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Sistema de Seguridad Social en Pensiones

Enviado por   •  7 de Mayo de 2020  •  Tareas  •  1.852 Palabras (8 Páginas)  •  449 Visitas

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Juan José Acuña Sierra        

Febrero de 2020

Sistema de Seguridad Social en Pensiones

En la ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de seguridad social integral, se encuentra el sistema general de pensiones, el cual analizaré en este escrito. El sistema de seguridad social integral en general busca garantizar los derechos de las personas, y el Estado es el que debe garantizar que sea irrenunciable para todos los habitantes del territorio nacional, excluida la fuerza pública. Según el artículo 48, es un servicio público de carácter obligatorio que podrá ser prestado por entidades tanto públicas como privadas, pero el Estado debe ser quién lo controle, dirija y coordine. El servicio de seguridad social se prestará junto con los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad. Junto con el sistema de seguridad social integral se encuentran: el sistema de pensiones, el sistema de salud, el sistema de riesgos profesionales y el sistema de subsidio familiar.

Con el sistema general de pensiones el Estado busca garantizar que el trabajador al llegar a la vejez, quedar en inválido, tener alguna incontinencia o en dado casi morir, sea amparado mediante garantías y beneficios adquiridos mediante las pensiones y prestaciones determinadas. Dentro del sistema de seguridad en pensiones se encuentran dos regímenes: el régimen de prima media con prestación definida (RPM) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). En el RPM los afiliados cotizan a través de semanas y podrán recibir las prestaciones económicas cuando se cumplan los requisitos de edad y semanas necesarias. Además, los aportes van a una bolsa común para luego distribuirse en el pago de las pensiones. En el RAIS el ahorro proviene de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros y aportes al fondo de solidaridad. A diferencia del RPM, en el RAIS los aportes de pensión de los trabajadores van a una cuenta individual a nombre del empleado. La afiliación debe ser obligatoria para toda la población que sea económicamente activa con capacidad de pago, y el trabajador es libre de escoger el régimen al cual se afiliará. El trabajador se puede trasladar de régimen cada 5 años, si lo desea, y hasta faltado 10 años para la pensión de vejez. La afiliación debe de ser de mínimo un salario mínimo mensual legal vigente. La cotización al régimen debe ser compartida con el empleador, el empleador pagará el 75% y el empleado el otro 25%. A partir del cuarto smmlv, se pagará un punto adicional al fondo de solidaridad, el cual busca ayudar a las personas que no pueden aportar al sistema de seguridad social. Los trabajadores que son contratados por días, tiene un monto de la cotización dependiendo la cantidad de días que trabajen durante el mes. Si trabajan entre 1 y 7 días será de ¼, entre 8 y 14 de ½, entre 15 y 21 días de ¾, más de 21 será de 1 smmlv. Los trabajadores independientes deben pagar ellos mismos la cotización por mes vencido.

La pensión de vejez es una de las contingencias amparadas por el sistema general de pensiones. Tiene requisitos diferentes dependiendo del régimen en el cual el empleado haya decidido estar. En el RPM, el afiliado debe haber cumplido los 57 años de edad si es mujer, o los 62 si es hombre; y haber cotizado un mínimo de 1300 semanas. En el RAIS no existe una edad mínima requerida, los afiliados escogen en que momento; pero deben tener una acumulación de capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del smmlv reajustado cada año con el IPC. El monto de la pensión también será diferente dependiendo del régimen. Con el RPM el monto de la pensión será el equivalente a una tasa que oscila entre el 55% y el 65%, y se calculará promediando el salario de los últimos 10 años o de toda la vida laboral, el trabajador puede elegir. En el RAIS el monto se determinara dependiendo del capital ahorrado en la cuenta individual del afiliado, y la pensión mínima será el equivalente al 110% del smmlv, como dije antes,  reajustado al IPC.

La pensión de invalidez es otra de las contingencias amparadas por el sistema general de pensión. Una trabajador es considerado invalido si, y solo si, tiene un 50% o más de pérdida de capacidad laboral. Este porcentaje solamente puede ser dictaminado por la EPS, AFP, Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, los cuales se establecen según el manual de calificación de invalidez. El afiliado debe cumplir con algunos requisitos para poder gozar de la pensión de invalidez. El afiliado debe haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la invalidez; si el afiliado es menor de 20, solo deberá acreditar que ha cotizado al menos 26 semanas en el último año. Si el afiliado ya ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez, solo se requiere que haya cotizado 25 semanas durante los últimos 3 años.

Los familiares de los pensionados tienen derecho a la pensión de sobrevivientes siempre y cuando el afiliado hubiese cotizado un mínimo de 50 semanas durante los últimos 3 años anteriores al fallecimiento del afiliado. El cónyuge será el primer beneficiario, puede tenerlo en forma vitalicia o en forma temporal. Se dará de forma vitalicia siempre y cuando el beneficiario tenga mínimo 30 años de edad, o menor de 30 años pero con hijos; y se debe acreditar que estuvieron juntos en vida marital durante los últimos 5 años anteriores a la muerte del afiliado. Será de forma temporal si tiene menos de 30 años a la fecha de la muerte del afiliado, y no hayan tenido hijos. Esta pensión temporal tendrá una vigencia de 20 años. Si se prueba que existe una convivencia simultánea, se repartirá la pensión proporcionalmente a la convivencia. Si la convivencia simultanea se da entre el cónyuge y el compañero o la compañera permanente, el beneficio se le dará al esposo o esposa. Los segundos beneficiarios son los hijos, los cuales deben tener menos de 18 años, o mayores de 18 pero menores de 25, que estén incapacitados para trabajar por motivos de estudios y que dependían económicamente del afiliado al momento de su muerte; y los hijos inválidos si dependían económicamente del afiliado. Si el afiliado fallecido no tuvo cónyuge, compañero o compañera, e hijos con derecho de recibir esta pensión, los beneficiarios serán los padres del afiliado en dado caso que dependieran económicamente de este. Y si el afiliado tampoco tenía padres con derecho a recibir esta pensión, serán beneficiarios los hermanos inválidos que dependieran económicamente de este.

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