Tema: ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO CORPORATIVO
Enviado por klimbo3445 • 15 de Diciembre de 2017 • 8.914 Palabras (36 Páginas) • 599 Visitas
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SÉPTIMA.- La duración de la jornada de capacitación diurna será de 48 horas semanales, quedando distribuidas de acuerdo a las necesidades de “EL PATRÓN”. Asimismo, “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un descanso diario de por lo menos 61 minutos para descansar y tomar sus alimentos fuera de las instalaciones de la empresa y sin la sujeción de “EL PATRÓN”.
"EL TRABAJADOR" conviene expresamente en que prestará sus servicios en los turnos y horarios que las necesidades de operación requieran y asimismo en que tales turnos y horarios sean cambiados por “EL PATRÓN”, para el mejor desempeño de los servicios.
Asimismo, ambas partes convienen en este acto, que tomando en consideración que la jornada semanal es de 48 horas, en caso de ser necesario, la jornada correspondiente al día sábado queda repartida entre semana, para permitir a “EL TRABAJADOR” el reposo del día sábado, de conformidad a lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, el tiempo repartido entre semana no se considerará tiempo extraordinario, toda vez que la jornada del sábado se encuentra repartida de lunes a viernes y dentro del marco legal.
“EL TRABAJADOR” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando “EL PATRÓN” se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo.
Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá “EL TRABAJADOR” recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación, de esa orden sólo es imputable a “EL TRABAJADOR” las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
OCTAVA.- Por sus servicios a “EL PATRÓN” durante la vigencia del presente contrato de capacitación, "EL TRABAJADOR" percibirá la retribución que estará compuesta por los siguientes rubros, entendiéndose que con ellos se integra el salario en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; Como remuneración la suma diaria de $_______________ (___________________ pesos 00/100 M.N.), dentro del cual queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días, así como días de descanso obligatorio a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y la que le será cubierta en forma prorrateada de manera________ (PERIODICIDAD EN EL PAGO)
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, “El trabajador” podrá percibir prestaciones de previsión social por hasta $______________________ (____________________________M.N.), mensual.
Por motivos de seguridad, comodidad y por así convenir a los intereses de “EL TRABAJADOR” solicita y autoriza que el pago de su salario le sea depositado mediante transferencia bancaria como abono a la cuenta que indique o en su caso a la cuenta de nómina asignada, solicitando que dicho movimiento administrativo no represente ninguna carga económica para él, en el entendido que el uso y manejo de la tarjeta de nómina y de la cuenta bancaria será responsabilidad única de “EL TRABAJADOR” en lo que se refiere a los retiros y a la disposición de efectivo.
Derivado del párrafo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que el documento físico o electrónico en el cual se acredite el depósito en la cuenta de “EL TRABAJADOR” de la cantidad estipulada por percepciones derivadas de su trabajo hará las veces de recibo, independientemente de los documentos adicionales que “EL TRABAJADOR” suscriba para los mismos efectos.
La impresión de la pantalla en la que conste la transferencia realizada y que sea emitida por el portal del Banco en el que se encuentra la cuenta(s) de “EL PATRÓN”, implicará su recibo del pago del salario.
NOVENA.- “EL PATRÓN” pagará su salario a “EL TRABAJADOR” los días ______ de cada mes y hasta los 5 días hábiles siguientes a las fechas indicadas.
DÉCIMA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho por cada _______días de labores a descansar _____ día (s) con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como días de descanso semanal los días _____y _______ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo. “EL PATRÓN” podrá modificar dicho día de descanso previo aviso por escrito, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y "EL TRABAJADOR" está de acuerdo y otorga su consentimiento expreso.
DÉCIMA PRIMERA.- Cuando “EL TRABAJADOR” por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, “EL PATRÓN” le pagará, además de su salario ordinario, 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DÉCIMA SEGUNDA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de “LA LEY”.
DÉCIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “EL PATRÓN” en los términos del artículo 134 de “LA LEY”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.
DÉCIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos “EL PATRÓN”, tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DÉCIMA QUINTA.- “EL TRABAJADOR” acepta que cuando por razones convenientes para “EL PATRÓN” ésta modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de “EL PATRÓN” son prioritarias y no se contraponen a otras que pudieren llegar a desarrollar.
En caso de enfermedad que impida a “EL TRABAJADOR" desempeñar sus labores, él mismo deberá avisarle a “EL PATRÓN”, y justificar la falta de asistencia con el certificado médico correspondiente e incapacidad del I.M.S.S., con la cual dicho Instituto subrogará el pago del salario de “EL TRABAJADOR” en caso de que su enfermedad o incapacidad así lo amerite.
DÉCIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones
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