Testamento en Inminente Peligro de Muerte
Enviado por Genesis Francis • 3 de Mayo de 2023 • Apuntes • 604 Palabras (3 Páginas) • 209 Visitas
Testamento en Inminente Peligro de Muerte
¿Qué es el Testamento en Inminente Peligro de Muerte?
Este testamento lo podemos denominar como común, específicamente, un testamento abierto excepcional, ya que exige que la inminencia del riesgo de muerte sea evidente; pero no se exige una certeza científicamente comprobada. Basta que el testador enfermo se encuentre en una situación de urgencia en la que no sería razonable esperar la llegada de un notario; por tanto, ha de coincidir la gravedad de la enfermedad con la imposibilidad de asistencia de notario.
Este testamento se realiza en determinadas situaciones y más en la situación en la que nos afrontamos actualmente, en donde puede ocurrir que no sea posible conseguir un notario (Ejemplo de ello tenemos que ya estés hospitalizado y los protocolos de sanidad no permitan la presencia del mismo o porque la limitación de los desplazamientos le impidan asistirte).
En estos casos, nuestro código civil permite hacer el Testamento en Inminente Peligro de Muerte (art.733).
Este testamento deberá presentarse ante la autoridad judicial para que ordene su oportuna protocolización.
REQUISITOS:
- Peligro de Muerte: situación en la que se encuentre una persona con un riesgo de perder la vida.
- Cinco testigos idóneos: el testamento de peligro inminente de muerte requiere cinco testigos, que suplan la presencia del notario y sirven para acreditar que, efectivamente, esa es la voluntad. Deben ser:
- Mayor de edad.
- Entender el idioma del testador.
- Tener conocimiento suficiente
- No ser herederos o legatarios, ni cónyuges o parientes directos
- Voluntad: Esto significa que:
- El testador debe estar en la capacidad de testar.
- Debe dejar claro que quiere hacer testamento.
- Debe dejar de forma clara cómo y a quién quiere dejar sus bienes (identificados con todos los datos posibles)
- Forma de comunicación: el código civil no habla sobre la forma en la que el testador debe usar y expresar su voluntad, ni sobre los medios que pueden utilizar los testigos para dejar constancia de la voluntad. Ahora bien:
- El testador puede comunicarse con los testigos por cualquier medio que no deje duda sobre su voluntad, capacidad y contenido del testamento (perfectamente válido grabarlo). IMPORTANTE: dejar constancia de la fecha, hora y firma.
Siempre que sea posible, se otorgará por escrito; el testamento será válido, aunque los testigos no sepan escribir. (art.734)
El testamento de Peligro Inminente de Muerte tiene 2 limitaciones temporales:
- Si pasados dos meses desde que se realizo el testamento, superas el peligro y vives, este testamento pierde su vigencia.
- Y, si pasan tres meses desde el fallecimiento sin ir al notario y elevar el testamento a Escritura Pública, también será inválido o nulo.
Los documentos que se deben presentar para la elevación de la Escritura Pública de un testamento de Peligro Inminente de Muerte son:
- Certificado de defunción y el certificado General del Actos de última voluntad.
- Las notas, memorias o grabación de voz, video, etc., del testador expresando su voluntad.
- Nombre y demás datos de los cincos testigos que intervinieron.
- Datos identificativos del cónyuge, parientes descendientes y/o ascendientes del testador.
El incumplimiento de estos dos plazos hace inválido el testamento, y habrá que acudir a una Sucesión Intestada. Ley es muy precisa, en cuanto a esto, en donde indica que solo puede hacer cualquier persona interesada (Herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores y también los testigos del testamento). Una alternativa puede ser dejar encargada la elevación a Escritura Pública a una persona o entidad correcta.
...