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Tarea prohibiciones al registro de marca

Enviado por   •  20 de Marzo de 2023  •  Informe  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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Nombre del estudiante:

   Keren Vanessa Ulloa Gomez

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Sede de estudio:

Docente:

Sección:

Derecho Empresarial

Fecha de entrega:

Introducción

En el presente informe abordaremos el tema de “Prohibiciones al registro y derechos de marca” en el cual pondremos en practica lo aprendido y expondremos sobre ello. Así mismo daré una entrada acerca de lo que es una patente, siendo un conjunto de derechos exclusivos otorgados por el gobierno al inventor de un nuevo producto o tecnología que puede utilizarse comercialmente por un período de tiempo limitado a cambio de divulgar la invención y obtener ganancias del producto o servicio. Dicha marca patentada gozara de una serie de privilegios y restricciones para que pueda ser explotada correctamente. Para mayor conocimiento iniciaremos nuestra exposición para abarcar detalladamente.

“Prohibiciones al registro y derechos de marca”

Articulo 83: No podrá ser registrado como marca un signo comprendido en alguna de las siguientes prohibiciones si:

Estos incluyen la forma típica o actual del producto o su empaque, que es necesario o está determinado por la naturaleza del producto o servicio en cuestión.

Se compone de formas que describen una característica o ventaja técnica de una aplicación para un bien o servicio. Contener solo símbolos o pistas que pueden usarse en el comercio para definir o especificar propiedades específicas del bien o servicio cuestionado. Consiste únicamente en un signo o indicación que, en el país, idioma o contexto comercial, designe el nombre común, común, genérico o técnico del bien o servicio mencionado.

Consistir en un solo color visto por separado y no son suficientemente exclusivos del producto o servicio para el que se utilizan, sea ​​contra la moral o el orden público. Que los mismos incluyen signos, palabras o expresiones que se burlen o tiendan a burlarse de personas, ideas, religiones o símbolos nacionales de terceros países u organizaciones internacionales.

Puedan inducir a equivocarse a los medios comerciales o al público sobre el origen, naturaleza, método de fabricación, calidad, aptitud para el uso o consumo, cantidad o cualquier otra característica del bien o servicio. Sea ​​idéntica o similar a una marca cuyo registro haya caducado o no haya sido renovado, o haya sido revocado a petición de su titular o por cualquier motivo que pueda inducir a error al público, y respecto de los mismos productos o servicios, o de acuerdo con sus otros productos, o servicios a los que se adjunte, a menos que haya transcurrido un año o dos años en el caso de una marca colectiva desde la fecha de caducidad, cancelación o baja.

El uso de denominaciones de origen protegidas en virtud de esta ley para un mismo producto o para productos diferentes, si su uso puede crear confusión o riesgo en relación con el nombre o implica una explotación desleal de su reputación; o por no cumplir con esta ley, que consiste en las indicaciones de origen geográfico especificadas en el artículo 82. Reproducir o imitar las marcas oficiales de control o de garantía adoptadas por el estado u organismo público sin el debido permiso estatal, reproducir monedas o monedas de curso legal, valores u otros documentos comerciales, estampillas, sellos o denominaciones fiscales comunes dentro del territorio de cualquier país.

Contenga o reproduzca medallas, premios, diplomas u otros elementos que indiquen que se ha otorgado un producto o servicio similar, a menos que el registrante o su patrocinador tenga consentimiento de buena fe para tal otorgamiento y esté documentado al momento de presentar la solicitud de registro. Los nombres, logotipos y emblemas de la Cruz Roja y de organizaciones religiosas y de beneficencia legalmente reconocidas.

Reproducir o imitar, en todo o en parte, el escudo, bandera u otros emblemas, siglas, nombres o iniciales de cualquier organización nacional o internacional sin el permiso de esa organización nacional o internacional. Contiene o incorpora los símbolos olímpicos tal como se definen en la Convención de Nairobi para la Protección de los Símbolos Olímpicos de 1981. Incluya el nombre de la variedad vegetal que está protegida en el país o en el extranjero si la marca se usa para un producto o servicio relacionado con la variedad o si su uso es probable que cause confusión o asociación.

No obstante, lo dispuesto en los incisos 3, 4, 5 y 6 de esta Ley, una marca podrá ser registrada como marca comercial si el solicitante usa regularmente la marca en este país y se reconoce que, para el propósito de tal uso, la marca ha adquirido suficiente distinción comercial en los medios y el público para protegerla como una marca comercial para el bien o servicio al que se aplica. la prohibición establecida en el inciso 10 del inciso 1 de este artículo no se aplica a un registro que ha caducado por no renovación, o a un registro que ha sido cancelado a solicitud de su titular, si el registro ha caducado o ha sido cancelado, o de conformidad con este Artículo. 84 de esta Ley Las personas que hayan sido dadas de baja de conformidad con el artículo 2.

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