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ANÁLISIS DEL POSIBLE CHOQUE ENTRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA OMC Y LOS TRATADOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL.

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  412 Visitas

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El encargado de supervisar los tratados es el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR), que tiene como objetivo principal evaluar la transparencia y la conformidad de los acuerdos con los principios de la OMC, esto se logra a través de los informes que entregan los países miembros de los acuerdos al comité, con la finalidad de que la información sea publica para el resto de los países miembros de la OMC que tengan interés y también para que las evaluaciones sobre los acuerdos regionales sea más eficiente.

El comité trata de enfocarse:

- En las disposiciones de la OMC; y

- Compararlos con los Acuerdos Comerciales Regionales

- En aspectos económicos y contextuales de los ACR.

Para las negociaciones que se dan sobre los acuerdos regionales se creó un Grupo de Negociación, mediante el mandato de Doha el cual establece que debe existir un canal de negociación especifico. Este grupo se creó con el propósito de que exista una mayor clarificación en cuanto a la aplicación de medidas antidumping, subvenciones, medidas compensatorias y los acuerdos comerciales regionales.

Entre los ACR más conocidos tenemos:

- Unión Europea (UE)

- Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN)

- Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

- Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)

- Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA)

- Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA)

CONCLUSIÓN:

Las discrepancias que existen entre los establecimientos de la OMC con los ACR han generado mucha discusión, ya que si bien estos acuerdos hacen que los miembros de esta puedan beneficiarse de beneficios más amplios hace que vaya en contra del órgano regulador del comercio multilateral, porque los ACR al dar más preferencia a sus integrantes, deja de dar el mismo trato a los países no miembros.

De igual manera otro tema que es de gran controversia es sobre los puntos que se tratan al establecer los acuerdos, muchos de estos van más allá de los que establece la OMC, es decir que los acuerdos ponen sus propias políticas y formas de solución en el caso de conflictos y en algunos casos hay temas que no toma en cuenta la OMC. Para la solución de conflictos los países de los tratados lo resuelven mediante los tribunales de los países miembros en cuanto en el organismo multilateral se lo resuelve mediante tribunales propios de la OMC, llamado el Sistema de Solución de Controversias.

La Cobertura de la OMC debe llegar más lejos cada vez, basándose en los ACR ya que estos tratan otros temas en específico, para que de cierta forma la OMC pueda reglamentar nuevas leyes en las cuales todos los acuerdos puedan establecerlos y pueda haber una mayor transparencia.

BIBLIOGRAFÍA:

BURBANO G. GONZALO, La OMC a su alcance, Ed. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador 1998

LUIS M. HINOJOSA MARTÍNEZ, JAVIER ROLDÁN BARBERO, Derecho Internacional Económico, Marcial Pons, Madrid, 2010.

OMC: https://www.wto.org/indexsp.htm

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