ESTADO DE MARSUPIA
Enviado por Mateo0802 • 27 de Abril de 2022 • Apuntes • 1.758 Palabras (8 Páginas) • 259 Visitas
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ
CAMPUS CIUDAD UNIVERSITARIA
LIC. EN DERECHO
LIC. OLIVIA AGUIRRE BONILLA
TERCER SEMESTRE
DERECHOS HUMANOS
GARANTIAS JUDICIALES
ARGUMENTOS A FONDO
PEDRO LUIS JERONIMO MATEO
191562
ESTADO DE MARSUPIA.
Delfina Rueda v.
1. El Estado de Marsupia se ubica en la región suroccidental del continente americano y tiene un gobierno republicano y centralizado. Por su cercanía con la selva del Amazonas, cuenta con una importante variedad de recursos naturales. Cerca del 60% de la población marsupita se identifica como indígena “roboni” y el resto de la población es mestiza.
2. El Estado de Marsupia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de abril de 1984 y ese mismo día aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De conformidad con el artículo 1 de la Constitución del Estado, vigente desde 1980, “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.[1]
- Garantías Judiciales
“El Estado de Marsupia reconoce las Garantías Judiciales, y esto queda demostrado en el ordenamiento jurídico en la “Ley de Amparo”[2].”
Artículo 2º. El amparo es un recurso sencillo y rápido que permite la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que Marsupia es Parte en contra de actos u omisiones a cargo de las autoridades y poderes del Estado. El amparo no procede en contra de decisiones que deriven de la resolución de un amparo anterior.
Artículo 20º. Las autoridades judiciales federales serán las encargadas de tramitar y resolver los recursos de amparo interpuestos de acuerdo con sus materias de especialización.
Artículo 21º. Los Juzgados de Amparo serán los encargados de conocer y tramitar los recursos de amparo en primera instancia, quienes deberán analizar los requisitos de procedencia y posteriormente, en un plazo breve, dictar sentencia.
Artículo 22º. Los Tribunales Colegiados tendrán a su cargo la resolución de los recursos de revisión planteados en aquellos casos en los que se considere que la resolución dictada por los Juzgados de Amparo no se apegó a lo dispuesto por la Constitución del Estado, a los tratados internacionales ratificados por Marsupia o a la jurisprudencia emitida por la Corte de Constitucionalidad.
Artículo 86º. La Corte de Constitucionalidad de Marsupia es la última instancia judicial del Estado. Tiene a su cargo la interpretación directa de la Constitución y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
Esta ley se ha respetado para promover y garantizar un derecho fundamental y humano ante la sociedad y ha sido preservada en la constitución, donde se ve reflejado el continuo seguimiento de casos, donde se debe conocer a fondo y ejercer no solo el derecho constitucional, sino también el Derecho Internacional de los Derechos humanos, tal precepto jurídico lo estipulo la Corte IDH:
El tribunal IDH ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría incluir la ejecución de la sentencia definitiva. Se ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable.
- La complejidad del asunto.
- La actividad procesal del interesado.
- La conducta de las autoridades judiciales.
- La afectación generada en la situación jurídica de la presenta víctima[3].
El Estado de Marsupia no violo esta ley ya que por el contrario se pudo ejercer este derecho con el Juez de Amparo del Primer Circuito de Ramectopia dio traslado el 1 de octubre de 2013 al Ministerio de Seguridad Publica, para que así mismo se pudiera tener una respuesta en el plazo de 15 días que esta misma marca, así se daría una fecha para la celebración de la audiencia. La Declaración Americana nos demuestra que dichas situaciones son de índole urgente y hace mención en uno de sus diversos artículos, los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana y 8.1; y 25 de la Convención Americana:
Declaración Americana ‐ Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente forma de la cual cualquier ciudadano ejerce su derecho de manera consciente y efectiva[4].
Mencionamos este artículo en especial, ya que va muy relacionado al tema en cuestión, para dar una idea mas precisa y clara ya que como hemos estado hablando anteriormente es lo que busca el Estado con la señora Rueda, que se cumplan y se hagan valer sus derechos.
Se permitió la marcha de manifestantes, siguiendo los pasos ordenadamente, para evitar accidentes entre peatones, donde la policía estuvo presente. Lo que no se permitió fue el grupo de manifestantes que iban encapuchados y con una escultura de dos metros simulando al presidente de la Republica y quemarlo frente a la plaza. Lo cual hizo que se tomaran cartas en el asunto. Se señala de forma constante que, en el marco de la investigación, es crucial la importancia que tienen las primeras etapas de la investigación. En ese sentido, en aras de garantizar la efectividad de la investigación se debe evitar omisiones en la recaudación de pruebas y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación[5].
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