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LEGISACION EN SALUD Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  455 Visitas

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- Salud: la función del estado en relación con los servicios de salud consiste en organizarlos en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad, dirigirlos y reglamentarlos así como en establecer la política para su presentación por entidades privadas y ejercer su vigilacion y control.

La ley determinara las competencias de la nación, las entidades territoriales y los articulares, y señalara los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Por otra parte la salud en los niveles que señale la ley, con especial atención a los niños forma con la educación (preescolar, primaria y secundaria) los dos servicios públicos que dada la orientación descentralizada que rige su prestación en la nueva carta política, condujeron a que el propio constituyente organizara un situado fiscal destinado a transferirlos gradualmente de la nación a los departamentos y distritos para la atención directa por estos, o atravez de los departamentos y distritos y proveer a su financiación.

Dicho situado fiscal es el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que por ley será cedido anualmente a aquellas entidades territoriales hasta que permita atender de forma adecuada, los servicios para los cuales está destinado.

- Deporte: es una disciplina que comprende la educación física, la recreación y la competencia atlética, o como la practica metódica de ejercicios físicos, que deben ser complementados con la recreación y el uso adecuado del tiempo libre; representa una de las manifestaciones más transcendentales de los tiempos modernos, de enorme incidencia en la vida individual y colectiva.

El reconocimiento por el estado del derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre en el (art 52) lleva consigo de fomentar estas actividades e inspeccionar las organizaciones deportivas, siendo estas democráticas.

- Trabajo: el trabajo es uno de los derechos fundamentales del hombre y al mismo tiempo una obligación social. Concebido como derecho social y económico, que no se puede rechazar sus connotaciones en el campo laboral deberá hacerse de conformidad sin el estatuto del trabajo, teniendo en cuenta loa principios mínimo fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad laboral, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.

- La propiedad: el deseo de tener más, para poder más y vivir mejor es el pensamiento arraigado del ser humano. El patrimonio familiar podrá ser establecido por la ley como inalienable e inembargable.

- Educación y salud: la complementación entre la educación y la cultura proviene de que representan dos ciclos o dos etapas sucesivas en el proceso de desarrollo humano, la primera es el perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales del hombre, y el resultado de cultivar esas facultades corresponde a la segunda acepción.

La educación es el medio que encamina al hombre a metas más altas en donde tiene su asiento la cultura, en este estadio alto el hombre se encuentra consigo mismo. De persona pasa a ser individuo, dueño de sí mismo pues ha adquirido la conciencia necesaria para discernir y comprender. El texto constitucional vigente sobre esta materia desde 1936, dice: se garantiza la libertad de enseñanza, el estado tendrá sin embargo la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes públicos y privados, en orden de procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos. La enseñanza primaria será gratuita en las escuelas del estado y obligatoria en el grado que señale la ley. Respecto de la cultura. La constitución la considera como fundamento de la nacionalidad debiendo el estado reconocer la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país.

- Medios masivos de comunicación: toda persona es le libre de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libre pero tienen al mismo tiempo, responsabilidad social, de donde surge de una parte la libertad de informar y la otra el derecho a recibir información veraz e imparcial, en caso de extralimitación en el ejercicio de la labor periodística el agravamiento tiene derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

- Grupos étnicos: se considera primordial el derecho de la nación colombiana a que se le defina como una abstracción jurídica sino un crisol de razas de donde se deriva el carácter multiétnico, y puericultura del pueblo. Además Colombia deberá reconocerse como un país de diversidad pues de esto son prueba nuestros: negros, indios, raizales isleños, mulatos, mestizos, zambos y blancos que habitan nuestro territorio.

Estructura jerárquica normativa en Colombia

El derecho a la salud es un verdadero derecho. Se encuentra consagrado no solo en la Constitución de 1991, sino también en múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad. Igualmente, se encuentra desarrollado en innumerables disposiciones de origen legal y reglamentario. En especial por medio de las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011. Debido a la ubicación inicial del derecho a la salud en nuestra Constitución de 1991 mucho se ha dicho sobre su naturaleza jurídica.

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Constitución: en nuestra constitución rezan algunos artículos que destacan el derecho a la salud como un derecho importante del ser humano.

- Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

- Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad

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