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CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD

Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  438 Visitas

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El amparo tiene infinidad de cualidades, siendo las principales el de ser un juicio impugnativo autónomo, esto es que implica iniciar un nuevo proceso, no es parte del juicio existente ni mucho medio un recurso como la apelación. Es un juicio de garantías, esto no quiere decir que se ocupara de cualquier violación, si no de aquellas que en verdad existan y por supuesto que tengan un menoscabo de una garantía individual, que resultare del daño directo a una persona.

Juicio de Acción de Inconstitucionalidad.

Otro tipo de control constitucionalidad son las acciones de inconstitucionalidad, previstos en la Constitución federal y se encuentra en su artículo 105 fracción II; y el objetivo es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución, estas acciones en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general.

La naturaleza jurídica de este control es el de “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.

Se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse; lleva inmersa una demanda, la cual se asignara por la SCJN a un ministro instructor que será el encargado de estudiar para su admisión, desechar o prevenir la demanda; pedirá informes a las autoridades, estas aportaran pruebas una vez que se haya dado vista del expedientes a las partes, se proporcionan alegatos para finalizar con la sentencia; en si leva un procedimiento como algún otro juicio.

Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.

Un ejemplo de “impacto” en la sociedad fue o lo es aún para algunos son los de matrimonio gay, aquí en este caso están en contra de la constitución, por que donde queda ¿la libre manera de decidir de cada persona? y despenalización del aborto que entraría en el mismo tenor que lo anterior, la persona es libre de decidir cuantos hijos quiere tener.

Juicio Político.

Por ultimo tenemos el juicio político, siendo este el juicio que se sigue en contra de los servidores públicos, durante el ejercicio de sus funciones, cuando estos incurren en actos u omisiones que sean en perjuicio de los intereses públicos o bien, del mas uso de estos.

Las causas para iniciar un juicio político, es el que existan violaciones graves a la constitución o leyes federales o el de haber hecho mal uso de los fondos o recursos federales; vaya, todo aquello que lo motivara será lo que perjudique los intereses públicos fundamentales. Únicamente el Congreso de Unión corresponde valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones.

La denuncia la puede promover cualquier ciudadano, siempre y cuando este sustentada en pruebas contundentes para que se demuestre claramente el hacer del servidor público, y estar en tiempo y forma de la presentación de la misma, ya que si la denuncia se ratificara una vez que el plazo venció o bien el servidor público deja el cargo, por ende no podrá iniciar un juicio político.

Un ejemplo de lo anterior, fue lo que sucedió en Baja California, con el expresidente Francisco Pérez Tejada Padilla, se promovió la denuncia correspondiente pero esta fue ratificada justamente un día después de los términos que maneja la Ley de responsabilidades que es no mayor a un año.

Las dos vías de sanción en este procedimiento son la destitución del servidor público o bien la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, desde un año a 20 años.

La inhabilitación es la declaración hecha por el órgano competente en este caso el Congreso de la Unión, donde se declara de que alguien no puede, por causas naturales, morales, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en la esfera de la vida jurídica.

Las inhabilitaciones puedes ser temporales, una vez cumplido el termino de los años impuestos, el servidor público regresara a la función pública; y la definitiva es cuando se declara que el exfuncionario no podrá ocupar ningún puesto público.

Bibliografía.

Camara de Diputados:

- http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/204806/498135/file/Juicio_politico.pdf

Archivos UNAM:

- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1088/8.pdf

Biblioteca Virtual:

- http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/21/rb/rb24.htm

Otros:

- https://derechopc.files.wordpress.com/2009/09/trabajo-final.doc

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