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Tema 2 RRHHRSC Seguridad social

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  1.782 Visitas

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1 mes en espera del montaje de la nueva maquinaria, por lo que se ven afectados los 200 trabajadores de la planta.

Sí podría producirse una suspensión del contrato de trabajo por causas objetivas tecnológicas. Durante ese mes los 200 trabajadores pasan a cobrar el desempleo, si después se procediese al despido ese mes se descontaría del desempleo.

 

b) Una mujer embarazada está contratada de limpiadora en una empresa de limpieza, y a los 5 meses de embarazo le dice a la empresa que ya no puede realizar las tareas que le exige su puesto.

Sí podría producirse una suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, pero antes de realizarlo se ha de intentar eliminar el riesgo del puesto de trabajo, sino es posible, se procederá a cambiar a la mujer de puesto y en caso de no poder realizar ese cambio se procederá a la suspensión del contrato de trabajo pasando a cobrar el 100% de la base de cotización por parte de la Mutua.

c) Andrés y Laura están de huelga en la enseñanza durante dos días de mayo.

Sí podría producirse una suspensión del contrato de trabajo por el ejercicio de una huelga legal. Esos dos días de huelga al no ser trabajados tampoco se cobrarían.

6. Silvia, Javier y Mario desean pedirse una excedencia por diversos motivos. Silvia ha terminado su descanso por maternidad y quiere cuidar de su hijo hasta que cumpla un año de edad. Javier tiene a su madre anciana en casa y no cuenta con ayuda para cuidarla, por lo que prefiere dejar de trabajar antes que su mujer, que gana más sueldo. Mario aficionado al alpinismo, está pensando en irse con un amigo a un viaje al Everest durante 6 meses. Los 3 se preguntan durante cuánto tiempo se pueden pedir una excedencia y cómo quedaría su situación para volver a la empresa.

a) Silvia:

- Solicitaría una excedencia por cuidado de hijos, ya que este es menor de 3 años.

-Podría solicitarla por un tiempo de 3 años.

-La empresa está obligada a reservarle el actual puesto de trabajo ya que su intención es que la excedencia sea inferior a un año. En caso de alarga la excedencia desde el año a los 3 años no le reservan el mismo puesto de trabajo pero sí uno de su grupo profesional o categoría equivalente.

-Tiene derecho a asistir a los cursos de formación que se impartan en la empresa, así como de computar ese tiempo de excedencia como antigüedad en la empresa.  

b) Javier:

-Solicitaría una excedencia por cuidado de familiar de primer grado por motivos de edad y no puede valerse por sí misma.

-Podría solicitar un máximo de 2 años de excedencia.

-La empresa debe reservarle su puesto de trabajo actual durante el primer año de excedencia, durante el segundo solo le reservarían una de su grupo profesional.

-Tiene derecho a asistir a los cursos de formación que se impartan en la empresa, así como de computar ese tiempo de excedencia como antigüedad en la empresa

 

 

c) Mario:

-Solicitaría una excedencia voluntaria, siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.

-La duración de la excedencia va desde un mínimo de 4 meses hasta un máximo de 5 años. En este caso está dentro del periodo de tiempo, ya que sería una excedencia de 6 meses.

-No podrá solicitar otra excedencia hasta que no pasen 4 años desde la incorporación de la anterior excedencia.

-La empresa no le reservará el puesto de trabajo, solo tiene derecho preferente de reingreso en caso de vacantes que existan o se produzcan, en caso de no haber vacantes no puede reincorporarse.

-El reingreso debe solicitarlo con un mes de antelación.

-Esta excedencia no computaría como antigüedad en la empresa.

7. Alex está cansado de que la empresa lleve 2 meses sin pagarle, por lo que el día 20 de abril decide no ir más a trabajar, sin avisar. A los 10 días vuelve a la empresa para que le paguen los 20 días de abril, pero se encuentra con una carta de despido por faltas de asistencia al trabajo y con un descuento de 15 días de salario por no haber preavisado según establece el convenio. ¿Tiene razón la empresa? ¿Qué debería haber hecho ante el impago de la empresa?

- La empresa tiene razón, ya que realiza un despido disciplinario por incumplimiento del trabajador, en este caso faltas repetidas e injustificadas de asistencia, establecidas por el convenio como muy grave.

El trabajador no tiene derecho a indemnización, solo cobrará los 20 días trabajados, incluidas pagas extras y vacaciones que le correspondan, también debe cobrar los dos meses de atraso que lleva sin cobrar.

El descuento de 15 días establecido por el convenio solo debería de realizarlo si se diese una extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, y en este caso la empresa realiza un despido disciplinario; por lo que no debería descontar esos 15 días.

- El trabajador debería haber solicitado ante el Juzgado de los social la extinción del contrato por voluntad del trabajador por incumpliendo de pago por parte de la empresa, aunque realmente no se considera incumplimiento grave de la empresa por falta de pago hasta que no existan 3 mensualidades de impagos.

Aun no habiendo llegado a los 3 meses de impagos, si el Juzgado de lo Social considera la extinción procedente, el trabajador recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado (si la antigüedad es anterior a febrero de 2012 será de 45 días por año trabajado).

- Mientras no haya sentencia el trabajador debería de haber seguido trabajando.

8. Rosa ha sido despedida el 1 de febrero por motivos disciplinarios, sin embargo no está conforme, por lo que quiere reclamar el despido, ¿Qué trámites debe realizar y de qué plazo dispone para ello?

Para reclamar un despido ante el juzgado el procedimiento es común para cualquier tipo de despido de un trabajador individual.

- Trámites

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