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TEORÍA GENERAL DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  14.852 Palabras (60 Páginas)  •  380 Visitas

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En los casos anteriores debe de partirse del supuesto de que se trata de una ley en vigor, por respeto a la constitución, los integrantes del congreso de la unión, por sí o instancias de aquellos a quienes la constitución les ha confiado la facultad de iniciativa, deben promover, dar curso y discutir proyectos de iniciativas en virtud de los cuales se deroguen los actos que el órgano legislativo hubiera emitido sin base constitucional o en contra del texto fundamental.

En el caso, sin importar de quien provenga la iniciativa en la que se proponga la derogación o la abrogación del acto contrario de la constitución, el resultado final solo es atribuible al congreso de la unión y al presidente de la república. Deberá estarse a lo que la relación con la derogación de las leyes dispone el art. 72 inc F.

Se trata de actos que no emanan de la constitución y por ello no pueden ni deben prevalecer mientras los titulares de la facultad o del derecho de iniciar no lo ejerzan, y la iniciativa derogatoria no se apruebe, o mientras la rama judicial, por las vías de amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad o anticonstitucionalidad en criterio que haga jurisprudencia , no declare la inconstitucionalidad de una ley, la presunción valida permanente y constante, es de que debe presumirse su acuerdo con la carta fundamental.

No se puede partir de otro supuesto, por ejemplo, toda ley debe ser estimada anticonstitucional; eso sería atentar contra el principio de seguridad jurídica.

- Los derechos constitucionales. No serán susceptibles de ser derogados, no obstante su vicio de inconstitucionalidad, aquellos decretos, que habiéndose ejecutado, es imposible enmendar. Un decreto en virtud del cual se confiere a un extranjero permiso para aceptar una condecoración, aunque sea contrario a la constitución, no sería susceptible de ser derogado, una vez aceptada aquella.

Un decreto cuyos efectos se prolonguen en el tiempo, aunque sea particular y concreto, si es contrario a la constitución debe derogarse. Un decreto en virtud del cual se le conceda permiso a un extranjero para usar una condecoración que le otorgue un gobierno extranjero que sea contrario a la constitución, debe derogarse, pero no puede borrarse el hecho de que el beneficiado se haya ostentado como autorizado por el congreso para aceptarla y usarla.

Actos ejecutivos del congreso de la unión

Al congreso de la unión se le han conferido facultades ejecutivas, que son variadas y de diferente especie; puede nombrar presidente interino o sustituto, teóricamente puede establecer, organizar y sostener escuelas rurales elementales, superiores, secundarias y profesionales. Está facultado para conceder licencia al presidente de la republica a fin de abandonar temporalmente su cargo, tomarle protesta, concederle autorización para abandonar el territorio nacional y aceptar su renuncia definitiva al cargo. Los actos de naturaleza ejecutiva que realice en contra versión a un texto constitucional deben derogarlo; pero deberá distinguir.

Actos de naturaleza jurisdiccional.

Al congreso de la unión de acuerdo con el art. 110 se le han conferido facultades jurisdiccionales; las ejerce en relación con el reducido número de servidores públicos: las que enumera en citado precepto.

En el caso, recibe acusaciones, pruebas, alegatos y dicta sentencias en virtud de las cuales se destituye e inhabilita a los declarados culpables; a cada una de las cámaras se le asigna una función propia y diferente: La cámara de diputados admite la acusación, investiga y acusa. La cámara de senadores se constituye en un jurado de sentencia, conoce la investigación, recibe pruebas, alegatos y en el momento procesal oportuno dicta resolución. Con base en un texto de la constitución, las resoluciones son inatacables. No puede darse una respuesta general y válida para todos, es preciso distinguir.

La resolución de la cámara de diputados, en virtud de la cual se acuerda acusara un servidor público, es revisable por ella mientras no se constituya en jurado de sentencia, no puede revocar su acto en la propia sesión en que lo adoptó, pero si en una posterior.

En un juicio de responsabilidad que se siga a un servidor público, el senado, actuando como jurado de sentencia, resuelve tanto en el caso de que reúna los votos afirmativos de las dos terceras partes de los integrantes presentes y apruebe la destitución e inhabilitación del servidor público, como cuando no reúne ese número mínimo. En este caso, por no aprobarse la condena, debe presumirse la inocencia del reo, al no resolver, debe entenderse que se inclinó por el estado de cosas existente antes de que se iniciara el proceso.

No es dable a ningún tribunal modificar sus propias determinaciones, mucho menos aquellas que, siendo definitivas, ponen fin a un proceso. Se trata de un principio de índole procesal.

Todo lo actuado contra la constitución es nulo, sin distinción alguna, pero a pesar del principio de definitividad, una resolución del senado que afecte a un servidor público no mencionado en el art. 110, debe ser revocada por el propio senado a solicitud de alguno de sus integrantes, sin necesidad de oír el parecer de la cámara colegisladora.

Para hacerlo deberá constituirse, a solicitud de uno de sus integrantes, de un nuevo jurado de sentencia para la resolución del jurado de sentencia para su resolución, ya que deriva en la anulación de una resolución condenatoria, procede aprobarla por simple mayoría.

Por la acción del senado no se modifica la resolución del jurado de sentencia, simplemente se declara su nulidad, y como consecuencia opera de pleno derecho de nulidad de la pena impuesta.

Actos de la cámara de diputados.

El art. 74 confiere facultades exclusivas, de su ejercicio solo pueden derivar decretos, excepto en materia de presupuesto que, materialmente, tienen el carácter de ley. Es un acto que, aunque anual, es general y abstracto.

Los decretos que emita dicha cámara y sean contrarios a la constitución deben ser derogados; al efecto se debe observar la regla contenida en el art. 72. F con la salvedad de que la iniciativa solo podrá venir de uno o varios senadores; ellos solo pueden hacerlo en respectiva cámara.

Amerita una mención especial la facultad que le asiste a la cámara de diputados para emitir una declaración de procedencia; está facultada para hacerlo solo respecto de un número reducido de servidores públicos. Su resolución no implica la destitución o la privación del cargo;

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