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ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA ROJ 493-2000

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  4.202 Palabras (17 Páginas)  •  364 Visitas

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -

1.- La Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Blesa Parra, en nombre y representación de la compañía holandesa "INTERNATIONALE JUTE MAATSCHAPPIJ B.V", formuló demanda de menor cuantía, ante el Juzgado de primera instancia número Uno de Linares, contra la compañía "Marín Palomares S.L.", sobre reclamación de cantidad, en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado: "Se sirva admitir este escrito, sus copias y anexos y en su virtud tener por formulada demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la mercantil Marín Palomares S.L. en reclamación de la cantidad de ciento veintidós mil cuatrocientas noventa y un dólares americanos con veinte centavos de dólar (U.S.D. 122.491,20) cuyo contravalor en pesetas asciende a dieciséis millones setenta mil seiscientas (16.070.600 pts), todo ello incrementado por los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y gastos, que se determinarán en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio a la demandada".

2.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador D. Salvador Marin Pageo, en nombre y representación de Marín Palomares, S.L., quien contestó a La misma, alegando excepción de falta de personalidad en el Procurador del actor por insuficiencia o ilegalidad del poder, alegó a continuación los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando al Juzgado dictara sentencia "estimando la excepción planteada, y en caso de entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar íntegramente la demanda por no haber existido, en momento alguno, contrato firmado o confirmado por las partes. Y, subsidiariamente, en caso de entenderse existe el contrato que se alega de contrario, desestimar las pretensiones de la actora por el claro y evidente incumplimiento de los arts. 75 y 77 del Convenio de las N.U. sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por no haber adoptado las medidas razonables para reducir las pérdidas que se alegan, reduciéndose la indemnización de daños y perjuicios a la suma de 2.319.368 Ptas., sin hacer expresa imposición de costas".

3.- Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares, dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 1994, cuyo FALLO es como sigue: "Desestimo la demanda formulada por Dª Mª Dolores Blesa de la Parra, en nombre y representación de Internationale Jute Maatschappij B.V., declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO. -

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la parte demandante y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Linares, con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos en dicho Juzgado con el nº 82 del año 1994, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, por sus fundamentos así como por los expuestos en esta con expresa imposición de las costas del recurso a la apelante".

TERCERO. -

1.- El Procurador de los Tribunales D. Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de INTERNATIONALE JUTE MAATSCHAPPIJ B.V., interpuso recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Jaén, con apoyo en los siguientes motivos: "PRIMERO. - Al amparo del número 4 del artículo 1692 LEC, se denuncia la infracción por violación del artículo 1281 del Código Civil. SEGUNDO. - Al amparo del número 4 del artículo 1692 LEC, se interpone el presente motivo por interpretación errónea del artículo 1262 del Código Civil. TERCERO. - Al amparo del número 4 del artículo 1692 LEC, se interpone el presente motivo por aplicación errónea del artículo 19 de la convención de Viena".

2.- Admitido el recurso por auto de fecha 17 de octubre de 1995, se entregó copia del escrito a la representación del recurrido, conforme a lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que en el plazo de 20 días pudiera impugnarlo.

3.- El Procurador de los Tribunales D. Antonio A. Sánchez Jauregui Alcaide, en nombre y representación de la compañía mercantil "Marín Palomares, S.L.", presentó escrito impugnando el recurso de casación interpuesto de contrario.

4.- Al no haberse solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día DOCE DE ENERO del año en curso, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. - La sentencia recurrida en casación no da lugar al recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Linares desestimatoria de la demanda formulada por Internationale Jute Maatschappij B.V. contra Marín Palomares S.L. en reclamación de ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y un dólares americanos con veinte centavos de dólar, cuyo contravalor en pesetas asciende a dieciséis millones setenta y una mil seiscientas. La actora funda su reclamación en un contrato de compraventa celebrado con la sociedad demandada, sobre 800.000 sacos de yuta, que fue incumplido por la compradora al no aceptar se le remitiesen 724.800 unidades; la sentencia recurrida declara que no está probado que existiese contrato sobre esas 724.800 unidades.

Segundo. - Amparado en el número 4 del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el motivo primero del recurso alega infracción del art. 1281 del Código Civil, citando expresamente su párrafo primero, infracción cometida por la Sala "a quo" al interpretar los documentos en que las partes apoyan sus respectivas posiciones y que llevan al Juzgador a declarar la inexistencia del contrato de compraventa cuyo incumplimiento se imputa a la demandada. El motivo guarda estrecha relación con el segundo, en que se denuncia infracción del art.

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