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TASAS DE INTERÉS

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2021  •  Tarea  •  5.096 Palabras (21 Páginas)  •  304 Visitas

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TASAS DE INTERÉS

¿Cuánto paga de interés la Caja Huancayo?

Obtén un TEA de 3.25%, por un depósito mínimo de apertura, a un año de plazo pactado en Caja Huancayo.

¿Cuánto paga de interés la Caja Huancayo?

Obtén un TEA de 3.65%, por un depósito entre S/. 300 a S/. 50,000, a un año de plazo pactado en Caja Huancayo.

¿Cuánto paga de interés la Caja Trujillo?

Libre de costo de mantenimiento. Sin monto mínimo de apertura. Tasa de interés preferencial (TEA): 2% en nuevos soles y 0.5% en dólares americanos.

¿Cuánto paga de interés crac del centro?

Para ahorro tiene una tasa de 0.65%.

¿Cuánto paga de interés crac los andes?

Para ahorro tiene una tasa de 2.02%.

¿Cuánto paga de interés crac raíz?

Para ahorro tiene una tasa de 1.86%.

ANEXOS:

CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO[pic 1]

Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO que celebran de una parte MIBANCO, Banco de la Microempresa S.A., con RUC N° 20382036655 a quien en adelante se le denominará MIBANCO, debidamente representado por los funcionarios que suscriben este documento y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se detallan en el presente contrato; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- Definición y Marco Legal: Los depósitos a plazo fijo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, así como a los términos pactados en el presente contrato.

SEGUNDA.- Apertura: MIBANCO entregará al titular del Depósito su correspondiente formulario contractual, comprobante de apertura de depósito y la Cartilla de Información (CI) que como anexo forma parte de este contrato, en donde se indica el detalle de la tasa de interés aplicable al depósito conforme al plazo fijo elegido, las comisiones y gasto s que serán de cuenta de EL CLIENTE, así como el resumen de algunas de las obligaciones relevantes contraídas por EL CLIENTE y/o MIBANCO.

TERCERA.- Limitaciones durante el Plazo Fijo: Las operaciones materia del Depósito a Plazo Fijo, no podrán ser aquéllas que son propias para las cuentas de ahorro comunes, por lo que durante el plazo fijo establecido, no podrán hacerse retiros ni incrementos, obligándose EL CLIENTE a mantener el depósito por el plazo fijado para así mantener su derecho al cobro de los intereses ofrecidos por MIBANCO conforme a la Cartilla de Información (CI).

Vencido el plazo fijado para el depósito, ante la falta de instrucción de su titular, este se renovará automáticamente en las condiciones de plazo, tasa de interés y otras que MIBANCO tenga establecidas para las renovaciones automáticas señaladas en la Cartilla de Información entregada a EL CLIENTE. En caso estas condiciones difieran de las originalmente pactadas, MIBANCO lo comunicará previamente a EL CLIENTE, conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta. EL CLIENTE debe mantener el depósito por el plazo fijado. El retiro del depósito antes de su plazo de vencimiento, generará la pérdida de los intereses establecidos para dicho depósito, de modo tal que éstos se reducirán a los que correspondan a los depósitos de menor plazo y siempre que la cancelación no sea realizada antes de treinta (30) días de su constitución o renovación. Si el depósito se cancela antes del plazo y dentro de los 30 días de haberse efectuado el depósito, no se generará pago de interés alguno, conforme a lo establecido en la Cartilla de Información.

CUARTA.- Titularidad y Facultades de Representación: La cancelación de los depósitos a plazo cuyos titulares sean menores de edad requerirá contar con la autorización judicial correspondiente, conforme a los procedimientos descritos en la página web de MIBANCO.

El CLIENTE podrá operar su depósito a plazo fijo en forma personal o a través de representante(s). En tal sentido, solo serán válidas las facultades y los representantes que figuren en los registros internos de MIBANCO. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá comunicar por escrito a MIBANCO la designación de los representantes, así como la revocatoria o modificación de éstos y/o de sus facultades, adjuntando la documentación necesaria. MIBANCO rechazará cualquier operación solicitada por representantes cuyas facultades no se encuentren debidamente registradas. MIBANCO no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicadas de esta forma.

El depósito a plazo fijo con más de un titular, se considerará indistinto si expresamente no se señala lo contrario. Si es indistinto, cualquiera de los titulares -a sola firma- podrá realizar las operaciones que correspondan. Si es conjunto, se requerirá la firma de todos los titulares para la realización de todo tipo de operaciones, salvo para solicitud de información, que podrá ser requerida por cualquiera de ellos.

En caso EL CLIENTE opere a través de representantes, éstos deberán ser acreditados con poderes para su registro en MIBANCO, según procedimiento que este último establezca y que se encuentra descrito en la página web www.mibanco.com.pe. Los documentos que acrediten las facultades de representantes serán los que, a criterio de MIBANCO, sean suficientes o se encuentren inscritos en Registros Públicos o provengan de mandato judicial o arbitral notificado a MIBANCO, quedando este último liberado de responsabilidad en caso de rechazo.

En caso que EL CLIENTE sea Persona Jurídica o Persona Natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en MIBANCO, este último no asumirá -de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes- responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las citadas personas hubieren efectuado en representación de EL CLIENTE, aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, en razón que la supervisión y control del cumplimiento de los mismos y de los topes por importes, corresponde única y exclusivamente a EL CLIENTE; es decir que EL CLIENTE debe realizar un estricto y permanente seguimiento, para cautelar que se cumpla con ejercer los poderes que le ha conferido a sus apoderados o representantes legales con los límites cuantitativos respectivos; en dicho sentido y como consecuencia de lo anteriormente señalado, por el presente EL CLIENTE exime y libera expresa e irretractablemente a MIBANCO de toda responsabilidad o riesgo respecto del control de los límites cuantitativos.

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