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TEMA 6. LA GESTION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  541 Visitas

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Estos tres últimos son entidades externas al sistema. Encomendadas funciones de gestión con relación a los regímenes especial de funcionarios.

MUFACE (RD 344/85, 6-3). Mutualidad de funcionarios de la administración civil del Estado. Se encarga de la gestión de las prestaciones de los sujetos incluidos en este régimen.

ISFAS (RD 1/00, 9-6 y 1726/07, 21-12). Instituto social de las fuerzas armadas. Se encarga de la gestión de las prestaciones de los régimen de las refuerzas armadas.

MUGEJU (RD 1026/11, 15-7).Mutualidad general judicial. Se encarga gestión de las prestaciones de los funcionarios del régimen de la administración de la justicia.

- Colaboración privada. Consiste en asumir con relación a determinadas contingencias algunas de las tareas de gestión.

Se realiza a través de mutuas colaboraciones, las cuales son asociaciones de empresas, y a través de empresas cada una individualmente pueden participar en la prestación de forma obligatoria o voluntaria

- La colaboración en la gestión.

Las empresas pueden colaborar a través de dos vías:

- Una asociadas con otras empresas. La colaboración de las Mutuas de AT Y EP. Lo hacen mediante la constitución de mutuas colaboradas de SS que antes se denominan mutuas de AT Y EP, ahora ¿?

Las mutuas son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro, constituidas para colaborar en la gestión de todas las contingencias derivadas de riegos profesionales con responsabilidad mancomunada de sus miembros. Además de la prestación económica por incapacidad temporal de la prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave, de la prestación por riesgo durante el embarazo de la prestación por riesgo durante la lactancia natural y por la prestación de incapacidad temporal derivada tanto de riesgos comunes como profesionales de los sujetos incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el sistema especial de trabajadores autónomos agrarios. Y por último del cese de actividades de estos dos regímenes. Requisitos para una mutua: Tiene que agrupar al menos 50 empresarios como miembros que además ocupen a 30000 trabajadores y que el volumen de cuotas de la SS sea al menos de 20 millones de euros. Y en segundo lugar que la mutua se dedique exclusivamente a la colaboración. Actualmente existen en torno a 20 mutuas y se piensa que en no muchos años se reduzca dicho número. Como por ejemplo mafrep o fremap ¿Que empresario se puede asociar a una mutua? Todos mediante un convenio de colaboración o asociación que tiene vigencia en un año prorrogándose también anualmente si el empresario no comunica el cambio de cobertura. Su financiación es mediante CCP o fracción de cuotas por CC (0,051 de la cuota íntegra por CC corresponde a la mutua y el 0,03 si el trabajador corresponda al sistema especial agrario). En el régimen de autónomos el 3,20 de la cotización o 2,70 sin cese a la actividad también corresponde a la mutua y a su vez el 16% de las cuota integras en la contribución de la mutua.

- Y otra individualmente. Puede ser obligatoria o puede ser voluntaria y puede consistir en todas o en algunas de las tareas propias de gestiones y con relación a algunas de las contingencias.

- Colaboración de las empresas obligatorias: Consiste en el pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y profesionales. Y por otro en el pago de desempleo parcial. Básicamente su tarea es pagar siendo un pago delegado de forma que la empresa realiza el abono de la prestación al beneficiario y recupera esa cantidad descontándola de las cuotas correspondientes al periodo de pago de la prestación.

- Colaboración Voluntaria. Consiste en que las empresas pueden asumir directamente todas las tareas de gestión con relación a las contingencias de alteración de la salud (necesitando como principal requisito un establecimiento sanitario) e incapacidad temporal. Se financia por una parte reduce de su aportación en cotizaciones la cuota correspondiente a la altercación de la salud y a incapacidad temporal. A su vez realiza una aportación del 31 % de las cuotas por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia. También pueden colaborar únicamente con la incapacidad temporal sin la necesidad de ciertos requisitos comunicando a la tesorería general de la SS antes del 31 octubre de cada ejercicio con vigencia para el ejercicio siguiente. La empresa se finanza del mismo modo, a la cuota por CCC le reduce para el año 2016 la cantidad establecida del 0,045 sobre la cuota.

- Actos de Encuadramiento: relación jurídica de Seguridad Social:

- Se regulan e los arts. 15 a 17 y 138 a 140 LGSS desarrollados por el RD 84/1996, 26-1 que de demoniza reglamento de afiliación. Orden de 3-4-1995: RED, orden que regula la remisión electrónica de datos de ahí su denominación RE.

A) Inscripción de empresas: Es el acto administrativo por el que la tesorería general de la SS de la provincia a la que corresponde el domicilio de la empresa reconoce la condición de empleador a efectos de seguridad social otorgándole un nº de identificación denominado código de cuenta de cotización al que están vinculados todos los movimientos de la empresa en materia de cotización. ¿Cuáles empresas tienen que inscribirse? Todas las que ocupen a trabajadores por cuenta ajena. ¿Cuando? Antes de la contratación. ¿Quién puede realizarla también? La propia tesorería por iniciativa de ella o la inspección de trabajo y seguridad social.

B) Afiliación: Acto administrativo por el que se reconoce por parte de la tesorería general de la SS que un sujeto reúne por primera vez los cuatro criterios para ser sujeto protegido. Es única, vitalicia y válida para todo el territorio nacional.

Sujeto obligado a solicitar afiliación es el empresario respecto de sus trabajadores. ¿Cuándo? Con antelación al inicio de la prestación de servicios profesionales aunque esta no puede ser 60 días. ¿Dónde? A la tesorería correspondiente de la provincia correspondiente al domicilio de la empresa en la que se prestan el servicio.

C) Alta: El acto administrativo por el que la tesorería reconoce que una persona en un momento concreto reúne cuatro criterios para ser sujeto protegido. Coincide con la afiliación. Es múltiple, cada vez que cumplas los requisitos estarás de alta. ¿Quién? El empresario ¿Donde? Tesorería correspondiente al domicilio en la empresa que se presta servicio. Con antelación y con un máximo de 60 días como la afiliación.

D)

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