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Concepto legal de quien es comerciante aplicable para personas naturales y jurídicas

Enviado por   •  19 de Julio de 2021  •  Tarea  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  444 Visitas

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ACTIVIDAD No. 1

CUADRO COMPARATIVO

Concepto legal de quien es comerciante aplicable para personas naturales y jurídicas

INTEGRANTES:

GIL TORRES, Nancy ID 777528
HUERTAS QUITO, Nohora Elena ID 781171
MENDEZ MEJIA, Leidy Paola ID 779966
RAMIREZ BUITRAGO, Yuly Astrid ID 460834

Tutor: LUIS FERNADO BORJA DELGADO

NRC770

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

SEDE VIRTUAL Y A DISTANCIA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

BOGOTÁ, D. C.

2021

CUADRO COMPARATIVO

Concepto legal de quién es comerciante aplicable para personas naturales y jurídicas

Que es un comerciante

  • Son todas aquellas personas que se dedican a ejercer alguna actividad u oficio y que la ley considera mercantiles.    
  • Tienen obligaciones de distinto orden que cumplir que pueden ser comerciales, contables, tributarias etc.                                                                                        

FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

OBLIGACIOES COMERICALES

PRESUNCION EN EL EJERCICIO

     Estas tienen como objeto la anotación de llevar todos los registros de los actos por las sociedades y las personas inscritas como:

  • La constitución de sociedades inscritas
  • Cambio de domicilios sociales o modificaciones del estatuto.
  • Nombramientos y ceses de los componentes de los órganos administrativos.
  • Aplicaciones  y reducción de capital.
  • Quiebras, o medidas judiciales de intervención, o resoluciones administrativas que afecten la sociedad.
  • Matricularse en el registro mercantil.
  • Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos de los cuales la ley exige esa formalidad.
  • Llevar su respectiva contabilidad.
  • Conservar la correspondencia y documentos relacionados con sus actividades.
  • Denunciar antes un juez la cesación en el pago corriente de sus actividades.
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

     Quien ejerce como comerciante, no requiere de ninguna formalidad para ser considerado como tal, este debe de cumplir a cabalidad con las obligaciones mercantiles, como lo expresa el artículo 13 del código de comercio.

APLICACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL PARA PERSONAS NATURAL

PLICACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL PARA PERSONA JURIDICA

     Son personas naturales todas aquellas que ejercen una actividad mercantil, estas deben cumplir con los siguientes registros ante la cámara de comercio:

  • Deben matricularse ante la cámara comercio. Este es un medio de identificación y da publicidad al comerciante.
  • Presentar y diligenciar los documentos requeridos por la cámara de comercio.
  • Para proceder al registro mercantil como persona natural y su establecimiento, deberá cancelar los derechos de inscripción según artículo 45 del código de comercio.

     Una persona jurídica es una organización o grupo, en la que la ley reconoce, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudialmente, para tal fin de acuerdo al Artículo 19 del código de comercio, deben cumplir con las siguientes obligaciones ante la cámara de comercio:

  • Matricularse en el registro mercantil y realizar su renovación anualmente.
  • Inscribir en registro mercantil todo los actos, libros y documentos.
  • Llevar contabilidad de sus negocios acode a las prescripciones legales.
  • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus actividades.
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
  • El incumplimiento a estas reglas es multadas económicamente e impuestas por la Superintendencia de industria y comercio.

ACTOS MERCANTÍLES PARA PERSONA NATURAL Y JURIDICA

 

Según el código de comercio, los actos mercantiles para una persona natural y jurídica son:

  • La adquisición de títulos oneroso con destino a enajenación de los mismos.
  • La adquisición de tipo oneroso de bienes muebles, con destino a arrendarlos,
  • El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo.
  • “La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.” (Articulo 20, inciso 4, Código de Comercio).
  • “La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (Artículo 20, inciso 5, Código de Comercio).
  • “El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos” (Artículo 20, inciso 6, Código de Comercio).
  • “Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos” (Artículo 20, inciso 7, Código de Comercio).
  • “El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras” (Artículo 20, inciso 8, Código de Comercio).
  • “La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje” (Artículo 20, inciso 9, Código de Comercio).
  • “Las empresas de seguros y la actividad aseguradora” (Artículo 20, inciso 10, Código de Comercio).
  • “Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados” (Artículo 20, inciso 11, Código de Comercio).
  • “Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes” (Artículo 20, inciso 12, Código de Comercio).
  • “Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.” (Artículo 20, inciso 13, Código de Comercio).
  • “Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios” (Artículo 20, inciso 14, Código de Comercio).
  • “Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones” (Artículo 20, inciso 15, Código de Comercio).
  • “Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza”. (Artículo 20, inciso 16, Código de Comercio).
  • “Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes”. (Artículo 20, inciso 17, Código de Comercio).
  • “Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios”. (Artículo 20, inciso 18, Código de Comercio).
  • “Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”. (Artículo 20, inciso 19, Código de Comercio).

CONDICIONES PARA DEFINIR LOS ACTOS MERCANTILES Y NO MERCANTILES

ACTOS MERCANTILES

En el código de comercio Artículo 20, son valoradas las actividades mercantiles las que:

  • “La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma y la enajenación de los mismos” (Artículo 20, inciso 1, Código de Comercio).
  • “La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarriendo de los mismos” (Artículo 20, inciso 2, Código de Comercio).
  • “El recibo de dinero a interés, con garantía o sin esta, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés” (Artículo 20, inciso 3, Código de Comercio).
  • “La adquisición o enajenación, a título oneroso de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos” (Artículo 20, inciso 4, Código de Comercio).
  • “La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (Artículo 20, inciso 5, Código de Comercio).
  • “Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos”. (Artículo 20, inciso 7, Código de Comercio).
  • “Las empresas de obras o construcciones, reparación, montajes, instalaciones u ornamentaciones”. (Artículo 20, inciso 15, Código de Comercio).
  • “Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes” (Artículo 20, inciso 17, Código de Comercio).
  • “Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil” (Artículo 20, inciso 18, Código de Comercio).

NO MERCANTILES

En el código de comercio, Artículo 23, son valoradas como NO mercantiles las actividades que:

  • “La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación o de los mismos o los sobrantes” (Artículo 23, inciso 1, Código de Comercio).
  • “La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor” (Artículo 23, inciso 2, Código de Comercio).
  • “Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.” (Artículo 23, inciso 3, Código de Comercio).
  • “Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores y ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una empresa”. (Artículo 23, inciso 4, Código de Comercio).
  • “La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales” (Artículo 23, inciso 5, Código de Comercio).

¿Cuál fue el aprendizaje generado a partir del concepto legal de quien es comerciante?

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