecer un procedimiento de investigación y gestión de incidentes para registrar, investigar y analizar incidentes en orden a:

  • Determinar las deficiencias del Sistema de gestión y otros factores que pueden ser las causas o que contribuyan a la ocurrencia de incidentes.

  • Identificar las acciones correctivas, preventivas y de mejora continua.
  • Comunicar los resultados.
  1. ALCANCE

Este procedimiento aplica a toda la empresa ADL Grúas.

  1. DEFINICIONES
  • Incidente: Evento relacionado con el trabajo que da lugar o tiene el potencial de conducir a lesión, enfermedad (sin importar severidad) o fatalidad.
  • Accidente; es un incidente con lesión, enfermedad o fatalidad.
  • Enfermedad: Identificación de una condición física o mental adversa actual y/o empeorada por una actividad del trabajo y/o una situación relacionada.
  • Lesión con tiempo perdido (CTP): Incidente que resulta en lesión (enmarcado en el concepto de accidente del trabajo, Art. N° 5 Ley 16.744) motivo por el cual un trabajador no vuelve a laborar.
  • Lesión sin Tiempo Perdido (STP): Incidente que resulta en lesión en un trabajador (enmarcado en el concepto de accidente del trabajo, Art. N° 5 Ley 16.744), motivo por el que al consultar a un facultativo, éste no le da reposo; es decir, vuelve a laborar a su turno.
  • Daño a la propiedad: Incidente que resulta en daño físico, ya sea a materiales, equipos, instalaciones, estructura u otros, razón por la que se generan pérdidas de magnitud variable.
  • Falla operacional: Incidente que resulte en pérdida, pero no en daño físico a la propiedad o en lesión de las personas. Falla en los controles de la operación que genera un daño en un proceso productivo.
  • Faena afectada: Es aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
  • Accidente de Trabajo: Es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. 
  • Accidente de trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
  • DIAT: Declaración individual de accidente de trabajo.
  • DIEP: Declaración individual de enfermedad profesional.
  • Acción Correctiva: Es la medida de eliminación de la causa raíz del incidente.
  • Acción Preventiva: Es la medida que se adopta para prevenir la ocurrencia de un evento no deseado que puede dar origen a Accidentes, Incidentes o la presencia de No Conformidades.
  1. RESPONSABILIDADES

Gerente General:

  • Proporcionar los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de este procedimiento.

  • Controlar el cumplimiento de acciones correctivas derivadas de incidentes serios o graves.

Asesor en Prevención de Riesgos:

  • Participar y asesorar en la investigación de incidentes.

  • Reportar mensualmente a la Gerencia General los incidentes del período.
  • Controlar cumplimiento de las acciones correctivas/preventivas generadas en la investigación de los incidentes.

Supervisor / Jefes de Área:

  • Verificar la naturaleza y alcance de los incidentes reportados, calificación inmediata y comunicación por la línea a las instancias pertinentes y en los plazos establecidos según su calificación.

  • Realizar la investigación de incidentes.
  • Registrar y difundir los incidentes de los trabajadores de su área de trabajo.

Trabajadores:

  • Reportar en forma inmediata cualquier incidente que le ocurra.

  • Completar la declaración de testigos.
  • Colaborar en la investigación de incidentes, entregando información objetiva y veraz.

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  1. DESCRIPCION

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  1. Denuncia y Reporte de Incidentes

Todo aquel incidente con o sin lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, daño material o incidente ambiental, debe ser denunciado inmediatamente al APR o Supervisor de Operaciones o Gerente de Operaciones o al Gerente Zonal. Si por alguna razón no es posible hacerlo de forma inmediata (en el caso de lesiones leves), deberá ser reportado a más tardar antes del término de la jornada de trabajo.

Todos los trabajadores de ADL, están obligados a reportar los incidentes a su jefatura directa de la misma empresa, en el mismo día de sucedido el hecho.

La denuncia del incidente será reportada en el registro “Reporte flash de incidente”. Además, de completar el o los testigos el registro “Declaración de Testigos”, donde exponen los hechos acontecidos.

5.1.1 ¿Qué hacer en un Accidentes del Trabajo?

- Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.

- Se le deben prestar los primeros auxilios y derivar oportunamente al trabajador a la Mutualidad.

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