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Analisis crítico de la imposibilidad de que la jurisprudencia de la SCJN sea sometida a control de constitucionalidad o convencionalidad

Enviado por   •  21 de Julio de 2018  •  4.311 Palabras (18 Páginas)  •  353 Visitas

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Control de convencionalidad: Es el que debe realizarse entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la interpretación de los órganos internacionales competentes.

Control de convencionalidad ex officio: Consiste en el deber de los Jueces nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y norma nacionales u los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que interpreta el corpus iuris interamericano, reconociendo así la fuerza normativa de tipo convencional que tienen los criterios jurisprudenciales emitidos por el órgano que los interpreta.

Principio Pro-Persona, contenido en artículo 1° Constitucional, en cuanto a que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución, sino aquellos contenidos en instrumentos internacionales celebrados en el Estado Mexicano, siempre que no exista restricción expresa en la Constitución. Mismo que deberá interpretarse junto con lo establecido con el artículo 133 Constitucional.

Los pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos:

- Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los Jueces del país deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia;

- Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y,

- Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles.

Criterio de regularidad constitucional: Cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Tipos de jurisprudencia:

- El primero, que es el que simplemente serefiere a la integración o interpretación de cualquier disposición secundaria (jurisprudencia de legalidad);

- El segundo, que es el que interpreta de manera directa un artículo de la Constitución o un artículo de un tratado internacional (jurisprudencia constitucional o convencional); y,

- El tercero, que es el que interpreta la constitucionalidad o la convencionalidad de una ley de carácter general (jurisprudencia sobre constitucionalidad o convencionalidad de normas de carácter general).

6. Identifique las suposiciones del autor:

Las suposiciones es aquello que da por sentado el autor que puede ser cuestionable.

¿Qué presume y da por sentado?

Que la SCJN no se equivoca al emitir un criterio y aun cuando se equivoque nada más que ella puede determinar si sus criterios están equivocados, que el resto de los órganos únicamente pueden poner sobre su mesa el tema que puede ser reconsiderado, ello mediante mecanismos específicos (sólo los dotados por el legislador), pero finalmente será ella quien defina si cambia su opinión sobre el tema que le ponen a consideración.

Que no puede existir otra forma de interpretar una norma que no sea por la Jurisprudencia emitida por la SCJN, aun cuando ésta se relacione con derechos humanos.

¿Qué suposición lo lleva a que conclusión?

Que la Jurisprudencia de la SCJN no puede ser inconvencional, y de serlo, cualquier autoridad sea cual sea su naturaleza, aún la jurisdiccional (Tribunal Colegiado) no puede determinar que es inconvencional y por tanto, el control de convencioalidad no es la vía para determinar que la jurisprudencia de la SCJN es inconvencional, que el control de convencionalidad es quien debe somerterse a la Jurisprudencia.

¿Qué asume?

Que los criterios de la SCJN sin incuestionables, sólo ella se auto-define, se auto-regula y ante un error, sólo ella se salva de si misma. Y la muestra es que utiliza tesis emitidas por ella misma para definir y justificar su actuar y justificar el porqué del sentido de sus criterios.

Que las determinaciones de la SCJN son infalibles, que el método de estudio utilizado para definir y reflexionar sobre la interpretación que se da sobre una norma es el único correcto.

Que toda la jurisprudencia emitida, aun antes de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 es convencional, y si algún órgano advierte que no lo es, puede señalárselo ( y entonces depende de que algún órgano jurisdiccional lo advierta, mientras no se cuestione es convencional).

7. Las implicaciones:

¿Qué consecuencias son probables que se desprendan de considerarse el planteamiento del autor?

- Solo la SCJN puede establecer si un criterio emitido por ella resulta inconvencional (sólo mediante el procedimiento de sustitución de jurisprudencia y las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción, sin tomar en cuenta que el legislador pueda en el futuro ofrecer otros medios)

- Los procedimientos de sustitución de jurisprudencia y el ejercicio de la facultad de atracción de la SCJN, son el único mecanismo que puede concebirse para determinar que una jurisprudencia resulta inconvencional.

- La CoIDH puede bien definir los alcances de un derecho humano, pero en México sólo la SCJN puede definir esos alcances, aun cuando éste resulte en la restricción de un derecho humano.

- La jurisprudencia se convierte en una excepción al principio pro-persona.

¿Qué consecuencias son probables que se desprendan de ignorarse el planteamiento del autor?

- Que un derecho humano contenido en un Tratado Internacional o la interpretación que realice la CoIDH de los alcances de ese derecho humano, pueda ofrecer una protección más amplia a la interpretación dada por la SCJN, y cualquier autoridad (a través

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