Convencion de los derechos del niño
Enviado por Jonathan Pineda • 15 de Febrero de 2019 • Informe • 4.167 Palabras (17 Páginas) • 430 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
DERECHO
Derecho de la Niñez
Jonathan Pineda
Análisis de la Convención internacional de los Derechos de los Niños
3ro.
Dr. Claudio Terán
Convención internacional de los Derechos de los Niños
Antecedentes
Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Actualmente es el tratado internacional en materia de derechos humanos que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.
Análisis
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, sin discriminación, además los Estados tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por cualquier causa de la condición.
Artículo 3
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Además Los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres.
Conjuntamente con las instituciones encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades, en campos de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, es decir una supervisión adecuada.
Artículo 4
Los Estados adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos de que dispongan.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, siempre buscando la relación con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 6
1. Los Estados reconocen que todo niño tiene el derecho a la vida
2. Los Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 7
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes.
Artículo 8
Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Por otra parte cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 9
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Articulo 10
1. las solicitudes realizadas por los niños a los Estados parte con el motivo sea reunión familiar deberán ser aceptadas y llevadas a cabo de manera humanitaria, positiva y expedita además deberán garantizar que no habrá consecuencias para los peticionarios ni los familiares.
2. niños cuyos padres residan en estados diferentes gozaran con el derecho de mantener relaciones y contacto periódicamente salvo en circunstancias que atenten con la integridad del niño.
Articulo 11
1. se tomaran medidas adecuadas para evitar el traslado y retención ilícita de niños fueras de sus países de domicilio-
2. para esto se realizaran acuerdos entre los países para luchar contra esto los cuales serán sumados a acuerdos ya existentes.
Articulo 12
1. los estados deben tomar muy en cuenta la opinión de los niños en los actos que tengan que ver con ellos de acuerdo a la madurez que demuestre el niño.
2. el niño tendrá la oportunidad de ser escuchado en todo acto judicial y administrativo que
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