E S T U D I O J U R I D I C O CUENCA & ASOCIADOS
Enviado por Jhonny Darwin Velaña Sinchiguano • 1 de Julio de 2018 • Apuntes • 1.094 Palabras (5 Páginas) • 479 Visitas
[pic 1]E S T U D I O J U R I D I C O
CUENCA & ASOCIADOS
Dirección: Loja, 10 de Agosto 14-44 entre Sucre y Bolívar, 2do. Piso. Oficina No. 26, Telf. 0998443904[pic 2]
Señor
Juez de la Unidad Especializada de lo Penal de Loja
Número de Infracción: L78905471442320
1. Generales de ley:
(Nombres y apellidos), ecuatoriano, portador de la cédula de Ciudadanía No…….., de …. años de edad, estado civil …., de ocupación empleado privado, domiciliado en la ciudad de Loja, ante su Autoridad comparezco para presentar la siguiente impugnación:
2. Hechos
2.1. Señor Juez, el día ……., he recibido un correo desde la dirección electrónica fotomultasloja@loja.gob.ec, mediante el que se me notifica que el vehículo de mi propiedad de placas …. habría transitado el día 14 de julio de 2017, a las 17h55, por la Av. Isidro Ayora y Eduardo Mora Moreno, a 69 km/h, según se me acusa, excediendo la velocidad permitida en 19 km/h, hecho que causaría se me imponga el castigo de pagar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA y CINCO dólares ($ 375), multa prevista en el numeral 3 del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal, COIP.
2.2. En la boleta enviada electrónicamente se hace constar el logotipo del Municipio de Loja, sin embargo, no está suscrita o existe firma digital de ningún servidor público municipal. Esto hecho hace que dicha Boleta Sancionatoria, carezca de valor jurídico. Recordemos que al ser la Boleta un documento público, el Código Orgánico General de Procesos -COGEP- exige en su artículo 205, que sea expedido por autoridad competente, la cual no existe. Veamos, lo que nos indica textualmente esta norma legal:
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2.3. En el documento electrónico que no tiene firma de responsabilidad de autoridad alguna, sin prueba alguna, se me indica que habría rebasado el límite de velocidad. Señor Juez: ¿Basta una simple afirmación para destruir la inocencia? Evidentemente NO. Se debería al menos adjuntar una foto del momento en el que el radar marca la velocidad que supuestamente evidencia que se ha transgredido algún límite de velocidad. No hacerlo es una arbitrariedad que podría estar sirviendo para engordar el bolsillo de una Empresa Privada, a la que el Municipio de Loja, le concesionó ilegalmente el control de tránsito en Loja y a la que le interesa multar para acrecentar sus ganancias. Sabía Usted, que esta Empresa Privada realiza sus actividades de lucro como concesionaria de un servicio público, al menos así dice el Contrato que suscribió con el Municipio de Loja. A los lojanos nos presta el servicio público de multarnos. No existe señalética como ordena la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sin embargo se hace asomar como que se ha infringido las normas de tránsito. Esta es la boleta que se notifica sin que se ha responsable ningún funcionario público.
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2.4. Recordemos que mediante Resolución Nro. 006-CNC-2012 de 26 de abril de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 712 de 29 de mayo de 2012, el Consejo Nacional de Competencias resolvió: “Transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país.” Entre los Municipios trasferidos se encuentra el Municipio de Loja y éste a su vez la “retransfirió” a la Empresa SAFETY ENFORCEMENT S.A, quien no tiene competencia para imponer sanción alguna, razón por la que el principio de legalidad ha sido contrariado.
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