Que es un comerciante - Son todas aquellas personas que se dedican a ejercer alguna actividad u oficio y que la ley considera mercantiles.
- Tienen obligaciones de distinto orden que cumplir que pueden ser comerciales, contables, tributarias etc.
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FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL | OBLIGACIOES COMERICALES | PRESUNCION EN EL EJERCICIO | Estas tienen como objeto la anotación de llevar todos los registros de los actos por las sociedades y las personas inscritas como: - La constitución de sociedades inscritas
- Cambio de domicilios sociales o modificaciones del estatuto.
- Nombramientos y ceses de los componentes de los órganos administrativos.
- Aplicaciones y reducción de capital.
- Quiebras, o medidas judiciales de intervención, o resoluciones administrativas que afecten la sociedad.
| - Matricularse en el registro mercantil.
- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos de los cuales la ley exige esa formalidad.
- Llevar su respectiva contabilidad.
- Conservar la correspondencia y documentos relacionados con sus actividades.
- Denunciar antes un juez la cesación en el pago corriente de sus actividades.
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
| Quien ejerce como comerciante, no requiere de ninguna formalidad para ser considerado como tal, este debe de cumplir a cabalidad con las obligaciones mercantiles, como lo expresa el artículo 13 del código de comercio. |
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APLICACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL PARA PERSONAS NATURAL | PLICACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL PARA PERSONA JURIDICA
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Son personas naturales todas aquellas que ejercen una actividad mercantil, estas deben cumplir con los siguientes registros ante la cámara de comercio: - Deben matricularse ante la cámara comercio. Este es un medio de identificación y da publicidad al comerciante.
- Presentar y diligenciar los documentos requeridos por la cámara de comercio.
- Para proceder al registro mercantil como persona natural y su establecimiento, deberá cancelar los derechos de inscripción según artículo 45 del código de comercio.
| Una persona jurídica es una organización o grupo, en la que la ley reconoce, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudialmente, para tal fin de acuerdo al Artículo 19 del código de comercio, deben cumplir con las siguientes obligaciones ante la cámara de comercio: - Matricularse en el registro mercantil y realizar su renovación anualmente.
- Inscribir en registro mercantil todo los actos, libros y documentos.
- Llevar contabilidad de sus negocios acode a las prescripciones legales.
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus actividades.
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
- El incumplimiento a estas reglas es multadas económicamente e impuestas por la Superintendencia de industria y comercio.
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ACTOS MERCANTÍLES PARA PERSONA NATURAL Y JURIDICA |
Según el código de comercio, los actos mercantiles para una persona natural y jurídica son:
- La adquisición de títulos oneroso con destino a enajenación de los mismos.
- La adquisición de tipo oneroso de bienes muebles, con destino a arrendarlos,
- El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo.
- “La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.” (Articulo 20, inciso 4, Código de Comercio).
- “La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (Artículo 20, inciso 5, Código de Comercio).
- “El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos” (Artículo 20, inciso 6, Código de Comercio).
- “Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos” (Artículo 20, inciso 7, Código de Comercio).
- “El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras” (Artículo 20, inciso 8, Código de Comercio).
- “La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje” (Artículo 20, inciso 9, Código de Comercio).
- “Las empresas de seguros y la actividad aseguradora” (Artículo 20, inciso 10, Código de Comercio).
- “Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados” (Artículo 20, inciso 11, Código de Comercio).
- “Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes” (Artículo 20, inciso 12, Código de Comercio).
- “Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.” (Artículo 20, inciso 13, Código de Comercio).
- “Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios” (Artículo 20, inciso 14, Código de Comercio).
- “Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones” (Artículo 20, inciso 15, Código de Comercio).
- “Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza”. (Artículo 20, inciso 16, Código de Comercio).
- “Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes”. (Artículo 20, inciso 17, Código de Comercio).
- “Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios”. (Artículo 20, inciso 18, Código de Comercio).
- “Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”. (Artículo 20, inciso 19, Código de Comercio).
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CONDICIONES PARA DEFINIR LOS ACTOS MERCANTILES Y NO MERCANTILES |
ACTOS MERCANTILES En el código de comercio Artículo 20, son valoradas las actividades mercantiles las que:
- “La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma y la enajenación de los mismos” (Artículo 20, inciso 1, Código de Comercio).
- “La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarriendo de los mismos” (Artículo 20, inciso 2, Código de Comercio).
- “El recibo de dinero a interés, con garantía o sin esta, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés” (Artículo 20, inciso 3, Código de Comercio).
- “La adquisición o enajenación, a título oneroso de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos” (Artículo 20, inciso 4, Código de Comercio).
- “La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (Artículo 20, inciso 5, Código de Comercio).
- “Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos”. (Artículo 20, inciso 7, Código de Comercio).
- “Las empresas de obras o construcciones, reparación, montajes, instalaciones u ornamentaciones”. (Artículo 20, inciso 15, Código de Comercio).
- “Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes” (Artículo 20, inciso 17, Código de Comercio).
- “Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil” (Artículo 20, inciso 18, Código de Comercio).
| NO MERCANTILES
En el código de comercio, Artículo 23, son valoradas como NO mercantiles las actividades que: - “La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación o de los mismos o los sobrantes” (Artículo 23, inciso 1, Código de Comercio).
- “La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor” (Artículo 23, inciso 2, Código de Comercio).
- “Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.” (Artículo 23, inciso 3, Código de Comercio).
- “Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores y ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una empresa”. (Artículo 23, inciso 4, Código de Comercio).
- “La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales” (Artículo 23, inciso 5, Código de Comercio).
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