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Control de convencionalidad y constitucionalidad

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  423 Visitas

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Control de Constitucionalidad

Inconstitucionalismo: mecanismos para que las normas de rango inferior que contradice la constitución vulneren a la misma. Esas normas quedan desaplicadas para que asi queden en vigencia los derechos de garantía del hombre.

Sistema de control de constitucionalidad de las leyes

1)- Según cuando ocurre el control:

Apriori-el control se hace en el proceso de sanción de la ley, es decir sobre el proyecto de la ley ( antes ) ejemplo sistema Frances.

Aposteriori- el control de inconstitucionalidad se hace cuando la ley es ley, utilizado en casi todos los sistemas modernos.

2)-Según el órgano que ejercen el control:

- Órgano político- la que confiere la facultad de control constitucionalidad a un órgano político (ej: Francia).

- Poder judicial: Admite 2 modalidades

Sistema Concentrado: Solamente el órgano máximo del P. Judicial tiene esta competencia de forma exclusiva (ej: Uruguay, ART 257).

Sistema Difuso: En principio cualquier juez tiene facultades para desaplicar las leyes inconstitucionales (ej EEUU)

- Órgano extrapoder: no integra ninguno de los tres poderes del gobierno, control a cargo de un órgano especial (ej: Austria)

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3)- Según los efectos de la declaración:

Efectos Concretos: Solo se aplica al caso es decir a la persona que solicita la inconstitucionalidad (ej Uruguay art 259)

Efectos Generales (erga omnes): todos los habitantes quedan exentos de respetar la norma declarada inconstitucional, equivalen a la derogación de esta norma, (empleado por el modelo austriaco)

Dentro de ambos casos los efectos también pueden ser:

Declarativos (ex tunc): Significa desde siempre. Se aplica desde el momento que se dictó la ley, se anula (nunca existió). El efecto declarativo particular se aplica desde que comienza el daño en el caso concreto, se da un efecto retroactivo.

Constitutivos (ex nunc): Significa desde ahora. Se aplica desde que se dictó la sentencia, se deroga, por lo tanto no existe retroactividad.

4)- Según quienes la pueden promover:

- A causa de una violación de un derecho subjetivo

- Aquel que se sienta afectado en una situación jurídica particular en su interés “directo personal y legítimo” (Uruguay art 258 C)

- Por acción Popular donde no se requiere una situación jurídica particular

- Por oficio: Juez o tribunal en cualquier procedimiento judicial (Uruguay art 258 C)

Estas vías no son incompatibles, ya que pueden coexistir en un mismo modelo.

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