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El Control de Identidad y su Constitucionalidad

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  17.587 Palabras (71 Páginas)  •  390 Visitas

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Por su parte, los parlamentarios Melero y Longton, quienes argumentaban la mantención de la norma, sostenían que las facultades preventivas de la policía eran tenían como objetivo principal proteger mejor a los ciudadanos que a los delincuentes; y que si la policía actuaba de manera discriminatoria, eran ellos quienes debían cambiar sus prácticas y no la norma en sí.

Producto del debate parlamentario, y con el fin de compatibilizar los derechos de las personas con los procedimientos penales y de detención, se dicta con fecha 01 de Julio del año 1998 la ley 19.567, la cual buscaba lograr un equilibrio a ambas posturas, derogando formalmente la detención por sospecha y creando la incorporación del original control de identidad, mediante su artículo 260 bis, el cual versa lo siguiente:

“La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo, o de que puede suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, debiendo dársele todas las facilidades posibles para acreditarla, lo que podrá hacer por cualquier medio. En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o si, habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible acreditarla, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 266. El ejercicio abusivo de esta facultad o la negativa a dar facilidades para permitir la identificación serán sancionados disciplinariamente en los términos del inciso final del artículo 293”

Sin embargo, al encontrarse consagrada en términos muy vagos por lo que su interpretación era muy amplia, se prestó para que se cometieran abusos por parte de estas instituciones policiales12. Hoy día, algunos sectores doctrinales13 indican que las últimas reformas realizadas al control de identidad, han creado entre éste y la detención por sospecha, muchas similitudes. Por lo tanto, las críticas y problemas que acarreaba conservar una institución como la detención por sospecha tarde o temprano volverán a presentarse, por su discordancia con el resto de los principios que inspiran el nuevo proceso penal y con los Tratados Internacionales que Chile ha sucrito y, por supuesto, con la Constitución.

Hasta antes del año 1998, la detención por sospecha constituía una importante herramienta de carácter preventivo para las policías.

justicia la cooperación oportuna, a que lo obliga la ley, para la investigación de un hecho punible.” 15 Sea cual fuere el concepto, es importante tener en cuenta que la detención no es una pena por la comisión de un delito, si no que se trata de una medida de cautelar que se encuentra consagrada en los artículos 125 y siguientes del Código Procesal Penal.

Dentro de las detenciones que se consagraban en el Código de Procedimiento Penal, la detención por sospecha se encontraba en las detenciones facultativas decretadas por las policías, y consistía sucintamente en una privación de libertad efectuada por un funcionario policial fundada en características o actos del individuo que hicieren presumir malas intenciones o “malos designios”. Esto contravenía derechos esenciales tales como la Libertad ambulatoria (artículo 19 nº 7 CPR) y la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal (artículo 19 n º 3), entre otros. Al igual que este concepto, la ley era muy vaga a la hora de establecer cuáles son las causas específicas de la detención y daba mucha discrecionalidad a la autoridad policial, peligrando el respeto de los derechos del sujeto que era objeto de la detención. Pues para limitar la libertad de una persona se deben cumplir con una serie de requisitos que consagra la ley y la Constitución, no siendo procedente restringir este derecho en forma arbitraria. Esto (entre muchos otros factores), causó la posterior derogación de la institución y creación del control de identidad.

1.2.- Funcionarios encargados de realizar la detención En virtud del artículo 260 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal se atribuía la labor de realizar la detención por sospecha en forma obligatoria a los agentes de la policía. Esto incluía tanto a la Policía de Investigaciones como a Carabineros de Chile, los cuales contaban con una gran discrecionalidad, como se verá más adelante.

1.3.- Consagración legal y motivos de su derogación La detención por sospecha se encontraba consagrada en el artículo 260 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, el 22 de Junio de 1998 fue derogada por la ley 19.567, y fue establecido el control de identidad en el artículo 260 bis, como un modo de limitar las actuaciones de la policía. La detención por sospecha se encontraba consagrada bajo los siguientes términos: Artículo 260 inc.2º “Los agentes de policía estarán obligados a detener a todo delincuente de crimen o simple delito a quien sorprenda infraganti… Nº 3. Al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad o rehusare darla a conocer. Nº 4. Al que encontraren a deshora en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieran las sospechas.”

15 Art. 252 del Código de Procedimiento Penal

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Parece muy importante efectuar una revisión cronológica del control de identidad y de sus antecedentes legales para poder comprender a cabalidad la problemática que hoy se suscita en torno a éste. Es así, que resulta de especial importancia estudiar la detención por sospecha (antecedente legal inmediato) pues, a partir de ésta y de sus deficiencias, el legislador crea este nuevo medio para prevenir la delincuencia que hoy se conoce como control de identidad. Este control nació con la Ley 19.567 de 1998, y fue modificado por la ley 19.693 de 1999 que tiene por objeto hacer más eficiente la función de Carabineros y de Investigaciones y preparar la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal. Luego se estudiará la reforma introducida por la ley 19.789 de 2002, y la de la ley 19.942 de 2004, para posteriormente analizar el estado actual del control de identidad en nuestro ordenamiento jurídico.

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Este artículo debía ser relacionado con el artículo 270 de mismo Código de Procedimiento Penal que expresaba que “El jefe de policía ante quien sean

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