Atributos de las Personas Físicas y Morales
Enviado por Violetamilan • 24 de Enero de 2021 • Ensayo • 1.706 Palabras (7 Páginas) • 2.692 Visitas
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES[pic 1]
Violeta Milán García
A01747751
Marco legal de los negocios
Grupo 2 8:30 MAVI
14 de Septiembre del 2018
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES
Introducción:
La palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. En el ámbito del derecho, una persona es todo sujeto que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones.
Es necesario definir e identificar las características propias y perfectamente delineadas de los seres humanos, de manera que sea posible diferenciar a todos y cada uno de ellos, así como las cualidades y derechos que permitan diferenciar igualmente sus bienes y pertenencias.
Existen dos tipos de personas jurídicas: jurídicas individuales y jurídicas colectivas, comúnmente denominas personas físicas y personas morales, respectivamente.
En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.
Como ya deje establecido, la doctrina jurídica conoce dos especies de personas: las personas físicas o naturales y las personas jurídicas, colectivas o morales y en este trabajo de investigación daremos a conocer los conceptos definidos por 3 autores acerca de los atributos de las personas físicas y morales.
Desarrollo:
Antonio Luna Guerra
Este autor explica que para estudiar las obligaciones a las que se comprometen las personas que toman parte en las actividades comerciales, es necesario identificar su personalidad jurídica.
Es importante identificar que una persona física es aquel individuo que es reconocido con obligaciones y derechos desde el punto de vista legal, ya que la constitución le otorga garantías individuales. Una persona física puede ejercer el comercio cuando cuente con las aptitudes suficientes para ejercer el derecho, que sea mexicano, mayor de edad y que cuente con capacidad jurídica.
Por otro lado para efectos de reconocer la personalidad jurídica de una persona moral, es necesario constituirse o formarse como una asociación de dos o más personas, señalando por medio de un acta constitutiva las características de dicha sociedad, por ejemplo la duración, giro comercial, aportaciones de los socios, duración de la sociedad, entre otros aspectos. De igual forma se asigna un representante con capacidad jurídica para celebrar convenios o realizar actividades administrativas en nombre de la sociedad.
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.
José Fernando Galindo Alvarado
El siguiente autor expone la existencia de dos clases de personas dentro del derecho positivo mexicano, y que cada una de ellas está perfectamente delineada en cuanto a su existencia y personalidad, tales personas son la individual (física) y la colectiva (moral), persona individual es el ser humano mismo, sin importar su género, raza o posición social mientras que la persona moral es la agrupación o entidad constituida primariamente por un grupo de seres humanos, con el objetivo de alcanzar o cumplir fines que por su naturaleza sobrepasan las posibilidades individuales, o bien que requieren de esta unión de varios sujetos para cumplir de mejor manera los objetivos a alcanzar.
Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.
Los estudiosos del Derecho nos hablan de seis atributos de la personalidad Física, que son:
- la capacidad
- el nombre
- el domicilio
- el estado civil
- el patrimonio
- La nacionalidad
La capacidad es el atributo más importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minoría de edad.
La doctrina admite la aptitud de la persona física para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, señalando así que dicha capacidad presenta 2 manifestaciones que son:
a) La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción del mismo.
b) La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones.
José Luis Lacruz Berdejo
Para concluir el tercer autor hace mención de la persona física como todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima (que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o Sociedades).
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