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Como registrar tu servicio especializado en REPSE

Enviado por   •  20 de Junio de 2021  •  Tutorial  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  610 Visitas

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[pic 1]    SERCOCOM, CONTADORES CAPACITADORES      [pic 2][pic 3]

[pic 4]ASESORES DE EMPRESAS Y NEGOCIOS

BUFETE CONTABLE, FISCAL, JURIDICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

BOLETIN 004 - 2021

Ciudad de México, 31 de mayo

REPSE – Como registrar tu “SERVICIO

ESPECIALIZADO” en la STPS.

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En el Diario Oficial del pasado 23 de abril, se publica la reforma al Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que ordena el registro (renovable cada tres años) para los patrones, que proporcionen servicios de sub contratación laboral. A continuación, presentamos el diagrama de flujo para ingresar al sitio web del registro.

[pic 6]     https://repse.stps.gob.mx/

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INGRESA LOS DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

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EL SITIO WEB, VALIDARÁ EL ESTATUS DEL SOLICITANTE, ANTE EL INFONAVIT, EL I.M.S.S. y EL SAT, EN EL ENTENDIDO QUE DE EXISTIR ALGUN INCLUMPLIMIENTO O ANOMALIA, NO SERÁ POSIBLE CONTINUAR CON EL REGISTRO. (opinión POSITIVA de cumplimiento)

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A CONTINUACION, SE DEBERAN PROPORCIONAR LOS DATOS LEGALES, DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO (personas morales)

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EL PASO SIGUIENTE SERÁ, ESCRIBIR EL OBJETO SOCIAL (transcripción LITERAL de lo consignado en el instrumento notarial) ASI COMO “adjuntar” ARCHIVO EN PDF, DONDE SE MUESTRE SUBRAYADO EL OBJETO SOCIAL QUE SE TRANSCRIBIO EN LA PAGINA WEB.

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Cabe señalar que se deberá tener cuidado con el tamaño del archivo, aunque la página no previene tal circunstancia

EN LA PANTALLA SIGUIENTE, SE DEBERA ESCRIBIRA UNA a UNA, LAS ACTIVIDADES QUE SE DESEAN REGISTRAR EN EL PADRON DE SERVICIOS, PERO TENDRÁN 2 CONDICIONANTES; LA PRIMERA, QUE EL SERVICIO SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL OBJETO SOCIAL; LA SEGUNDA, HABER CONTESTADO EL “cuestionario” DE CADA SERVICIO.

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EN LAS TRES SIGUIENTES VENTANAS, DEBERA REGISTRARSE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A:

  • REGISTRO PATRONAL DE I. M. S. S. (uno o varios, según cuente el patrón)
  • EL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE – INCLUIDO EL MAPA DE LOCALIZACION
  • TAMBIEN EL DOMICILIO DE SUCURSALES Y OTROS ADICIONALES

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EN ESTA SECCION SE DEBEN “Subir” LOS SIGUIENTES COMPROBANTES:

  • IDENTIFICACION OFICIAL, PERSONA FISICA / REPRESENTANTE LEGAL (frente y vuelta)
  • ACTA CONSTITUTIVA (completa)
  • PODER NOTARIAL (en su caso) – FOJA DEL ACTA DONDE SE ENCUENTRE (cuando esta integrado)
  • DOMICILIO FISCAL (con antigüedad no mayor a tres meses)
  • EL ARCHIVO .xml DE LA NOMINA.

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DEBEN TENER UN PESO MENOR A 2MB

PARA CONCLUIR, DEBERAN VALIDARSE LOS DATOS.

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HECHO LO ANTERIOR, ARROJARA EL NUMERO DE FOLIO DEL TRAMITE, DEBIENDO AGUARDAR 20 DIAS HABILES PARA CONOCER LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD.

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REFORMAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

Los puntos relevantes versan en lo siguiente:

  1. Queda prohibida la subcontratación de personal.

  1. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros.
  1. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  1. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  1. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  1. Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  1. Son responsables solidarios con los contribuyentes, las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  1. Existe obligación de verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
  1. Las modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
  1. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general
  1. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.

Se puede obtener el decreto completo de la siguiente liga:

Cómo identificar servicios que se subcontratarán

Marcela Calderón, analista de seguridad social y servicios fiscales de KPMG México da algunos consejos en una columna de opinión publicada en Factor Capital Humano.

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